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Diez Minutos deberá pagar a Pepe Navarro

Diez Minutos deberá pagar a Pepe Navarro

martes 18 de junio de 2013, 09:55h
El popular presentador y showman Pepe Navarro ha conseguido una victoria más contra todos aquellos que le atacaron en su vida personal hace unos años. Esta vez, el Tribunal Supremo ha condenado a la revista Diez Minutos a pagar a Pepe Navarro y a sus hijos menores de edad indemnizaciones de 5.000 y de 34.500 euros por haber vulnerado el derecho a su intimidad y a la imagen e intimidad de sus hijos por realizarse comentarios sobre una posible relación con una persona famosa y por haberse publicado fotografías de los menores sin su consentimiento.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha revisado la cuantía de la indemnización concedida en primera instancia y en apelación a Pepe Navarro tras estimarse su demanda en la que, actuando en nombre propio y el de sus hijos menores de edad, había obtenido el reconocimiento de que las publicaciones realizadas en marzo y agosto de 2006 por la revista Diez Minutos habían vulnerado el derecho a su intimidad y a la imagen e intimidad de sus hijos. La Audiencia Provincial concedió una indemnización de 5.000 euros, considerando acreditado que los beneficios de la demandada habían sido de 39.500 euros.

La sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo, de la que es ponente el magistrado Xiol Ríos, estima el recurso de casación interpuesto por Navarro. La sentencia recuerda la doctrina de la Sala sobre el carácter limitado de la revisión en casación de las cuantías indemnizatorias, solo posible en supuestos de error notorio, arbitrariedad, desproporción o error en la determinación de las bases y considera que en el caso enjuiciado la cuantía concedida es insuficiente porque están acreditados los beneficios obtenidos por la demandada y que se había producido una intromisión en la intimidad del demandante y en la intimidad e imagen de sus dos hijos menores de edad, con la especial protección que en esta sede tienen los menores.

Por eso, la sentencia considera que deben concederse 5.000 euros por la intromisión en la intimidad del demandante y 34.500 euros, la diferencia de la primera cifra con la de los beneficios de la revista, por la intromisión en la imagen e intimidad de los menores de edad, casando así la sentencia recurrida.

 
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