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El Senado limitará el arrendamiento de apartamentos turísticos por parte de particulares

El Senado limitará el arrendamiento de apartamentos turísticos por parte de particulares

jueves 09 de mayo de 2013, 17:17h
El Pleno del Senado aprobará previsiblemente este miércoles, para su remisión al Congreso, el proyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, en el que el Grupo Popular incluyó una enmienda por la que se limitará el arrendamiento de viviendas vacacionales y apartamentos turísticos por parte de particulares.
Fuentes del sector del alojamiento señalan, con datos aproximativos, que existen en España 119.980 viviendas de uso turístico que dan empleo directo a 22.821 personas y a otras 7.500 de forma indirecta, con un impacto económico total que ronda los dos millones de euros anuales.

   Según la patronal hotelera, en España hay cerca de 1,5 millones de viviendas turísticas que actualmente no están sometidas a la regulación que comparten hoteles, campings, apartamentos o casas rurales.

   La modificación introducida remite la regulación de estos apartamentos a la legislación turística, transferida a las comunidades autónomas. La Ley de Arrendamientos Urbanos "no va a impedir el uso del alojamiento privado para el turismo", explican desde la Secretaría de Estado de Turismo, sino que se excluye a este tipo de alojamientos de esta norma para dejar su regulación a la normativa sectorial específica de las comunidades autónomas.

    Ahora bien, en caso de no existir dicha normativa, a estos alojamientos se les aplicará el régimen de los arrendamientos de temporada, que se mantiene en la modificación de la LAU, aunque en este punto no hay mucha variación, con lo que se anima así "en cierta medida" a las comunidades autónomas a que legislen al efecto.

Las posibles consecuencias

   Inicialmente estos alojamientos turísticos estaban regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), pero esta normativa quedó derogada en el marco de la directiva europea de servicios en enero de 2010, dejándolos en un limbo legal. Ahora se completa su translación a la normativa turística.

   En esta situación se deja su regulación en manos de las comunidades autónomas que cuentan con legislación al respecto y se da potestad al resto para que establezcan las normas pertinentes.

   En consecuencia, si antes era suficiente tener una cédula de habitabilidad o una licencia de primera ocupación para alquilar una vivienda por temporadas, ahora la autonomía podría establecer todo tipo de condicionantes, empezando por que se prohíba todo alquiler que no opere sobre suelo terciario, en lugar de residencial, continuando con licencias varias, hasta llegar a cuestiones de mobiliario tales como la necesidad de contar con accesos para discapacitados.

   Desde la Asociación de Gestores de Viviendas de Uso Turístico (Asotur), se defiende, tras reunirse con la secretaria de Estado de Turismo, Isabel Borrego, que esta modificación responde a las presiones del 'lobby' hotelero, que estaría tratando de restar actividad a los particulares para aumentar su cuota de mercado.

   Actualmente, los datos aportados por el sector indican que la ocupación media en hoteles es del 47,8%, mientras que en el caso de los apartamentos turísticos alcanza el 56,8%.

   Así, en la justificación de la enmienda, el Grupo Popular sostiene que se trata de un ejercicio de intrusismo y competencia desleal por parte de los particulares.

   Sin embargo, desde Asotur se defiende que no existe tal intrusismo puesto que particulares y hoteleros no comparten el mismo mercado de turistas. Entre las diferencias, señalan que los apartamentos suelen recibir a familias que presentan una estancia media de 7,2 días, --dejan por tanto más dinero y más repartido geográficamente en España a través del consumo--, mientras que el promedio en los hoteles es de 3,3 noches.
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