www.diariocritico.com

Nuevo varapalo a las "medidas antisociales" del Gobierno de Rajoy

El Constitucional admite el recurso contra la no revalorización de las pensiones

El Constitucional admite el recurso contra la no revalorización de las pensiones

martes 19 de marzo de 2013, 13:18h
El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por casi todos los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados contra el Real Decreto Ley por el que no se revalorizaban las pensiones en enero de 2013. La admisión a trámite es ya un varapalo para el Gobierno.
El recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto por más de cincuenta diputados, integrantes de los Grupos Parlamentarios Socialista; IU, ICV-EUIA, CHA: La Izquierda Plural;Vasco (EAJ-PNV); Catalán (Convergència i Unió), y Unión Progreso y Democracia. Es decir, por casi todos los grupos de la Cámara Baja.

Ahora, el Pleno del Constitucional ha admitido a trámite el recurso contra el artículo 2. 1 del Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social. Tras la admisión se da traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado y al Gobierno, a través del Ministro de Justicia, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes.

El artículo segundo, sobre "Actualización y revalorización de pensiones", dice lo siguiente:

"Uno. Se deja sin efecto para el ejercicio 2012 la actualización de las pensiones en los términos previstos en el apartado 1.2 del artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril".

"Dos. Se suspende para el ejercicio 2013 la aplicación de lo previsto en el apartado 1.1 del artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, así como en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril".


 
 
 
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios