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Presionan por libertad de presos sin sentencias

Detenidos en Ecuador declaran 'desobediencia judicial'

Detenidos en Ecuador declaran "desobediencia judicial"

miércoles 17 de octubre de 2007, 00:49h
Hasta el cierre de nuestra edición, la dirigencia de los  detenidos analizaban las acciones para protestar por la interpretación legal que hizo este martes el Congreso Nacional para impedir que  por lo menos mil de 3.589 reos salgan en libertad por no haber sido sentenciados por más de un año.

Los dirigentes de los reclusos aseguraron que no realizarán una paralización pero no permitirán el ingreso de más detenidos a los centros de detención y analizan una nueva demanda ante el Tribunal Constitucional para logra su objetivo de la libertad para los presos sin sentencia.

Más de mil presos de alta peligrosidad no se beneficiarían de la caducidad de la prisión preventiva, en razón de que el Congreso Nacional, con el voto de 83 legisladores de 84 presentes, aprobó en segunda instancia el proyecto de Ley Interpretativa del Art. 169 del Código de Procedimiento Penal, documento que tiene el carácter de retroactivo y que será enviado al Registro Oficial, en las próximas horas.

La iniciativa del diputado Carlos González busca que no se contabilicen los tiempos dilatados por las partes en conflicto, en el cálculo para la caducidad de la prisión preventiva y, de esta manera, evitar que 3 589 presos sin sentencia queden en libertad, mediante mecanismos para retardar la justicia, como la inasistencia a audiencias, falta de testigos, ausencia del defensor.

Según el congresista, existen más de 40 formas de prolongar las diligencias, para evitar que los tribunales penales dicten sentencia.

El proyecto interpreta el Art. 169 del Código de Procedimiento Penal en el sentido de que si no pudiera realizarse la audiencia de juzgamiento por inasistencia de los imputados, de los testigos considerados indispensables para la resolución del caso, de los peritos, de los intérpretes o de los abogados defensores de los acusados, es decir, por causas no imputables a la administración de justicia, dicha inasistencia suspenderá ipso jure el decurso de los plazos determinados para la caducidad de la prisión preventiva.

Según la Constitución, ninguna persona podrá estar detenid en seis meses para los delitos sancionados con prisión y en un año para los delitos sancionados con reclusión, hasta la fecha en que efectivamente se realice la audiencia de juzgamiento. Lo anterior, sin perjuicio de la necesaria constancia procesal respecto de la suspensión en cada expediente, por parte del respectivo secretario.

La Ley interpretativa entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y sus efectos operan desde la vigencia de la norma jurídica interpretada, esto es, desde la vigencia del Art. 169 del Código de Procedimiento Penal. Por consiguiente, los efectos jurídicos de ésta se aplican a los expedientes en trámite.

La presidenta encargada de la Comisión de lo Civil y Penal, Tania Massón, aclaró que la interpretación se aplica para el caso de los presos que dentro del proceso penal han realizado recusaciones mal fundadas para no comparecer a las audiencias, mientras que los demás detenidos que no han incurrido en dilaciones, pueden salir en libertad en los plazos establecidos.

Explicó que la determinación de los actos dilatorios corresponderá al juez, mientras que el Fiscal se convierte en parte procesal dentro de la causa.

Entre tanto, Carlos González indicó que los secretarios deberán sentar razón de que esas dilatorias se han producido y, por tanto, los plazos se suspenden hasta que los acusados comparezcan al acto de juzgamiento.

De esta manera, dijo, evitamos que no menos de mil ciudadanos que están acusados de delitos de narcotráfico, asesinato, homicidio, violaciones, plagio, entre otros, es decir, aquellos sancionados con reclusión mayor extraordinaria, salgan en libertad.

Afirmó que, al ser una Ley Interpretativa a lo que estuvo escrito en el 2002 en el Código de Procedimiento Penal, ésta rige con carácter de retroactivo.

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