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No admite la querella presentada por 'Democracia Real Ya'

El Supremo 'blinda' las indemnizaciones para los diputados de fuera aun cuando tengan casa en Madrid

El Supremo 'blinda' las indemnizaciones para los diputados de fuera aun cuando tengan casa en Madrid

miércoles 24 de abril de 2013, 16:45h
El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite por unanimidad la querella presentada por la 'Asociación Democracia Real Ya' contra un grupo de diputados en relación con el cobro de las indemnizaciones que perciben en concepto de alojamiento y manutención, aun cuando fuesen poseedores de al menos una vivienda en Madrid.
'Democracia Real Ya' se querelló contra 63 diputados (incluido Rajoy) por cobrar dietas para alojamiento mientras contaban con vivienda propia en Madrid. En la querella figura que los diputados que no provienen de Madrid tienen una asignación para gastos de manutención de 1.823,86 euros, mientras que los demás cobran 870,56 euros de asignación. Es decir, el colectivo consideraba que se estaba produciendo un coste injustificado para el erario público.

Sin embargo, tras analizar la naturaleza de las referidas indemnizaciones, la Sala ha determinado que no se produce irregularidad alguna en la regulación existente y descarta la existencia de hechos constitutivos de ilícito penal, por lo que ha acordado el archivo de lo actuado. 

En concreto, el auto recuerda que en la propia web del Congreso figura un Acuerdo de la Mesa del Congreso de fecha 1 de junio de 2010 en el que se incluye de forma genérica este tipo de indemnización y por tanto "no se singularizan". Es decir, "el Diputado no tiene que dar cuenta ni justificar la inversión de las diferentes cuantías que dedica a los gastos de ese capítulo relativo al desempeño de su función", dice el auto del Supremo.

El extracto en cuestión de la web del Congreso es el siguiente: "Con este concepto, que tiene una cuantía mensual de 1.823,86€ para los Diputados de circunscripciones distintas a Madrid y de 870,56€ para los electos por Madrid, los parlamentarios deben afrontar los gastos que les origine la actividad de la Cámara. Es una cantidad dedicada, pues, a cubrir gastos y por ello exenta de tributación, de acuerdo con lo previsto en el art. 17.2 b) de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre".

Es decir que lo relevante a efectos jurídicos según el Supremo es que "tal como se encuentra regulado 'de facto' el régimen aplicable a la partida de indemnización asignada a gastos por su condición de Diputado, no cabe colegir que por tener una vivienda o varias en Madrid se esté apoderando con ánimo de lucro del dinero del erario público o destinándolo a un fin diferente al asignado específicamente como Diputado".
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