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Le acusó de "linchamiento", interrogar "como un nazi", "prevaricación"...

El Supremo confirma la condena a Pedro Jota por intromisión en el honor de Garzón

El Supremo confirma la condena a Pedro Jota por intromisión en el honor de Garzón

jueves 24 de enero de 2013, 13:33h
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta en la instancia a Pedro José Ramírez Codina y a la empresa Unidad Editorial, S. A. por intromisión ilegítima en el derecho al honor del ex magistrado Baltasar Garzón, aunque estimando en parte el recurso de los condenados en cuanto al sentido de la publicación de la sentencia condenatoria en las ediciones impresa y digital. La causa tiene que ver acerca de la imputación decretada por el juez Garzón de tres peritos de la Policía durante las investigaciones del caso del "11 M".
Según el fallo del Tribunal Supremo, dado a conocer este jueves, la publicación de la sentencia condenatoria en la edición impresa debe limitarse al encabezamiento y fallo de la de primera instancia, junto con el fallo de la de casación, manteniéndose íntegra la publicación de la sentencia de primera instancia en la edición digital junto con el fallo de la sentencia de casación.

El pleito del que trae causa el recurso se refiere al contenido de lo publicado por el diario El Mundo, tanto en su edición impresa como en la digital, durante los días 30 de septiembre y 1, 5 y 8 de octubre de 2006, acerca de la imputación decretada por el juez Garzón de tres peritos de la Policía durante las investigaciones del caso del "11 M".

El empleo de expresiones como "montaje", "linchamiento", "interroga como un nazi", "prevaricación" o "trampa política", para referirse a la actuación judicial, llevó al ex magistrado a presentar una demanda para la protección de su derecho al honor, que fue estimada en ambas instancias con fundamento, en síntesis, en que las libertades de expresión e información no amparan el uso de términos o expresiones formalmente injuriosas o vejatorias como las antes indicadas. Ahora el Tribunal Supremo ratifica esta conclusión, si bien con los matices referidos en cuanto a los efectos de la publicación de la sentencia estimatoria de la demanda.

El diario El Mundo llegó a publicar:

"[...] Garzón ha perpetrado uno de los montajes judiciales más lesivos del Estado de Derecho de las últimas décadas [...].

"Ha llegado al extremo de tender una trampa a los peritos aprovechando su declaración como testigos [...] en román paladino, su conducta es la de un tahúr que se saca un naipe falso de la manga. En términos jurídicos y a la luz de la jurisprudencia del Supremo, reúne muchos de los elementos indiciarios de la prevaricación. [...].

"Más allá de estos entresijos, lo que se percibe es que entre el Gobierno, la Fiscalía y el juez se ha urdido una estrategia cuyo resultado es amedrentar a cualquiera que se sienta dispuesto a contribuir a averiguar lo que ocurrió en torno al 11-M. [...]".

Los límites de la libertad de información
 
La sentencia, de la que es ponente el presidente de la Sala, el magistrado Xiol Ríos, comienza recordando su constante doctrina recaída en supuestos de conflicto entre el derecho fundamental al honor y las libertades de expresión e información, que se resume en la primacía de éstas en abstracto, sobre todo cuando se ejercitan por los medios de comunicación, al constituir un vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública.

En el análisis del este último aspecto, la sentencia precisa que se ha de valorar la importancia que tiene la función jurisdiccional, de tal forma que la prevalencia en una sociedad democrática de la libertad de información y de expresión no impide que estas puedan ser sometidas a ciertos límites, para garantizar, entre otros fines, que el poder judicial cumpla adecuadamente su cometido constitucional en condiciones de autoridad y neutralidad.

Según la sentencia, la actuación de los jueces y tribunales puede revestir un gran interés público y ser objeto de crítica por los medios de comunicación, pero la libertad de información y de expresión debe sujetarse a los límites impuestos por el respeto al normal desarrollo de la actividad jurisdiccional.

Informaciones inveraces o vejatorias

Para la Sala, esas razones permiten colegir que los miembros del Poder Judicial, en atención a la naturaleza de la función que desempeñan, están especialmente protegidos frente a las informaciones inveraces o innecesariamente vejatorias, ya que, por exigencias éticas y de regulación profesional fundadas en la necesidad de mantener su estatus de imparcialidad y neutralidad, no pueden ni deben replicar a las críticas que reciban por el ejercicio de su función jurisdiccional ni, en general, hacer declaraciones sobre los asuntos judiciales en los que estén interviniendo o vayan a intervenir.

En atención a esta especial protección, la sentencia afirma que los titulares, artículos, editoriales y cartas al director sobre los que se proyecta la demanda constatan informaciones, junto con apreciaciones, que pueden considerarse críticas, en principio y en abstracto, justificadas por el interés público de la noticia, relacionada con el "11-M" y por la relevancia pública del demandante y el carácter también público de la función que desempeñaba, pero que rebasaron los límites constitucionalmente protegidos de las libertades de expresión e información para constituir una intromisión ilegítima en el derecho al honor ajeno, toda vez que no se guardó la debida proporcionalidad y que se hicieron acusaciones de actuaciones poco dignas del demandante, contrarias a la imparcialidad judicial e incluso delictivas, todas ellas no demostradas, cuya formulación, aún con carácter hipotético, considera la sentencia que es innecesaria para los lícitos fines de informar y criticar.

Entrando en el análisis de los efectos de la condena a publicar la sentencia estimatoria de la demanda a costa de los demandados, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estima este concreto aspecto del recurso de los demandados, al entender, en síntesis, que la jurisprudencia exige un juicio de proporcionalidad de la difusión interesada respecto del daño causado, lo que determina que, en la mayoría de los casos, resulte suficiente con la publicación del encabezamiento y fallo de la sentencia.

En este supuesto, este juicio de proporcionalidad lleva a la Sala a considerar suficiente que la publicación en la edición impresa se limite al encabezamiento y fallo de la sentencia de primera instancia junto con el fallo de la de casación, manteniéndose íntegra la publicación de la sentencia de primera instancia en la edición digital junto con el fallo de la sentencia de casación.

 
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