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Dos sentencias reiteran que es discriminatorio separa a niños y niñas

El PP contradice al Supremo en los Presupuestos para financiar la educación sexista

El PP contradice al Supremo en los Presupuestos para financiar la educación sexista

martes 13 de noviembre de 2012, 20:08h
El PP ha aceptado en el trámite parlamentario sendas enmiendas de UPN y Foro de Asturias que solicitaban especificar expresamente en el articulado del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013 que es "plenamente aplicable la financiación" de los centros de educación diferenciada, pese a las dos sentencias del Tribunal de Supremo de julio, que reiteraban que los centros educativos que estén financiados con fondos públicos no pueden llevar a cabo una enseñanza que separe a niños y a niñas.
Con este cambio, se precisa que "será plenamente aplicable a la financiación de todos los centros concertados incluidos los de educación diferenciada que escolarizan alumnos de un solo sexo, y ello, con independencia del modelo de agrupamiento de alumnos que realicen los centros docentes en el ejercicio de sus competencias".

   A juicio de UPN y Foro de Asturias, "es necesario dejar claro", para evitar los "graves prejuicios" de "difícil reparación futura" que podrían causarse a muchos ciudadanos de no hacerse así.

   Es más, agrega que en los antecedentes parlamentarios de la Ley Orgánica de Educación (LOE) consta, además, que las Cortes rechazaron, al elaborarla y aprobarla, que se considerase discriminatorios a los centros de educación diferenciada por sexo, o que se les negasen los conciertos en cualquier forma.

   En concreto, la LOE establece que en los colegios de la red pública "en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social", un principio que también es desarrollado por la Ley de Igualdad.

   De igual forma, señala que en la Constitución española se precisa que corresponde sólo a la citada Ley Orgánica fijar los requisitos que requiera la ayuda a los poderes públicos de los centros educativos mediante su concertación.

   Al fijarse en la LOE la prohibición de la no discriminación, UPN y Foro coinciden al asegurar que "no se ha restringido" en modo alguno el derecho a los titulares de los centros de educación diferenciada a organizarlos del modo previsto en el citado artículo 2 de la Convención de 1960, ni el de los padres y madres a escoger para sus hijos libremente centros dedicados en exclusiva a alumnos de uno u otro sexo o que los agrupen en razón de éste para la actividad escolar.

   "La aplicación pues de las previsiones presupuestarias sobre los centros concertados deberá hacerse sin otros requisitos que los establecidos en la Ley Orgánica de Educación", sentencian ambos partidos.

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