No falta mucho para que comiencen las rebajas de verano y con la crisis, muchos serán los consumidores que las esperan como agua de mayo. Cada comercio debe exhibir de forma bien visible al público el período en el que estarán vigentes las rebajas (incluso cuando el establecimiento permanezca cerrado) así como mantener los derechos de los consumidores y la calidad de los productos.
A continuación puede consultar el calendario escogido en su comunidad autónoma:
CALENDARIO DE TEMPORADA DE REBAJAS PARA 2012
Las Comunidades Autónomas de Canarias, Cantabria, Extremadura, Región de Murcia, La Rioja y las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla publican normativa anual y figuran coloreadas en el cuadro. (Andalucía que tenía una norma plurianual dictó norma de calendario exclusivo para 2009, pero vuelve a regirse por el Decreto de 1996).
ANDALUCÍA
|
Del 1 de julio al 31 de agosto
|
Decreto 507/1996 de 3 de diciembre
(BOJA del 14)
|
ARAGÓN
|
Establecimientos >300 m2:
Del 1 de julio al 1 de septiembre
Los establecimientos <300 m2 que no pertenezcan a grandes grupos comerciales o no sean PYMES no vienen vinculados a estas fechas, teniendo libertad para establecerlas a principios de año y en periodo estival, con una duración mínima de 1 semana y máxima de 2 meses
|
Orden de 24 de febrero de 2006
(BOA 10-3-2006)
|
|
ISLAS BALEARES
|
Dos meses a partir del 1 de julio o primer día laborable siguiente, finalización máximo 2 meses después.
|
Se mantiene la vigencia del Acuerdo de 10 de diciembre de 2010
(BOIB 23-12-2010)
|
|
CANARIAS
|
Tenerife, Lanzarote, La Palma, La Gomera, Gran Canaria y Fuerteventura:
Verano:
Del 2 de julio al 1 de septiembre
El Hierro:
Del 16 de julio al 15 de septiembre
|
ORDEN de 2 de diciembre de 2011
BOC 16-12-2011)
|
|
CANTABRIA
|
Del 2 de julio al 1 de octubre
|
Orden INN, de 7 de diciembre de 2011
(BOC 16-12-2011)
|
|
CASTILLA LA MANCHA
|
Del 1 de julio al 30 de septiembre
|
Orden de 3-11-2008 (DOCM del 25)
|
|
CASTILLA Y LEÓN
|
Del 1 de julio al 31 de agosto
|
Decreto 82/2006, de 16 de noviembre. (BOCyL del 22-11)
|
|
CATALUÑA
|
Del 1 de julio al 31 de agosto.
|
Decreto 150/1996, de 30 de abril
(DOGC del 08-05)
|
COMUNIDAD VALENCIANA
|
Desde el último lunes laborable del mes de junio de cada año hasta el primer sábado del siguiente mes de septiembre, ambos incluidos.
|
Orden de 15 de junio de 1998.
(DOGV de 17-06)
|
EXTREMADURA
|
Del 1 de julio al 31 de agosto
|
Resolución de 8 de noviembre de 2011.
(DOE de 23-11-11)
|
GALICIA
|
Del 1 de julio al 30 de septiembre
|
Decreto 254/96, de 14-06 (DOG del 25)
Orden de 29-11-96 (DOG del 13-12)
|
MADRID
|
Del 21 de junio al 21 de septiembre (ambos inclusive)
|
Decreto 130/2002
|
REGIÓN DE MURCIA
|
Del 1 de julio al 31 de agosto
|
Orden de 29 de noviembre 2011
(BORM 17-12-2011)
|
|