www.diariocritico.com

Habían sido denunciados por la Confederación Española de Policias

Cayo Lara y Garzón no injuriaron a la Policía al criticar su carga contra los indignados

Cayo Lara y Garzón no injuriaron a la Policía al criticar su carga contra los indignados

'No existieron expresiones innecesarias y desproporcionadas', dice el Supremo

miércoles 06 de marzo de 2013, 13:13h
No existieron "expresiones calumniosas ni injuriosas hacia la policía, innecesarias y desproporcionadas a la finalidad de la crítica política". De esta forma tan taxativa, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha archivado la denuncia que la Confederación Española de Policía (CEP) interpuso contra los dirigentes de IU Cayo Lara y Alberto Garzón por sus críticas contra la carga policial del 25 de septiembre de 2012 contra los indignados que protestaban cerca del Congreso. El Auto supone un gran varapalo judicial a este sindicato policial.
Con fecha 1 de octubre de 2012, la CEP interpuso una denuncia por un presunto delito injurias contra las fuerzas de seguridad contra los diputados y dirigentes del IU Cayo Lara y Alberto Garzón. La denuncia estaba motivada en unas declaraciones que realizaron a los medios de comunicación nacional sobre los hechos acaecidos el 25 de septiembre en la Plaza de Neptuno, de Madrid, entre un grupo de manifestantes y la Unidad de Intervención Policial (UIPE).

Aquellas cargas policiales fueron tremendas y se quedaron grabadas en el subconsciente colectivo, de tal manera que Cayo Lara llegó a decir que "...el normal funcionamiento de los Diputados y Diputadas que ayer, repito, se vio molestada, se vio perturbada, por la policía y nunca por los manifestantes...", o las declaraciones de Alberto Garzón, para quien "hemos asistido a (...) un exceso policial brutal en las calles, que no atendía a ninguna lógica (...) entraron treinta furgonetas de la Policía Nacional y empezaron a echar a todo el mundo a empujones y de malas formas, hacia el Paseo de la Castellana para que allí pudiera cargar la policía...".

Esas manifestaciones fueron consideradas injuriosas por la Confederación Española de Policía (CEP), para la que Lara y Garzón tenían "clara intención de menoscabar el 'honor institucional' y el prestigio y dignidad del Cuerpo Nacional de Policía, atribuyendo a sus integrantes la comisión de hechos delictivos con claro conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad de cómo ocurrieron los hechos".

El Supremo deja las cosas en su sitio

Sin embargo, ya en los preliminares el fiscal interesó el archivo de las actuaciones "al no existir expresiones calumniosas ni injuriosas hacia la policía, innecesarias y desproporcionadas a la finalidad de la crítica política".

A ese respecto, la Sala de lo Penal, en sus razonamientos jurídicos reconoce ya que "cuando las declaraciones se refieran a la actuación profesional de funcionarios policiales en el ejercicio de las funciones los límites permisibles para la crítica son más amplios porque están expuestos a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que si se tratase de simples particulares sin proyección pública alguna".

Señala después que para que las palabras pronunciadas por Lara y Garzón fueran constitutivas de delito "no bastan atribuciones inconcretas, vagas o ambiguas, sino que la acusación ha de recaer sobre hechos inequívocos, concretos y determinados, precisos en su significación", y que "no se dará, pues, el tipo de calumnia si no se imputa un delito en concreto, sino tan solo una serie de afirmaciones genéricas en las que no se atribuye una conducta delictiva debidamente especificada".

Por si fuera poco, el Supremo desmonta la tesis del sindicato policial denunciante señalando que las frases que se atribuyen a Cayo Lara y a Alberto Garzón "tienen que ponderarse en el contexto en que se pronunciaron"; es decir, "dentro de un debate o contienda pública y política sobre unas cargas policiales en los alrededores del Congreso de los Diputados que afectaban a los intereses de la ciudadanía, contexto en que el ejercicio de las libertades de expresión e información están en conexión con asuntos que son de interés general por las materias a que se refieren y por las personas que en ellos intervienen, contribuyendo, en consecuencia, a la formación de la opinión pública".

Por todas esas razones, el Tribunal Supremo ha acordado inadmitir la denuncia de la CEP contra Cayo Lara y Alberto Garzón, con un auto que sienta precedente.


LEA TAMBIÉN:

>> Tras las cargas, Neptuno se recupera

>> Galería: Vea las mejores imágenes del 25-S

- Una manifestante en 'topless' encarna el espíritu del 68 en Neptuno
- 25-S: Miles de manifestantes 'cercan' el Congreso pidiendo la dimisión del Gobierno
- Cataluña se une a la manifestación del 25-S pidiendo la dimisión de los diputados ante el Parlamento
- Madrid se blinda ante un nuevo 23-F y una ofensiva neonazi... según el PP
- 29 grupos antidisturbios 'defenderán' el Congreso
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios