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Regula y fija quiénes son los beneficiarios de la compensación por copia privada

El Gobierno especifica los criterios del nuevo canon digital que será costeado vía Presupuestos

El Gobierno especifica los criterios del nuevo canon digital que será costeado vía Presupuestos

viernes 07 de diciembre de 2012, 15:56h
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto que regula el procedimiento de pago por copia privada, un derecho reconocido en la Ley de Propiedad Intelectual a los autores y creadores, "cuya cuantía será fijada y abonada a ejercicio vencido y se fijará cada año en los Presupuestos Generales del Estado". De momento, se ha establecido una partida de 5 millones de euros en los Presupuestos del Estado de 2012 que van a permitir facilitar el tránsito del anterior sistema al actual.
Según ha afirmado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, el Ejecutivo "no va a establecer ningún tipo de impuesto a los usuarios", sino que la compensación por copia privada va a proceder de los Presupuestos Generales y repartido con unos "criterios objetivos".

El Reglamento aprobado por el Consejo de Ministros indica que la cuantía será fijada y abonada a ejercicio vencido, tomando como base la estimación de perjuicio causado por este concepto y siempre sobre una serie de estadísticas. Esta cantidad se determinará dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio.

Aunque la cantidad a abonar en concepto de "compensación equitativa" por copia privada para el año 2012 será calculada en el primer trimestre de 2013, se ha establecido una partida de 5 millones de euros en los Presupuestos Generales del Estado de 2012 que van a permitir facilitar el tránsito del anterior sistema al actual. Así, una vez que entre en vigor el Real Decreto aprobado este viernes, el Secretario de Estado de Cultura realizará una liquidación provisional como entrega a cuenta de la que se abonará en 2013 para compensar el límite de copia privada de 2012.

A este respecto, Sáenz de Santamaría, indicó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que "este Real Decreto permitirá cumplir con la obligación que impone la normativa comunitaria de abonar una compensación por copia privada a los titulares de la propiedad intelectual": "Con carácter técnico, el Real Decreto regula y fija quiénes son los beneficiarios de la compensación equitativa por copia privada y con cuánto han de ser compensados, según una serie de criterios objetivos".

También recalcó la vicepresidenta "cómo se va a determinar la cuantía (de la compensación), qué porcentajes se destinarán a sonoros y audiovisuales y, por ultimo, la asignación que corresponderá a las entidades de gestión". En este sentido, hay que recordar que el Gobierno aprobó el 30 diciembre de 2011 un decreto ley que "modificaba el sistema y lo sustituía por una compensación equitativa por copia privada, a través de los Presupuestos Generales del Estado".

"El canon digital es con el que las sociedades de gestión de los derechos de autor recaudaban una serie de cantidades por todos y cada uno de los aparatos tecnológicos que los ciudadanos compraban", ha concretado la vicepresidenta, que en la comparecencia estuvo acompañada por la ministra de Fomento, Ana Pastor. De esta manera, el denominado canon digital se suprimió el pasado 31 de diciembre y ahora se instaura la compensación equitativa por copia privada, un derecho reconocido a los autores y creadores en la Ley de Propiedad Intelectual de 1987.

Las claves de la norma:

1.- Procedimiento para la determinación de la cuantía y su distribución por modalidades

La determinación de la compensación equitativa por copia privada se basa en el perjuicio causado a los autores. Entre los criterios objetivos para la estimación de dicho perjuicio, figuran los siguientes: la estimación del número de copias realizadas, el impacto sobre la venta de ejemplares de las obras; el precio medio y la vigencia de los derechos de propiedad intelectual de las obras; el daño mínimo; la aplicación de medidas tecnológicas o el diferente impacto de la vigencia del límite según el carácter digital o analógico de las reproducciones. Estos son criterios inspirados en las previsiones de la Directiva comunitaria del 22 de mayo de 2001.

En el cálculo quedan excluidas las reproducciones realizadas mediante equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos de copias privadas.

En el primer trimestre de cada año se iniciará el procedimiento de determinación de la cuantía sobre los datos del año anterior. El Ministro de Educación, Cultura y Deporte será quien resuelva la cuantía correspondiente al ejercicio anterior y establezca su distribución entre cada una de las modalidades de reproducción afectadas por la copia privada: audio, video y libro.

2.- Distribución de la compensación

La cantidad asignada a cada modalidad se distribuirá entre los beneficiarios o titulares por cada una de las modalidades. El Real Decreto prevé que sean las propias entidades de gestión concurrentes en una misma modalidad de reproducción las que acuerden la determinación de sus propios porcentajes de reparto. Para ello, deberán aportar la correspondiente documentación acreditativa con anterioridad al momento de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago. En caso de que no lleguen a un acuerdo entre dichas entidades para determinar sus propios porcentajes, éstos podrán fijarse mediante laudo de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

3.- Reparto de la compensación a los titulares beneficiarios

El Real Decreto dispone el régimen de liquidación y reparto por el que deberán regirse los titulares de derechos y las entidades de gestión. Indica, a su vez, que las entidades de gestión deberán dedicar un 40 por 100 del importe de la compensación equitativa por copia privada a la promoción de actividades de carácter asistencial y a la realización de actividades de formación y promoción de autores y artistas intérpretes y ejecutantes.

Además, prevé expresamente que las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual han de informar a la Secretaría de Estado de Cultura respecto del reparto de las cantidades, de las cantidades abonadas y de las pendientes por abonar, así como de cualquier otra información que se las requiera.
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