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Sentencia del Tribunal Constitucional

Desestimado un recurso que Castilla-La Mancha presentó en 2004 contra parte de la Ley de la Viña y el Vino

Desestimado un recurso que Castilla-La Mancha presentó en 2004 contra parte de la Ley de la Viña y el Vino

lunes 13 de mayo de 2013, 20:39h

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en 2004 contra el apartado 2 de la disposición final segunda de la Ley de la Viña y del Vino, y ha declarado la constitucionalidad de varios apartados del artículo 25 de la Ley de la Viña y el Vino nacional --que el apartado 2 de la disposición final segunda declaraba básicos-- siempre que se interpretan "en los términos fijados" en el fundamento jurídico 4 e) de la citada ley.

 La Junta consideró que el texto vulneraba el orden de competencias establecido en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha en relación a las denominaciones de origen. La sentencia, de fecha once de abril, considera que los argumentos de la Junta "no cumplen debidamente con la carga de fundamentar la inconstitucionalidad que se denuncia respecto de la totalidad del precepto que se impugna".

   El Gobierno rechazó que la ley rompiera la equivalencia entre el concepto de "denominación de origen" y el de vinos de calidad producidos en una región determinada, pasando a ser la de vinos de calidad producidos en una región determinada una clasificación genérica en la que "denominación de origen" y "denominación de origen calificada" pasaban a ser sendos subgrupos, junto a los que aparecían los "vinos de calidad con indicación geográfica" y los "vinos de pagos", resultando que estos últimos, al no ser vinos con denominación de origen, no eran objeto de la competencia autonómica.

   Igualmente, consideraba inconstitucional la regulación de los órganos de gestión en la ley porque el legislador estatal, queriendo proteger a toda costa la existencia de los consejos reguladores, "situaba a las comunidades autónomas en la disyuntiva de atentar contra derechos fundamentales de los españoles o de ver disminuidas sus facultades de autogobierno".

   La Junta también denunció entonces que el Estado no tenía facultades para establecer, con el carácter de legislación básica, "un régimen sancionador" en materia de vitivinicultura, lo que volvía a invadir las competencias exclusivas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.

El Constitucional cree que "no se expone argumento alguno" de inconstitucionalidad

  Sin embargo, en su sentencia, el Tribunal Constitucional explica que por parte de la Junta "no se expone argumento alguno que permita deducir por qué razón se considera inconstitucional la definición como básico del título relativo al ámbito de aplicación de la ley y a aspectos generales de la vitivinicultura, ninguno de ellos relativos a las denominaciones de origen".

   Tampoco se citan argumentos, según el Constitucional, respecto del título que regula el sistema de protección del origen y la calidad de los vinos, mientras que respecto a los argumentos relacionados con el título III "la argumentación es sumamente genérica".  

   El Tribunal considera que la clasificación que propone y las medidas que prevé la ley para proceder a la clasificación de un vino en uno u otro nivel o categoría "sirven a los criterios generales de ordenación del sector del vino y no van más allá de lo requerido por los principios de protección de la calidad y de la competencia".

   De igual modo, el Constitucional dice que de la lectura de la ley se entiende que la competencia autonómica "no queda vacía de contenido por la regulación realizada" porque esta implica "una ordenación de mínimos, pudiendo el legislador autonómico ampliarla(s)".

   En su argumentación, el tribunal hace constantes referencias a la sentencia 34/2013 de fecha 14 de febrero, que estimó parcialmente parte del recurso de inconstitucional promovido por el Parlamento de Cataluña contra la misma disposición final segunda de la Ley de la Viña y el Vino.

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