El Ministerio de Empleo revisará la prestación por cese de actividad de
los autónomos, el equivalente al paro de los asalariados, con el
objetivo de simplificar los requisitos de acceso a este 'salvavidas'.
La razón es que el 67% de los 5.281 autónomos que lo han solicitado
desde su regulación en 2011, un año después de su entra en vigor, hasta
el pasado mes de agosto, la han visto denegada por dificultades a la
hora de acreditar la situación de cese, según datos de la Seguridad
Social.
Además, otro 10,7% no han podido acceder a la prestación por no
tener el período mínimo de cotización exigido y menos de 1.000
autónomos, tan sólo el 18,2%, pudieron finalmente cobrarla.
Desde la Seguridad Social se apunta que la dificultad radica
principalmente entre quienes cotizan por módulos, ya que el rendimiento
de determina mediante indicadores objetivos basados en la actividad y no
se tienen en cuenta los flujos reales de ingresos y gastos.
La corrección del trámite afectará a la obligatoriedad de la
prestación para determinados colectivos y la definición de la
documentación necesaria para acreditar el cese.
Según la información que facilita la Seguridad Social a los
autónomos, para poder acceder a esta prestación es preciso contar con un
período mínimo de cotización por cese de de actividad de doce meses
continuados e inmediatamente anteriores al cese.
Además, es necesario que el cese en la actividad se deba a motivos
económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza
mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio
o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado.
Una vez reconocido el derecho, la cuantía de la prestación es del
70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por
las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a
la situación legal de cese de actividad.
La cuantía máxima es del 175% del Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (Iprem), salvo cuando el trabajador tenga uno o más
hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía es del 200% o del 225% de
dicho indicador, respectivamente. La cuantía mínima varía entre el 107% y
el 80%, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su
cargo, o no.
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