La
petición de nulidad, según explica el PSOE en un comunicado, se basa en la "discriminación o vulneración del derecho a
acceder a la atención sanitaria de los vecinos de ambos pueblos en igualdad de
condiciones respecto al resto de ciudadanos, en la incompetencia de la Gerencia
de Atención Primaria para decidir tales recortes y en que la decisión se ha
tomado sin seguir ningún tipo de procedimiento administrativo".
Hasta tres consultas distintas para un mismo tratamiento
En lo que
se refiere a la vulneración de derechos de los vecinos de Villaseca y Castejón
de Henares para el acceso a la atención sanitaria señalan que "queda acreditada en el
recurso con la descripción de las complicaciones creadas a los pacientes desde
que empezaron a aplicarse estos recortes, el pasado 11 de febrero".
En concreto hace referencia a que "sin previo
aviso, se redujeron de dos a uno los días de consulta médica en ambos
municipios, que se convierten en un solo día de consulta cada dos semanas
cuando hay coincidencia con una jornada festiva".
Además, aseguran, el Gobierno regional
cambió, también sin explicaciones, el centro de referencia al que están
adscritos los vecinos de ambos pueblos para la atención médica, pero no para el
servicio de enfermería, de forma que ahora sus vecinos tienen el médico titular
en Sigüenza, a 23 kilómetros de distancia, y la enfermera en Mandayona.
El
resultado es que, para determinados tratamientos, como el control de
anticoagulación (Sintrom), los vecinos acuden a la consulta de enfermería de
Mandayona, donde el médico no puede realizar la diagnosis y prescripción, sino
que los pacientes deben desplazarse para ese fin a la consulta médica de
Sigüenza o esperar al día semanal de consulta en su propio pueblo.
Estas
dificultades creadas por la modificación de los recursos sanitarios provocan
"descoordinación y falta de eficacia y eficiencia", que teóricamente eran los
principios inspiradores de estos recortes, destaca el recurso presentado, por
lo que esta circunstancia puede ya por sí sola "dar lugar a la nulidad del
acuerdo adoptado" por la Gerencia de Atención Primaria del SESCAM.
Discriminación a los vecinos de Villaseca y Castejón de
Henares
El recurso
también se fundamenta en una posible discriminación hacia los vecinos de
Villaseca y Castejón de Henares respecto a los de otras localidades del área de
Jadraque que, con un número similar de tarjetas sanitarias, disponen de
consulta médica en los centros de salud locales durante dos e incluso tres días
por semana. Villaseca de Henares y Castejón de Henares suman en la actualidad
en torno a un centenar de tarjetas sanitarias.
Alegan la vulneración de varias leyes
Por
último, el recurso hace constar que el recorte adoptado por la Gerencia de
Atención Primaria de Guadalajara, sin ninguna Orden de la Consejería de Sanidad
que modifique la delimitación de la Zona Básica de Salud, incumple varias leyes.
Por un lado, dicen, la Ley de Bases del Régimen Local, vulnerando el principio de autonomía y
competencia municipal; la Ley General de Sanidad por la dispersión de
profesionales y recursos sanitarios a los que deben dirigirse los pacientes de
ambos municipios y, por otro, la Ley de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, al
haber adoptado la Gerencia una decisión "para la que es incompetente y sin
seguir procedimiento administrativo alguno".