www.diariocritico.com

Aunque no todos los servicios se ajustan al teletrabajo

La Junta formará a los empleados públicos que opten por el 40% de su jornada laboral desde casa

La Junta formará a los empleados públicos que opten por el 40% de su jornada laboral desde casa

viernes 16 de agosto de 2013, 11:51h

La Administración regional facilitará la formación necesaria a aquellos empleados públicos que quieran realizar de forma voluntaria el 40 por ciento de su jornada laboral mediante teletrabajo.

La Junta publica este viernes un decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que  se regula la prestación de servicios de los empleados públicos en régimen de teletrabajo en la Administración de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

   La Junta también prestará formación a las personas responsables de las unidades administrativas de esta modalidad en lo relativo en técnicas de dirección por objetivos, planificación y gestión. La prestación de servicios mediante teletrabajo podrá autorizarse de forma indefinida o por tiempo determinado.

   Se aplicará a los empleados públicos que ocupen puesto que puedan ser desempeñados mediante teletrabajo, como aquéllos en los que se realicen funciones de elaboración de informes o propuestas de resolución, estudio y análisis de proyectos, y aquellas relacionadas con la gestión de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

   En ningún caso serán susceptibles de ser prestados mediante teletrabajo los puestos de atención directa al público, aquellos cuyo desempeño requiera contactos personales frecuentes, los que lleven aparejadas funciones de dirección, coordinación o supervisión, e inspección, las jefaturas de servicio de las unidades administrativas, así como los que, por la naturaleza de los servicios prestados, requieren la presencia física del empleado.

La distribución de la jornada laboral

   La jornada de trabajo se desarrollará complementariamente mediante teletrabajo y servicios presenciales, sin que en ningún caso la jornada diaria de trabajo pueda fraccionarse para su realización en ambas modalidades.

   En todo caso, el porcentaje de jornada de teletrabajo nunca podrá ser superior al cuarenta por ciento de la jornada de trabajo en cómputo mensual, siendo obligada la asistencia presencial al puesto de trabajo el tiempo restante.

   La prestación de servicios en régimen de teletrabajo será voluntaria para el personal empleado público, quien tendrá los mismos derechos y deberes que el resto del personal que realice su jornada de trabajo íntegramente mediante servicios presenciales.

   Los trabajadores que elijan esta modalidad tendrán que disponer o adquirir el compromiso de disponer de un ordenador personal cuyo software esté incluido dentro de los que establezca la dirección general, así como una conexión de banda ancha que permitan el intercambio de la información, su seguridad y confidencialidad, correspondiendo al personal empleado la solución de las incidencias que le resulten imputables en su equipo informático.

Prioridades para adjudicar las plazas de teletrabajo

   Cuando varios empleados o empleadas de una misma unidad administrativa o centro de trabajo deseen prestar el servicio mediante teletrabajo y por cuestiones organizativas no fuera posible la autorización a todos, agotadas en su caso las posibilidades de rotación o de acuerdo entre los empleados o empleadas y la Administración, se valorarán que los empleados sean víctimas de violencia de género o empleados discapacitados, entre otras situaciones excepcionales.

   El orden de prioridad es: empleadas públicas víctimas de violencia de género, personal empleado público con discapacidad, empleados que tengan  a cargo hijos o hijas menores de doce años o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad, dependientes o con enfermedad grave.

   Asimismo se calificará por este orden el tiempo y distancia de desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo o la dificultad para acceder a un servicio o transporte público; la realización por parte del personal empleado público de estudios reglados o relacionados con el puesto de trabajo así como no tener autorizada compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado.

   El presente decreto entrará en vigor en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios