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Murieron once personas

El Supremo revisa a puerta cerrada la sentencia del excursionista condenado por el incendio de Guadalajara

jueves 09 de mayo de 2013, 18:44h

El Tribunal Supremo revisa este jueves a puerta cerrada la sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara que el pasado mes de julio condenó a dos años de cárcel a Marcelino H.S. como autor responsable de un delito de incendio forestal cometido por imprudencia grave en la Riba de Saelices (Guadalajara) que acabó en 2005 con la vida de once personas que trabajaban en su extinción y arrasó 12.874 hectáreas.

 El excursionista también fue condenado a indemnizar a la Junta de Castilla-La Mancha con 10.640.000 euros, aunque no se le responsabiliza por la muerte de ninguno de los fallecidos. Los otros dos procesados, J.J.J.C. e I.K., fueron absueltos.

   La Audiencia de Guadalajara consideró probado que en la mañana del 16 de julio de 2005 los res acusados y seis personas más fueron a visitar el paraje de la Cueva de los Casares, en la Riba de Saelices, para posteriormente preparar una comida de carne a la brasa utilizando las barbacoas de obra instaladas en dicho paraje. Para ello, el condenado cogió leña de los alrededores para preparar las barbacoas y fue quien se encargó de ejecutar el fuego, controlarlo y vigilarlo.

   El juez considera que no está probado que los otros dos acusados le auxiliaran en su labor ni que permanecieran junto a Marcelino mientras preparaba la comida. El condenado, según el juez, actuó sin adoptar las medidas de precaución para prevenir la propagación del fuego porque no lo vigiló de forma rigurosa y así una brasa prendió la hierba seca.

   Los tres procesados, junto al resto de excursionistas, intentaron apagar las llamas sin éxito. Avisaron a las autoridades, permaneciendo en el lugar hasta que llegó la Guardia Civil y el condenado les confesó ser el autor de las barbacoas.

   La sentencia discrepa de la versión del condenado, quien insistió en sus declaraciones ante el juez que oyó una explosión detrás de él y advirtió que ya había fuego en un campo cercano.

   Según la Audiencia, no es admisible esa versión de lo ocurrido" porque los técnicos que realizaron los informes periciales no encontraron ningún indicio de que el fuego pudiera haber sido iniciado en el campo de cereal. Además, señaló que antes de producirse el incendio cayó otra brasa a la hierba seca, que fue rápidamente apagada por los tres procesados.

   "Hacer fuego en el campo en el mes de julio, en momento de sequía, con temperatura elevada y baja humedad exige una precaución extrema, lo que indica que la persona encargada del hacer un fuego deberá de actuar de forma diligente y estando permanentemente atenta al fuego", decía la sentencia que ahora es revisada. El fuego, que afectó a once términos municipales, fue finalmente controlado el día 21 de julio y extinguido el 2 de agosto de 2005.

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