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Las tasas judiciales y la vuelta a la Ley del Talión

Las tasas judiciales y la vuelta a la Ley del Talión

lunes 26 de noviembre de 2012, 13:04h
Uno de los mayores hitos del Estado de Derecho y del sistema democrático es la garantía de que todos los ciudadanos pueden acceder en condiciones de igualdad a ejercitar sus derechos en la vía jurisdiccional. Pero eso no ocurre con la Ley de Tasas o Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.

Una ley que surgió con graves errores. Según el BOE, entraría en vigor el 21 de noviembre, al día siguiente de su publicación y con el rechazo unánime de sociedad y juristas en cuanto a la calificación de inconstitucional, discriminatoria, insolidaria y precipitada. Una ley que fue frenada el mismo día de su entrada en vigor con la Instrucción 5/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, que acababa con la situación confusa creada por las noticias referidas al aplazamiento de la aplicación de la Ley 10/2012, de Tasas Judiciales, al no existir modelo de impreso para su liquidación, como puso de manifiesto el propio CGAE, aclarando además que, al parecer, en la aplicación de la ley, una vez que el Ministerio de Hacienda deshaga el entuerto del Ministerio de Justicia, no se cobrará dicha tasa con carácter retroactivo, pero en este caso sin ninguna circular.

Por lo tanto, la polémica ley de tasas no se aplicará hasta tanto no se produzca la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden ministerial a la que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Los Secretarios Judiciales de todo el territorio nacional no exigirán, en ningún caso, la presentación del justificante de autoliquidación de la tasa para dar curso a los escritos procesales que se presenten.

El rechazo absoluto a la Ley, con la única excepción del ministro, es lógica si tenemos en cuenta que en nuestro país el acceso a los juzgados de lo social (antiguas Magistraturas de Trabajo) fue gratuita desde su creación en 1945, paradójicamente en la época de la Dictadura, donde era permanente la conculcación de derechos fundamentales.

Ahora estamos en un supuesto peor, ya que cualquier persona despedida que quiera recurrir la sentencia de despido tendrá que abonar 500 € por el simple hecho de recurrir. Lo realmente grave e inmoral es que dirigentes del partido en el poder aleguen que quien quiera una segunda opinión tiene que pagarlo, cuando nos encontramos con casos como el de una juez sustituta de lo social en Oviedo que no ha estimado ni una sola demanda de despido y, curiosamente, la mayoría de sus sentencias han sido revocadas en recurso de suplicación por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Sin embargo ninguna medida se toma con estos abusos jurisdiccionales.

Las tasas judiciales reguladas por la Ley preconstitucional de 1959, fueron derogadas en 1986 por el Gobierno de Felipe González, garantizando un sistema judicial gratuito, universal e igualitario, que aunque era garantía de una mayor y mejor paz social, ha llegado a su fin.

Es cierto que ya en 2003, durante el Gobierno Aznar, se introdujeron para las grandes empresas con facturaciones millonarias, y que el Tribunal Constitucional declaró no es contrario a la tutela judicial efectiva el cobrar una tasa de 70 € a una empresa de seguros con una facturación millonaria, lo que legitimaba la tasa de 2003.

Pero no es ésa la situación creada con la reciente ley, que es la constatación una vez más de que estamos con un gobierno que, por primera vez en la historia democrática de España, incumple lo que en su programa había prometido no hacer, mientras aniquila los derechos de los más desfavorecidos, que son los que mayoritariamente acuden a la vía jurisdiccional buscando amparo: los trabajadores, los ahorradores estafados por los bancos, los que han sufrido abusos, lesiones o negligencias, quienes se han visto perjudicados por la actuación de la Administración pública muchas veces con claro abuso y desviación de poder, los hipotecados que firmaron préstamos abusivos, los consumidores...

En la situación actual, sólo quienes tengan una situación económica de altísimo nivel podrán acudir a la administración de justicia, lo que genera una desigualdad todavía mayor entre las personas o entidades que ostentan una situación de dominio o superioridad frente al resto de ciudadanos, que ahora verán cómo muchas conductas de abuso serán impunes e indiscutibles, ya que uno de los principios esenciales del procedimiento civil, social o contencioso- administrativo es precisamente el de postulación; es decir, el de petición expresa de declaración de un derecho o revocación de actos, documentos o resoluciones injustas o abusivas.

El ministro de Justicia afirma que la finalidad de la Ley es acabar con los abusos de los ciudadanos, cuando en realidad lo que pretende es que los abusos de quienes tiene una situación de poder se perpetúen al impedir su anulación judicial, ya que ahora tendremos prácticamente cerrada la posibilidad de recurrir frente a la Administración, los bancos, los abusos de las compañías aseguradoras, de los poderosos al fin y al cabo, impidiendo el más elemental derecho al resarcimiento.

Lo que agrava la situación todavía más es que la nueva ley surge sin haber establecido alternativas de solución de conflictos, con una recién nacida ley de mediación, sin memoria económica, y que no puede aplicarse por falta de centros de mediación (salvo en comunidades como Cataluña), sin sistemas arbitrales que funcionen y sin una verdadera cultura de la mediación, máxime cuando no existe la obligación para quienes tienen una situación social y económica de fuerza, de someterse a estos sistemas de resolución alternativa de conflictos.

¿Querrán los bancos, los seguros o la Administración someterse a mediación o arbitraje, sin ser obligatorio para ellos? Y ¿cómo es posible que se ampare en el sostenimiento de la justicia gratuita, cuando esta Ley fundamental no ha sido reformada y los Colegios de Abogados llevan más de dos años denunciando la falta de pago de las indemnizaciones por estos servicios?

Esto es un reflejo de la crisis moral y ética que sufrimos, abanderada por la acción del Ejecutivo, que subvenciona con miles de millones de euros a los bancos, pero anula los derechos de los trabajadores, de los más de 400.000 desahuciados en este país, desde el inicio de la crisis, de los enfermos... y parece que vamos a peor.

Si la Administración de Justicia está colapsada no es debido que los ciudadanos ejerciten sus derechos constitucionales, sino que, como vienen señalando los jueces, magistrados, fiscales, abogados y personal de la Administración de Justicia, existe una clamorosa falta de medios materiales, humanos y aumento de órganos jurisdiccionales que no se pueden atender, pese a la cantidad de millones de euros que nos ha costado formar a los aspirantes a la carrera judicial, licenciados formados que han visto truncadas sus expectativas de futuro a medio plazo. Y esto ha ocurrido fundamentalmente por una pésima gestión de los ingresos del Estado, de la que desde luego no puede responsabilizarse a los ciudadanos.

La administración de justicia debe servir de canal para garantizar el funcionamiento del Tercer Poder del Estado, no para convertirse en recaudadores de impuestos improvisados por iluminados. Si nos quitan el acceso a la jurisdicción surgirán nuevas vías de resolución de conflictos, y muchos ciudadanos que no tienen grandes fortunas quizá se encuentren en la necesidad de aplicar una 'justicia de hechos', similar a la histórica del Talión.




Concepción Trabado es abogada y Socia de SF Abogados. Tiene estudios avanzados en Derecho y doctorando en la Universidad de León
 
 
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