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Duro revés para el tándem Aguirre-González: la Justicia suspende provisionalmente la privatización sanitaria

Duro revés para el tándem Aguirre-González: la Justicia suspende provisionalmente la privatización sanitaria

miércoles 10 de julio de 2013, 14:41h
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado suspender provisionalmente la ejecución de la resolución de 30 de abril de 2013 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por la que se inicia la privatización de la gestión de determinados hospitales públicos madrileños. Esta medida supone un serio revés a los planes privatizadores del Gobierno de Ignacio González, y coloca a todo el proceso en una gran incertidumbre.

>> Lean íntegro el Auto del TSJ de Madrid
Así se establece en un auto emitido este miércoles por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid por el que se acuerda adoptar la medida cautelar urgente solicitada por el Partido Socialista y suspender provisionalmente la ejecución de la medida.

Por este auto se frena la resolución de 30 de abril de 2013 de la Viceconsejería de asistencia sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid; resolución por la que se convocaba la licitación del contrato de servicios denominado "Gestión por concesión del servicio público de la atención sanitaria especializada correspondiente a los hospitales universitarios Infanta Sofía, Infanta Leonor, Infanta Cristina, Del Henares, Del Sureste y Del Tajo".

En el mismo escrito se solicita, al amparo del artículo 129,1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que como medida cautelar se ordene la suspensión del procedimiento de licitación para la adjudicación de los contratos de referencia, por las alegaciones contenidas en ese escrito.

Razones de peso que ha estimado la Justicia

El 8 de julio tuvo entrada en esa Sección un escrito por el que los recurrentes solicitaban la suspensión del acto administrativo impugnado manifestando que el 2 de Junio, el consejero de Sanidad, Javier Fernández Lasquetty, anunció a los medios de comunicación que estaba previsto que el 4 de julio se adjudicaran en Consejo de Gobierno los 6 hospitales.

Se argumentaba que "por la Administración, de forma extemporánea (y mediante una corrección de errores) se procedió a fijar la fianza definitiva a prestar por la adjudicataria del concurso, no a un 5% del importe total del contrato, sino a un 5% del importe anual del contrato, minorando, en la práctica, la fianza definitiva a depositar en un 90% de lo previsto tanto en la Ley (artículo 95 TRLCSP) sino del propio Pliego de condiciones ( ...) esta disminución injustificada del imparte de la garantía definitiva exigida es arbitraría y contraria a los intereses generales que deben presidir la actividad administrativa, por cuanto se dejaría sin contenido el objeto de la garantía definitiva que no es otro que garantizar el cobro de los posibles daños derivados de la mala ejecución del contrato".

Señalaban los recurrentes que "se permite a las futuras empresas adjudicatarias aportar una garantía que está infinitamente por debajo de las penalizaciones que se pueden imponer por la Administración, lo que además de ir abiertamente contra la legalidad, pone a la Administración en clara situación de riesgo ante un caso de insolvencia empresarial o de imposición de penalidades por incumplimiento contractual (...) de acuerdo con el Pliego de Condiciones que es objeto del presente recurso contencioso y una vez producida la adjudicación, se procederá por parte de las empresas adjudicatarias al depósito de la fianza definitiva y la firma del contrato".

Añadía la demanda que ahora se tiene en cuenta que "no cabe duda que la fianza exigida por parte del órgano de contratación será la "minorada" (es decir, el 5% del importe anual del contrato), creándose así el perjuicio que indicábamos, y para las adjudicatarias un derecho (pues habrían cumplido todos los requisitos legales exigibles para la, firma del contrato) de difícil reparación, aún en el caso de estimación futura del presente recurso contencioso".

Ante esos antecedentes, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid ha acordado adoptar la medida cautelar urgente solicitada y suspender provisionalmente la ejecución de la resolución recurrida.
Y, de conformidad con lo previsto en el artículo 135.1.a) de la Ley Jurisdiccional Contencioso­Administrativa, se habilita el plazo de tres días a fin de que por la, Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid se formulen alegaciones con relación a la medida cautelar acordada. Contra este Auto no cabe recurso.
 
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