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La Constitución liberticida de Venezuela

La Constitución liberticida de Venezuela

sábado 09 de marzo de 2013, 13:22h
En la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela- AÑO CXXVII  MES VI Caracas, viernes 24 de marzo de 2000. Nº 5.453 Ext de la Asamblea Nacional Constituyente, aparecen los contenidos por los que se ha regido y supongo que se seguirá rigiendo el país hermano, una vez muerto su inspirador Hugo Chávez, ilegalmente substituido por su edecán, el todavía verde Sr. Maduro, después de unos episodios abracadabrantes de traslado de cuerpos, embalsamamiento como a Mao, Lenin y algún otro autócrata, trasformado su cuerpo terrenal, en icono de referencia, en urna de cristal, para que a nadie se le olviden las payasadas populistas, que en Italia, intenta reproducir con un cierto éxito Beppo Grillo (Pepito Grillo) y que a no mucho tardar, si nos lo permite nuestra característica dramaticidad española, también  veremos en nuestros lares.

     Hace ya mucho tiempo, me llegaron algunos de los contenidos liberticidas de la constitución Bolivariana, referidas sobre todo a los poderes autócratas del Estado, especialmente sobre los más expuestos a la propaganda, como son los niños, de la misma forma que ocurrió en la Alemania de Hitler o en la Rusia de Lenin o en la China de Mao, todas ellas terminadas con millones de asesinatos, más de 100 en total en el siglo XX, De forma, que he preferido releerme la mencionada constitución, para deslindar las falacias que ocultan la autocracia bolivariana, desgraciadamente apoyadas por el actual comando del ejército y por las masas enfervorizadas, que pronto olvidaran al Hugo Chávez, como en España se olvidó al General Franco o en Rusia a Lenin, en China a Mao, con colas de besamanos, de parecidas características de embaucados ciudadanos, cuyo olvido fue tan rápido que en ningún caso llegó a la década, de un tan apropiado acontecimiento, la muerte de los dictadores.

      El día quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve el pueblo de Venezuela, mediante referendo constituyente, aprobó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual fue proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente el día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. En los Principios fundamentales, todos muy hermosos y patrióticos, aparece la palabra Libertador referida a Simón Bolívar, al que se compara Hugo Chávez y aun Maduro que ayer, esgrimió la espada del Libertador, en el acto ilegal de nombramiento como presidente. Eso sí, esta vez iba sin su sempiterno chándal, disfrazado de bandera, y con corbata, pues estaba lleno de representantes extranjeros, cuanto más autócratas, de mayor categoría, Irán Cuba, Argentina etc.

    Se define la organización juridicopolítica que adopta la Nación venezolana como un Estado democrático y social (o socialista) de Derecho y de Justicia. De acuerdo con esto, el Estado propugna el bienestar de los venezolanos, creando las condiciones necesarias para su desarrollo social y espiritual, y procurando la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad  (les guste o no ser felices).

   Los principios de la solidaridad social y del bien común conducen al establecimiento de ese Estado social sometido al imperio de la Constitución y de la ley, convirtiéndolo, entonces, en un Estado de Derecho. Estado social de Derecho, que se nutre de la voluntad de los ciudadanos, expresada por su máximo dirigente Hugo Chávez, hasta su muerte y ahora suponemos que por el Sr. Maduro, que empieza violando la legalidad, pues no le correspondía, la sucesión inmediata de quien, ni siquiera había tomado posesión, única y exclusivamente por la voluntad expresada en los medios de comunicación, por el tal Chávez.

   La palabra libertad se emplea, más de 20 veces, en numerosas ocasiones sin que se precise en que consiste exactamente. Por ejemplo, en la libertad de expresión dice: Se garantiza la libertad de expresión sin que sea posible censura alguna.  Y añade a continuación: Por ser consustancial con ese derecho, quien lo ejerza asume la plena responsabilidad por todo lo expresado. Así mismo, se reconoce el derecho a una información veraz, oportuna, imparcial y sin censura. ¿Quién establece que es la verdad? Esta regulación responde a la necesidad de elevar a rango constitucional los parámetros éticos indispensables para el ejercicio del derecho a la información, es decir la censura.

     De igual manera, se garantiza el derecho de los niños y adolescentes a recibir una información adecuada para su desarrollo integral, en virtud de lo cual los medios de comunicación deberán ajustar su actividad y programación a tales fines, con el objeto de permitir un sano y normal desarrollo del proceso educativo y de formación de las futuras generaciones. Es decir la propaganda, también dice: la ciudadanía progresiva de los niños y de las niñas definidos como prioridad absoluta del Estado y a continuación; El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes ¿Y la familia qué, qué pintan los padres y las madres en este tema?.Los niños son del Estado.

    En el Capítulo II de 1999. Del Poder Ejecutivo Nacional. La Constitución eleva el período presidencial a seis años debido a la modificación del sistema de controles político-sociales sobre el Ejecutivo Nacional. Y, como una innovación estructuralmente importante, desde el punto de vista de la legitimidad y responsabilidad del Presidente en el ejercicio del Ejecutivo Nacional, se permite su reelección inmediata por una sola vez para un nuevo período. En diciembre de 2008 el presidente Hugo Chávez propone realizar una enmienda a la constitución sometiéndola a referéndum popular, Siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 341 de la constitución venezolana, el 18 de diciembre de 2008, se realiza la primera discusión en la Asamblea Nacional de Venezuela para activar el mecanismo de enmienda, contando con el respaldo de 146 diputados del PSUV y el PCV. Además el PSUV presentó como respaldo a la propuesta de la AN un total de 4.760.485 firmas.

     En la segunda discusión del Proyecto en el parlamento, la propuesta fue apoyada por 156 diputados, pertenecientes al PSUV, PPT, PCV, NCR, UPV, entre otros; mientras que otros 11 diputados de Podemos y el Frente Popular Humanista la rechazaron.

     El 15 de febrero de 2009 se realizó el referéndum para decidir la aprobación o no de la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230, con el fin de permitir la reelección inmediata, de cualquier cargo de elección popular, de manera continua o indefinida.            

     Es decir que autocráticamente Hugo Chávez podía seguir siendo Presidente hasta su muerte, como así ha sido. El Sí alcanzó 6.310.482 votos (54,85%) y el No 5.193.839 votos (45,14%), con el 99,57% de actas transmitidas y una abstención de 29,67%, es decir que la mitad más o menos de la población estaba en contra.
 
 ¿Cuándo les llegará la libertad a nuestros hermanos venezolanos? ¿Y a nosotros?...

Bernardo Rabassa

Presidente de clubs y fundaciones liberales. Miembro asociado de Alianza Liberal Europea (ALDE). Premio 1812 (2008). Premio Ciudadano Europeo 2013. Medalla al Mérito Cultural 2015. Psicólogo social. Embajador de Tabarnia. Presidente del partido político constitucionalista Despierta.

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