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La CNMV recibió el el año pasado 249 reclamaciones sobre participaciones preferentes

Las preferentes: un ahorro a 'cadena perpetua'

Las preferentes: un ahorro a 'cadena perpetua'

lunes 16 de julio de 2012, 11:42h
Un juzgado de Galicia ha abierto la caja de pandora con su reciente sentencia contra las participaciones preferentes al estimar la demanda interpuesta por un afectado, J.L.C.M., frente a Novagalicia Banco, declarando "nulo" el contrato de compra de valores realizado en 2008. La entidad financiera deberá abonar 7.560 euros más los intereses al denunciante. El argumento principal de la sentencia, para declarar nulo el contrato "por error del consentimiento" es que la entidad aportó al cliente una información "inadecuada, falsa e insuficiente" en el momento de adquirir un producto cuyo "alto riesgo" y falta de liquidez no le fueron comunicados.
La jueza de Cambados ha basado su sentencia en la falta de información que la entidad había dado al afectado, "el cliente no fue informado de una forma directa y comprensible de las verdaderas características del producto contratado, que era de alto riesgo, y se ofertó a un cliente calificado como conservador, que nunca había realizado operaciones de esa naturaleza y que carece por completo de conocimientos mínimos en materia financiera".

La entidad financiera argumentó que este cliente había superado el denominado "test de conveniencia", pero la juez de Cambados califica este trámite de "mero test de cinco preguntas estereotipadas" que no acreditan que fuera realmente consciente del tipo de producto que estaba adquiriendo.

Cuando hablamos de colocar nuestros ahorros, nos dejamos llevar por el "señor del banco' que es de confianza y que no me va a engañar". Son muchos productos en donde no tenemos la suficiente información para decidir o la información que se suministra es bastante sesgada. El problema está en que el perfil del contratante suele ser de edad avanzada y con una mentalidad conservadora respecto al riesgo, que prefieren comprar algo seguro en la caja 'de toda la vida'.

Preguntas como: ¿Es Usted capaz de diferenciar los distintos riesgos asociados a los distintos tipos de productos? O ¿qué haría si se produjera una bajada en su inversión?, forman parte de este test llamado de idoneidad, que consiste en ver si el producto que le estás ofreciendo cumple las necesidades del contratante. No está hecho para perfiles bajos o personas que justo justo sepan leer.

La CNMV recibió durante el pasado año 249 reclamaciones sobre participaciones preferentes de entidades financieras sobre un total de 2.005. La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha abierto una serie de expedientes sancionadores al detectar incumplimientos relacionados con las normas de conducta en la comercialización. La práctica totalidad de las entidades, sin embargo, ha cumplido con los códigos y recomendaciones de la CNMV.

En palabras de Fernando Herrero, portavoz de Adicae, "la sentencia pone de manifiesto la comercialización fraudulenta de un producto que se le ofertó a un cliente con un perfil no adecaudo. Porque la gente 'se fía' del de la caja de ahorros de toda la vida, incluso en este caso, el trabajador del banco, al ver que vencía el plazo de un producto que tenía contratado, se fue a su casa a que firmara la compra de estas preferentes. Es realmente una oferta tóxica."

¿Qué son las participaciones preferentes?

Desde hace unos meses, se han puesto de moda las emisiones de participaciones preferentes y están tomando amplio calado entre los inversores y ahorradores particulares.

Las participaciones preferentes son instrumentos financieros emitidos por cualquier sociedad que tienen unas características especiales: No otorgan derechos políticos al inversor (ni voz y ni voto en la junta general). La retribución pactada como pago de intereses se condiciona a la obtención de beneficios por parte de la sociedad emisora (no te aseguran un rédito inmediato, está vinculada a que la sociedad tenga beneficios) y, lo que es más preocupante, son instrumentos sin vencimiento determinado o indefinido, aunque el emisor se suele reservar el derecho de cancelación a partir del quinto año (por lo que se suelen llamar bonos 'a cadena perpetua')

Cientos de miles de inversores han comprado durante la crisis estos productos, cuya sofisticación y riesgos los hacen más adecuados para fondos institucionales. Los reguladores hicieron la vista gorda con estos productos porque la banca los necesitaba para cumplir con los requisitos de capital. Nadie da suros a pesetas.

Otras vías para reclamar

La judicial no es la única vía que tienen los afectados para pedir una reparación por la venta masiva de participaciones preferentes por parte de la banca. La legislación española cuenta con una normativa para proteger a los ahorradores, MiFID, aprobada a finales de 2007. Pero en la práctica, esta regulación ha resultado más eficaz para los bancos que para sus clientes, ya que los test de idoneidad se realizan de pasada y cubren a las entidades de futuras responsabilidades

Economía tendrá que tomar cartas en el asunto y responder sobre esta operativa en primera persona si cualquier asociación, ONG o persona damnificada presenta una reclamación en el Ministerio en atención a las Directrices de la OCDE, documento suscrito por España. Y es que la guía en cuestión fija compromisos concretos para las compañías en defensa de los derechos de los consumidores.
 
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