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Dentro del Plan de Fomento al Emprendedor Autónomo y Pyme

La Junta de Castilla-La Mancha convoca ayudas al autoempleo

La Junta de Castilla-La Mancha convoca ayudas al autoempleo

jueves 02 de mayo de 2013, 11:41h

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado este jueves una orden de la Consejería de Empleo y Economía por la que se convoca para el ejercicio presupuestario de 2013, en régimen de concesión directa, ayudas relativas al Plan de fomento al emprendedor autónomo y pyme destinadas a las iniciativas de autoempleo en la región.

Serán subvencionables las siguientes líneas de ayuda: Empléate (Ayuda al establecimiento por cuenta propia del emprendedor), Consolídate (Ayuda a la consolidación del emprendedor) y Tutélate ( Ayuda para asistencia técnica al emprendedor).

   La cuantía total máxima a conceder, en régimen de concesión directa, para las líneas de ayuda en esta convocatoria será de 3.533.175 euros. El periodo de presentación de las solicitudes de ayuda, se extenderá desde este viernes, día 3 de mayo, hasta el día 10 de octubre de 2013.

   Según la Orden publicada, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en la correspondiente Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, con carácter previo al inicio de la actividad como trabajador autónomo o como colaborador.

   En el caso de solicitar la ayuda destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la titular del establecimiento, con el fin de promover el mantenimiento de la actividad empresarial en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo, será persona beneficiaria la mujer que se encuentre en alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, y contrate por primera vez a jornada completa o a tiempo parcial a una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, con objeto de realizar su actividad emprendedora, sustituyendo a la titular.

   Según estipula la Orden, la actividad empresarial que pretenda desarrollar el emprendedor no podrá simultanearse en ningún caso con cualquier otra actividad por cuenta ajena.

   En el supuesto de que el emprendedor sea una persona con discapacidad, serán beneficiarios de estas ayudas los que, además de cumplir todos los requisitos establecidos, tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

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