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En un auto emitido por el Alto Tribunal regional

Vecinos de Tembleque (Toledo)
Vecinos de Tembleque (Toledo)

El Tribunal de Justicia de Castilla-La Mancha ordena mantener las urgencias nocturnas en Tembleque

miércoles 30 de enero de 2013, 13:40h

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha emitido un auto en relación al recurso contencioso-administrativo de fecha 15 de enero de 2013 interpuesto por el Ayuntamiento de Tembleque (Toledo) contra la Orden de 20 de noviembre de 2012 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, sobre atención sanitaria urgente y continuada en las zonas básicas de Salud. El Alto Tribunal castellano-manchego ordena mantener el servicio de urgencias nocturnas en esta localidad toledana pero levanta la suspensión para los otros 20 PAC afectados.

Según ha informado el TSJCM, el auto --de fecha 29 de enero, y notificado este miércoles a las partes-- acoge parcialmente las alegaciones presentadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y modifica la medida "cautelarísima" de suspensión adoptada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo el pasado 17 de enero.

 

   Da la razón así a la Junta al permitir que se lleve a cabo la reducción horaria en 20 centros, salvo en el caso de Tembleque, ordenando a la Consejería de Sanidad y Asuntos sociales mantener en ese ámbito territorial concreto la prestación del servicio sanitario de urgencias en los términos preexistentes a la entrada en vigor de dicha Orden.

   El Alto Tribunal aclara que la decisión que ha tomado obedece a que el Ayuntamiento de Tembleque --único recurrente en este procedimiento-- "no está legitimado para solicitar del Tribunal el mantenimiento del servicio de urgencias, según se venía prestando antes de la entrada en vigor de la Orden de la Consejería, más allá de la zona básica de salud que le es propia".

   Asimismo, indica que la reestructuración de los servicios de urgencias por parte del Gobierno regional no se presenta "de forma caprichosa", sino "todo lo contrario", ya que --según añade-- "atiende el mandato constitucional de estabilidad presupuestaria".

   En este sentido, apunta que "es indudable el juego del interés general tutelado por la Comunidad Autónoma persiguiendo la racionalización del gasto público sanitario con el norte de lograr así la sostenibilidad del sistema. No será este Tribunal quien niegue tan recto propósito", explica.

Medida cautelar en Tembleque

   Un hecho que, a su juicio, no conduce a que el tribunal tenga que desestimar la pretensión de Tembleque de mantener sus urgencias porque, al contrario de lo que alega la Junta, "de ello no se sigue perturbación grave de los intereses generales".

   Así, el TSJCM indica que la justificación aportada por la Junta se le presenta "insuficiente" para explicar por qué se altera una situación preexistente en Tembleque que, "en apariencia funcionaba a satisfacción del recurrente, mediante la adopción de una norma por motivos significativamente económicos".

   El Alto Tribunal indica que la atención inmediata y la continuidad en el servicio en Tembleque de la que habla la Ley Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha "se puede ver notablemente comprometida si el eslabón actualmente existente --el del centro de salud-- desaparece durante unas horas al día para verse sustituido por no se sabe bien qué".

   El TSJCM añade, no obstante, que el fondo de la cuestión litigiosa --si se ajusta a derecho o no la nueva Orden aprobada por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales-- habrá de solventarse en la sentencia que en su día se dicte una vez tramitado el procedimiento.

   El Auto no es firme y cabe recurso de reposición por las partes personadas en este procedimiento 13/2013 ante la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, posteriormente recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

   La resolución recoge el voto particular del magistrado José Borrego López que entiende que la medida cautelarísima debería haber sido levantada "en su totalidad", de modo que el PAC de Tembleque redujera su horario al igual que los demás.

A la espera de una resolución para Adobes y Durón

   De otra parte, fuentes del TSJCM  han aclarado que los ayuntamientos socialistas de Adobes y Durón, en Guadalajara --que presentaron un recurso ante este tribunal al verse afectados por la Orden de la Consejería de Sanidad que modificaba el horario de los Puntos de Atención Continuada-- siguen a la espera de una resolución por parte del Alto Tribunal.

   Esto significa, según indican estas mismas fuentes, que en estas dos localidades --a la espera de una decisión del Tribunal-- continúa vigente la medida "cautelarísima" de suspensión adoptada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCM del pasado 17 de enero por la que se ordenaba paralizar el cierre de las urgencias nocturnas.

   De esta forma, junto al auto del TSJCM que levanta la medida cautelar, el alto tribunal ha notificado a los ayuntamientos de Adobes y Durón, en una pieza separada de medidas cautelares, que la suspensión no se aplicará a su zona básica de salud --los PAC era de Pobo de Dueñas y Budia, respectivamente-- "que seguirá prestando los servicios de urgencia "en los términos preexistentes" a la entrada en vigor de la Orden.

 

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