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Una sentencia anula el despido de una trabajadora que participó en la huelga general de marzo

miércoles 26 de septiembre de 2012, 19:42h

El sindicato CCOO ha asegurado que el juzgado de lo social número tres de Ciudad Real ha declarado nulo el despido de una trabajadora de la tienda de ropa infantil que la empresa Milla Med SA tiene en Puertollano (Ciudad Real), por haberse acreditado que el despido se produjo como "represalia" por la participación de dicha empleada en la huelga general del pasado 29 de marzo.

El sindicato CCOO ha asegurado que el juzgado de lo social número tres de Ciudad Real ha declarado nulo el despido de una trabajadora de la tienda de ropa infantil que la empresa Milla Med SA tiene en Puertollano (Ciudad Real), por haberse acreditado que el despido se produjo como "represalia" por la participación de dicha empleada en la huelga general del pasado 29 de marzo.

   El juzgado atiende así la demanda por vulneración del derecho fundamental a la huelga presentada por CCOO en nombre de la trabajadora despedida y condena a la empresa Milla Med SA a readmitir a la trabajadora y a pagarle los salarios que ha dejado de percibir desde que fue despedida, según ha informado el sindicato en nota de prensa.

   La sentencia, contra la que cabe recurso en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, declara probado que O.J.C. fue contratada a tiempo parcial el 6 de febrero de 2012 para "colocación y venta de producto inicial" de la campaña de primavera-verano, y que durante el periodo en el que prestó sus servicios como dependienta "se superaron las expectativas de ventas realizadas por la propia empresa".

   Igualmente, ha quedado acreditado que esta trabajadora secundó la huelga general del 29 de marzo y que, inmediatamente después, Milla Med SA comenzó una serie de actos tendentes a la sustitución de la empleada despedida.

   De hecho, el mismo 30 de marzo colgó en el escaparate de la tienda de Puertollano una "oferta de empleo" y el 31 de marzo publicó la oferta en su página web, contratando posteriormente a otra persona para este trabajo.

La sentencia confirma que fue despedida por ir a la huelga

   La sentencia señala que "la trabajadora ha acreditado la existencia de indicios más que suficientes para demostrar que el despido realizado ha tenido su razón de ser en el hecho de haber secundado la huelga general convocada el día 29 de marzo, sin que frente a dichos indicios la empresa haya realizado prueba alguna que los desvirtúe".

   La magistrada argumenta que la explicación empresarial al hecho de ofrecer en la web un puesto de trabajo que coincide con el desempeñado por la trabajadora, "ha sido cuando menos difícil de creer, pues no es posible estimar como razonable que en su política de 'búsqueda activa de personal', justo al día siguiente de la huelga general sea necesario cubrir el puesto de trabajo que ya ocupaba la trabajadora".

   Para CCOO, esta es una sentencia que "avala el libre ejercicio del derecho fundamental de huelga, protege a la trabajadora frente a la represalia de la empresa y restablece el derecho al trabajo de quién injustamente fue despedida".

   Además, no se da opción a la empresa de indemnizar a la trabajadora, sino que está obligada a readmitirla, lo cual es "un plus de protección y seguridad para los trabajadores que, como en el caso de O.J.C., decidan libremente ejercitar su derecho fundamental de huelga".

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