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Gallardón insiste en defender su constitucionalidad

Durísima reforma del Código Penal: implanta la cadena perpetua (revisable), aumenta las penas y crea nuevos delitos

Durísima reforma del Código Penal: implanta la cadena perpetua (revisable), aumenta las penas y crea nuevos delitos

- Será delito cualquier acto sexual con menores de 16 años
- Desaparecen las faltas del Código Penal y actualiza la regulación de los delitos económicos

viernes 20 de septiembre de 2013, 18:39h
A propuesta del titular de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de reforma del Código Penal más profundo de los realizados hasta ahora, al incluir una revisión del sistema penal para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia, a la multirreincidencia y a los delitos más graves. El texto se adecúa, además, a las conductas delictivas del siglo XXI a través de una revisión técnica de un número importante de delitos, entre los que sobresalen aquellos previstos para castigar la corrupción.

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El nuevo Código Penal sustituye al de 1995 y persigue el castigo de conductas que hasta ahora quedaban impunes. Entre las novedades del texto figura la prisión permanente revisable en supuestos de excepcional gravedad. También profundiza en la imposición de medidas de seguridad que inició la Ley Orgánica 5/2010 con los delincuentes sexuales, de forma que la libertad vigilada podrá aplicarse a más delitos en función de la peligrosidad del reo: por primera vez se establece un sistema dualista, donde una pena castiga el hecho cometido y una medida de seguridad protege a la sociedad de la peligrosidad del sujeto.

En el capítulo de protección de la mujer introduce nuevas figuras delictivas, como el delito de matrimonio forzado, el de acoso u hostigamiento, la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima y la alteración de los dispositivos telemáticos para controlar medidas cautelares.

Para mejorar la eficacia y agilidad de la justicia penal se modifica la regulación de la suspensión y de la sustitución de penas, fijando un sistema único que impida la duplicidad de actuaciones. Además, se suprimen las faltas que sobrecargan los juzgados y sólo las que tienen entidad penal se convierten en delitos leves. Las demás se castigarán por vía administrativa.

También se trasponen varias decisiones europeas y se adelanta la adecuación de nuestro ordenamiento de las que están en tramitación, entre las que destacan la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia; la que previene los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y la que combate la trata de seres humanos.

Principales novedades: mayor protección de la mujer 

La reforma del Código Penal incluye nuevos delitos para aumentar la protección de la mujer. Uno de ellos es el matrimonio forzado (artículo 172 bis), con el que se castigará la violencia o intimidación para obligar a contraer matrimonio y la violencia, intimidación o engaño para forzar a abandonar el territorio nacional o no regresar con esa misma finalidad.

También se castigarán a partir de ahora los actos reiterados de acecho u hostigamiento mediante llamadas telefónicas continuas, seguimientos o cualquier otra fórmula que pueda lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, pero que en muchas ocasiones no puede ser tipificada como delito de coacciones o de amenazas porque no se produce violencia.

Se pena la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad, una práctica que ha sido detectada con frecuencia entre los jóvenes (el Código Penal vigente sólo castiga el apoderamiento o interceptación de cartas o mensajes privados de la víctima, pero no preveía pena alguna cuando era ella misma quien se los facilitaba a la persona que luego los difundía).

Asimismo, se incorpora al Código Penal como delito la inutilización de dispositivos electrónicos utilizados para controlar el cumplimiento de penas, algo especialmente relevante a la hora de luchar contra la violencia de género. En lo relativo a esta lacra, el nuevo texto considera delito las injurias leves y las vejaciones injustas cometidas en este contexto. Asimismo, el juez podrá imponer penas de multas, pero sólo cuando se acredite que entre el condenado y la víctima no existe ningún vínculo económico para que de ninguna manera esta pueda verse perjudicada por el castigo del primero.

Además, como ya ocurría con los delitos de violencia de género, en los sexuales no se podrá aplicar el delito continuado y se impondrá una pena por cada uno de los cometidos. En los demás casos, se limita la aplicación de la figura del delito continuado a conductas delictivas cercanas en el tiempo. Para evitar que la reiteración no tenga reflejo en la agravación de la pena por uno o varios delitos semejantes, deberá imponerse una pena superior a la que habría correspondido a la infracción más grave cometida, pero inferior a la suma de todas ellas.


Novedades en la protección de los menores


La transposición a nuestro ordenamiento de varias directivas europeas y, en concreto, la que lucha contra los abusos y explotación sexual de los menores y la pornografía infantil ha obligado a introducir modificaciones en los delitos contra la libertad sexual relativos a los abusos cometidos sobre menores de edad.Así, la realización de cualquier acto de carácter sexual con menores de 16 años será considerado un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones sexuales consentidas entre personas de similar grado de madurez y desarrollo, que en ningún caso serán penalizadas. Será delito hacer presenciar a un menor de 16 años relaciones de terceros o abusos cometidos sobre terceros. También lo será contactar con él a través de medios tecnológicos para embaucarle y que facilite imágenes pornográficas.

