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También resuelve a favor de Pobo de Dueñas, Durón y Adobes en Guadalajara

Vecinos de Tembleque durante las concentraciones
Vecinos de Tembleque durante las concentraciones

La Justicia de Castilla-La Mancha vuelve a dar la razón a Tembleque sobre las urgencias nocturnas

lunes 11 de marzo de 2013, 15:04h

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha resuelto desestimar el recurso de reposición presentado por la Consejería de Sanidad contra un Auto anterior emitido por el Alto Tribunal que como medida cautelar paralizaba la orden de cierre del Punto de Atención Continuada de Tembleque (Toledo). La resolución se acompaña de dos votos particulares. También se han notificado resoluciones a los recursos de reposición en el mismo sentido para los Puntos de Atención Continuada (PAC) dependientes de  los Ayuntamientos de Pobo de Dueñas y Adobes (Guadalajara) y del Ayuntamiento de Durón (Guadalajara) por otra. Dichos Autos, que reproducen la doctrina judicial del Auto relativo al PAC de Tembleque, incluyen un voto particular del Presidente de la Sala.

Los autos que se han conocido este lunes, resuelven en contra de la Consejería de Sanidad aunque no cierran definitivamente el proceso ya que ante la resolución del Alto Tribunal castellano-manchego cabe la posibilidad de recurso de casación, pero ya ante el Tribunal Supremo.

 Fue el  15 de enero cuando el Ayuntamiento de Tembleque (Toledo) interponía recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 20 de Noviembre de 2012 de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, sobre atención sanitaria urgente y continuada en las zonas básicas de Salud, que reducía el horario del Punto de Atención Continuada (PAC) de la localidad, suprimiendo el turno de noche.

El Tribunal Superior de Justicia tomó una primera cautelar, ordenando a Sanidad mantener el horario del Punto de Atención Continuada de Urgencias (P.A.C.) existente con anterioridad a la vigencia de la norma, de forma que se mantuviera abierto y a disposición de los usuarios durante las 24 horas del día. Desde entonces el cruce de recursos, no solo entre el consistorio de Tembleque sino entre distintos ayuntamientos afectados por la orden -un total de 21 PAC- ha sido constante.

Entre los ayuntamientos que han seguido el camino de Tembleque están Adobes, Durón y Pobo de Dueñas, en la provincia de Guadalajara a los que el Alto Tribunal acaba de dar también la razón, desestimando, al igual que ha ocurrido con Tembleque, el recurso de reposición presentado por la Consejería de Sanidad.

Los fundamentos del TSJCLM

 El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM), en sus fundamentos de Derecho, argumenta en la sentencia que la Junta "no hace la más mínima alusión" a los "riesgos" explicados por el Ayuntamiento de Tembleque en su recurso.

   Estos "riesgos" esgrimidos por el Ayuntamiento son "los mayores tiempos en los desplazamientos y derivaciones, aplazamientos del tratamiento y diagnóstico, riesgos de saturación de los servicios, falta de concreción del personal sanitario asistencial y de los medios de transporte disponibles junto con el apoyo técnico y personal con el que deben contar".

   Este "silencio" de la Junta ante estos argumentos "resulta inexplicable" para el Tribunal "y es razón de peso añadida para convencerse de que los riesgos apuntados son patentes y ostensibles, y con ello tiene más fuerza y sentido la suspensión suplicada que se dictó".

   La sentencia del TSJCM indica que la Junta alega precariedad en los datos, argumentos y justificaciones del Ayuntamiento de Tembleque con el fin de proporcionar un juicio provisional indiciario favorable a concretar los daños reales de la vigencia de la Orden.

Citas a la jurisprudencia del Supremo

   El Tribunal cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo que alega que "basta que exista un principio de prueba de los perjuicios que se puedan ocasionar por el solicitante para que se tenga por verosímil lo por él alegado".

   Esa jurisprudencia, según señala el TSJCM, significa que de ejecutarse la Orden de la Consejería de Sanidad "se crearían situaciones irreversibles que haría ineficaz para el recurrente la sentencia favorable que se pudiera dictar" en el futuro.

   En cuanto a la falta de acreditación de los perjuicios alegada, el tribunal explica en la sentencia que la Junta secundó su tesis invocando una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias referido a la protección del medio ambiente, lo cual utilizó como contraste para denunciar la falta de concreción del Ayuntamiento de Tembleque en su recurso.

   El TSJCM indica que "no se sabe a qué viene traer a colación una resolución que poco tiene que ver con el asunto debatido", ya que este asunto "no tiene parangón con la tutela de un bien superior como es la protección de la vida humana o su integridad física".

   Además, añade que "una cifra de gasto como la que se pretende ahorrar, no siendo despreciable, no se sabe bien en qué términos puede incidir negativamente sobre la atención de otros servicios públicos básicos competencia de la Junta".

   "No se puede juzgar y evaluar exclusivamente desde el punto de vista de la ortodoxia coyuntural sin ponderar en el otro lado de la balanza las consecuencias perversas que de la adopción de tales medidas se pueden derivar para la población afectada, alguna de ella especialmente necesitada de protección", añade la sentencia.

   Junto a este Auto, también se han notificado este lunes otras dos resoluciones, de fecha 7 de marzo, que resuelven sendos recursos de reposición en el mismo sentido, referentes a los PAC dependientes de los Ayuntamientos de Pobo de Dueñas y Adobes, en Guadalajara, por una parte, y del Ayuntamiento de Durón (Guadalajara) por otra.

Dos discrepancias al fallo

   Dos de los siete magistrados del Tribunal que han dictado la sentencia han emitido sendos votos particulares por los cuales muestran su discrepancia al fallo.

   En concreto, el magistrado Miguel Ángel Pérez difiere de la resolución porque considera que el recurso de reposición formulado por la Junta debió estimarse, con el consiguiente levantamiento de la medida cautelar adoptada respecto a la Orden de reducir horarios en los PAC.

   A su juicio, "no se hace aplicación correcta de los principios legales que rigen la suspensión de los actos administrativos y especialmente de las Disposiciones Generales en los términos recogidos por el Tribunal Supremo".

   Por su lado, el magistrado José Borrego entiende que "no procede la modificación de la medida cautelarísima de suspensión de la Orden de la Consejería y se debe levantar la suspensión de la prestación del servicio sanitario y recobrar por ende la Orden con plena vigencia y efectividad".

 

 

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