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Sepa que están dirimiendo los tribunales en los despidos

Reforma Laboral: hecha la ley, hecha la trampa

Reforma Laboral: hecha la ley, hecha la trampa

miércoles 03 de octubre de 2012, 13:57h
¿Está usted afectado por un despido? ¿Ha presentado su empresa un expediente de regulación? ¿Quiere la compañía bajarle el sueldo unilateralmente? Si es así, descubra de la mano de los expertos laboralistas las sentencias que están dirimiendo los jueces en los tribunales. No se trata de jurisprudencia, que solo la puede dictaminar el Tribunal Supremo, pero si de algunas claves que le podrían venir bien antes recoger su finiquito.
La actual reforma laboral plantea muchas dudas entre jueces y abogados laboralistas, pero si en algo coinciden la mayoría de los expertos es que este nuevo marco de las relaciones empleados y empresa está destinado a los gurús del derecho y de la economía. Abogados y economistas están trabajando codo con codo con vistas a convencer a un juez, que ahora, si cabe, se ha vuelto más incisivo que nunca en el cuidado de las formas y en la argumentación de los contenidos.

1.- Defectos de forma. De hecho, los defectos de forma están originando muchas sentencias nulas. De ahí que los trabajadores tengan que calcular muy bien su indemnización, incluyendo retrasos, actualizaciones de la inflación que no se hayan realizado y todos los conceptos a los que está sujeta esta partida, y no pensar que la empresa actúa de buena fe porque también cometen errores. En el caso de que la compañía no hubiera hecho los cálculos correctos, el trabajador tiene todas las de ganar. Además, si el juez comprueba que durante el periodo de negociación, no ha habido tal, y que la empresa se ha limitado a imponer su criterio sin ofrecer alternativas, también estaría incurriendo en un defecto de forma, lo mismo que si elude presentar las cifras económicas falseadas para argumentar causas económicas u organizativas.

2.- Carácter grupal. Los grupos empresariales no pueden eludir su condición principal. Si la filial aduce para la presentación de un expediente de regulación de empleo o un despido improcedente que tiene pérdidas  pero no así el grupo al que pertenece, el juez está resolviendo a favor del trabajador, considerando que el carácter grupal de la compañía debe tenerse muy en cuenta a la hora de calibrar cuentas. Con ello, se pretende evitar la contabilidad creativa que aplicaban muchos grupos empresariales, cargando altos alquileres por plantas de un edificio y partidas astronómicas  de servicios generales, como informática, recepción, etc, que están fuera de mercado. En este sentido, los abogados laboralistas señalan que el derecho tiene mecanismos para descubrir estas prácticas fraudulentas y que las empresas cada vez tienen más difícil engañar al juez.

3.- Implantación de la reforma. Otro grupo de sentencias importantes que fueron asuntos de polémica durante el pasado mes de marzo y abril son las que trataban de resolver cuándo se empezaba a aplicar la nueva reforma laboral. En este sentido, en todas las sentencias se señaló que en el caso de un despido producido antes de la reforma pero cuyo juicio tuvo lugar después, se adopta la legislación "en el momento del despido", aseguran los expertos. Esto es muy importante en el caso de los despidos improcedentes.

4.- Rebaja salarial de la empresa.  Los jueces también están siendo claros a la hora de interpretar los descuelgues de convenio. Una empresa no puede rebajar los salarios de sus trabajadores de forma unilateral, si antes no ha habido un pacto con los trabajadores o no se ha acudido a un árbitro para que dicte un laudo. Los abogados laboralistas solo ven una posibilidad para la empresa cuando los asalariados cobren por encima del convenio. En ese caso y solo en ese caso, las compañías podrían decidir reducir la remuneración hasta lo que fija el convenio, pero nada más.

5.- Demanda colectiva/individual.  A la hora de ganar un conflicto de ERE, los sindicatos consideran que tiene mucho más fuerza si se presenta una demanda colectiva unida a la demanda individual, porque de esa forma el trabajador cuenta con dos posibilidades.  Prohiben al trabajador que firme el finiquito cuando esté redactado de la siguiente forma: "con este finiquito queda extinguida la relación laboral entre empresa y trabajador". En caso de no aparecer este latiguillo, si se puede firmar No Conforme con las cantidades ni las causas del despido y recoger el cheque, lo mismo que en la carta de despido y en la indemnización. Eso sí, si el trabajador ha sido represaliado por haber realizado huelga, por haberse significado en las asambleas o simplemente, por estar embarazada, entonces debe hacerlo también constar en estos documentos. Quizás así su despido sea resuelto como improcedente.



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