Nuevo varapalo a las
"medidas antisociales" del Gobierno de Rajoy
El Constitucional admite el recurso contra la no revalorización de las pensiones
martes 19 de marzo de 2013, 13:18h
El Pleno del Tribunal
Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad
promovido por casi todos los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados
contra el Real Decreto Ley por el que no se revalorizaban las pensiones en
enero de 2013. La admisión a trámite es ya un varapalo para el Gobierno.
El recurso de
inconstitucionalidad fue interpuesto por más de cincuenta diputados,
integrantes de los Grupos Parlamentarios Socialista; IU, ICV-EUIA, CHA: La
Izquierda Plural;Vasco (EAJ-PNV); Catalán (Convergència i Unió), y Unión
Progreso y Democracia. Es decir, por casi todos los grupos de la Cámara Baja.
Ahora, el Pleno del
Constitucional ha admitido a trámite el recurso contra el artículo 2. 1 del
Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y
garantía del sistema de la Seguridad Social. Tras la admisión se da traslado de
la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado y
al Gobierno, a través del Ministro de Justicia, al objeto de que, en el plazo
de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que
estimaren convenientes.
El artículo segundo,
sobre "Actualización y revalorización de pensiones", dice lo
siguiente:
"Uno. Se deja sin
efecto para el ejercicio 2012 la actualización de las pensiones en los términos
previstos en el apartado 1.2 del artículo 48 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994,
de 20 de junio, y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 27 del
texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real
Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril".
"Dos. Se suspende
para el ejercicio 2013 la aplicación de lo previsto en el apartado 1.1 del
artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, así como en el
párrafo primero del apartado 1 del artículo 27 del texto refundido de la Ley de
Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de
30 de abril".