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La Junta regula el funcionamiento del Depósito Legal en Castilla-La Mancha

La Junta regula el funcionamiento del Depósito Legal en Castilla-La Mancha

martes 09 de octubre de 2012, 12:48h

La Junta de Comunidades ha publicado un decreto que tiene por objeto regular, en el ámbito de Castilla-La Mancha, el funcionamiento del depósito legal, a fin de establecer su funcionamiento, centros de depósito, centros de conservación, tipología documental sujeta a la obligación de depósito, así como el régimen sancionador y función inspectora.

 El decreto, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM)  desarrolla reglamentariamente el procedimiento de concesión del número de depósito legal, la administración del depósito legal, el régimen sancionador y la función inspectora.

   El depósito legal en Castilla-La Mancha es el medio que permite a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como a la Administración General del Estado, a través de la Biblioteca Nacional de España, recopilar, almacenar y conservar las publicaciones que constituyen el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital castellanomanchego con objeto de preservarlo, difundirlo y legarlo a las generaciones futuras.

   Están obligados a constituir el depósito legal en Castilla-La Mancha, los editores que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en el territorio de Castilla-La Mancha, cualquiera que sea el lugar de impresión.

   Cuando no exista editor, o en los casos en que por razón del tipo de recurso así proceda, el depósito deberá ser cumplimentado por el productor, impresor, estampador o grabador, que tenga domicilio, residencia o establecimiento permanente en Castilla-La Mancha, según especifica el decreto. También están obligados a solicitar el número de depósito legal en Castilla-La Mancha los editores de una obra publicada.

   Son centros depositarios del depósito legal en Castilla-La Mancha las Oficinas de Depósito Legal en Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, dependientes de la Consejería competente en materia de depósito legal; y centros de conservación del depósito legal en Castilla-La Mancha, la Biblioteca de Castilla-La Mancha, y las Bibliotecas Públicas del Estado en Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara.

El procedimiento

   El decreto especifica que los centros de conservación establecidos podrán, con la finalidad de establecer colecciones más coherentes y exhaustivas, utilizar los ejemplares ingresados por depósito legal para el canje o efectuar préstamos temporales o indefinidos de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla- La Mancha.

   En este sentido, cada oficina llevará un registro para su propia y correlativa numeración de depósito legal. Cuando una obra esté próxima a su terminación, el sujeto obligado debe solicitar un número de depósito legal en la oficina de depósito legal donde tenga fijado el domicilio, con arreglo al modelo facilitado por la misma, antes de que finalice la impresión o producción del documento.

   Examinada la petición, el responsable de la Oficina de Depósito Legal asignará un número de depósito legal a la obra.

   En el caso de que esta asignación y su notificación al interesado no se produjesen en el plazo de dos meses se entenderá estimada su solicitud por silencio administrativo y la Oficina competente deberá asignarle el correspondiente número de depósito legal en el plazo de 15 días hábiles desde que el interesado lo solicite.

   Una vez asignado el número de depósito legal se concederá un plazo no superior a dos meses para su entrega, la cual deberá realizarse siempre antes de su distribución o venta.

   Las obras deberán ser depositadas en su integridad, las colecciones de fascículos completas y encuadernadas, y las colecciones de cómics de serie limitada completas.

   En las obras que presenten distintas encuadernaciones u otros formatos o fórmulas de presentación, la obligación de depósito se deberá cumplimentar para cada presentación, que será tratada como si fuese una obra independiente.

Sanciones e infracciones

   En cuanto al régimen sancionador y de la función inspectora, el decreto especifica las infracciones administrativas agravantes y atenuantes y la prescripción de las mismas. En concreto, las infracciones prescribirán a los seis meses las leves y a los dos años las graves. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieran cometido.

   La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores en materia de depósito legal corresponde a los titulares de los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de depósito legal.

   La Consejería competente en materia de depósito legal, en el ámbito de sus competencias, realizará las funciones inspectoras en dicha materia. Para el ejercicio de las funciones de inspección se adscribirán funcionarios, con la especialización técnica requerida en cada caso.

   En el ejercicio de sus funciones, el personal inspector tendrá la consideración de Agente de la autoridad y podrá solicitar la colaboración de otras autoridades o funcionarios cuando sea necesario para el desarrollo de su actividad.

   El decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

 

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