Además, se elevan las penas de los delitos de prostitución que afectan a menores o personas discapacitadas y se considerará pornografía infantil imágenes realistas de menores participando en conductas sexuales explícitas, aunque no sean reales. El texto amplía la jurisdicción de los tribunales españoles para perseguir a los clientes de prostitución infantil, aunque cometan el delito fuera de España cuando sean españoles o residan en nuestro país. 

Prisión permanente revisable 

Se introduce la prisión permanente revisable (eufemismo de cadena perpetua) para dar una respuesta penal más adecuada a ciertos crímenes que causan una especial repulsa social. Se aplicará a los homicidios terroristas, los cometidos contra el rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros. También será la pena prevista para los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio, así como en el primer caso, con agresión sexual.Los tribunales impondrán este tipo de pena en algunos tipos de asesinatos agravados: cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable; cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; en los múltiples y en los cometidos por miembros de una organización criminal.

La nueva pena trae consigo un cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante un tiempo que se ha establecido en un abanico de entre 25 y 35 años, en función de si se trata de condenas por uno o varios delitos o de delitos terroristas. Sólo después de ese periodo se aplicará el sistema de revisión que permitirá la puesta en libertad del condenado si cumple una serie de requisitos. Esta revisión se podrá realizar a petición del reo una vez al año, pero también se hará de oficio por un tribunal colegiado al menos cada dos años.

Novedades en la libertad condicional

 Una de las novedades de la reforma del Código Penal es que la libertad condicional pasa a ser regulada como una suspensión de la pena, de tal modo que si, una vez en libertad, el penado vuelve a delinquir, podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el momento en que quedó en suspenso.Se amplía la posibilidad de acceder a la libertad condicional para los que ingresen por primera vez en prisión. Los condenados por primera vez a penas de hasta tres años y con conducta irreprochable podrán acceder a la libertad condicional a mitad de la condena, frente a los dos tercios actuales. Otra novedad es que para agilizar la satisfacción de la responsabilidad civil se podrá acordar o, en su caso, revocar la libertad condicional, al tenerse en cuenta si el reo ha ocultado bienes o no ha aportado información sobre los que dispone para no hacer frente a ese pago.


En el caso de extranjeros, la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del país se ajusta a lo previsto en la Ley de Extranjería. Cuando las condenas sean superiores a tres años, los tribunales podrán fijar qué parte debe cumplir en nuestro país y qué parte puede ser sustituida por la expulsión.Además, se simplifica el sistema de cancelación de antecedentes penales para facilitar la operatividad del sistema europeo de intercambio de información.Los jueces y tribunales contarán con mayor discrecionalidad a la hora de suspender la ejecución de una condena. Podrán hacerlo aunque el penado tenga antecedentes no cancelados cuando no los considere relevantes y aun en el caso de que cometa nuevos delitos. De esta forma, se pone fin a los efectos excesivos que suponía que un delito de gravedad muy relativa (como conducir sin carné) obligaba a ejecutar una pena impuesta por un delito menor cometido años después, aunque el pronóstico de reinserción del penado fuera absolutamente favorable.

Introducción de medidas de seguridad 

Según Ruiz-Gallardon, el fundamento de las medidas de seguridad reside en la peligrosidad del autor. Se abandona la idea de que no puedan ser más graves que las penas aplicables al delito, porque estas vienen determinadas por la culpabilidad del hecho y aquellas, por la peligrosidad del autor.

El Código Penal prevé medidas de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico, de deshabituación o de educación especial, que se cumplen antes que la pena; esta podría no llegar a ejecutarse si el juez la considera innecesaria o cree que con ella peligran los efectos de la propia medida. En cualquier caso, se trata de un régimen muy restrictivo, que sólo se aplicará cuando exista una probabilidad muy alta de comisión de delitos de gravedad. En los supuestos más graves, su prórroga sólo podrá ser decidida por un tribunal a petición del fiscal tras la celebración de una vista.

El texto incluye también libertad vigilada. En este caso, siempre se ejecuta con posterioridad al cumplimiento de la pena y, mientras que el texto vigente sólo lo preveía para delitos sexuales, ahora se amplía su aplicación a una pluralidad de conductas delictivas. Será impuesta en sentencia y tendrá una duración mínima de tres años y máxima de cinco, aunque se podrá levantar en cualquier momento por el juez de Vigilancia Penitenciaria. Su prórroga sólo está prevista en caso de delitos sexuales y ante un incumplimiento grave que revele que hay posibilidad de volver a delinquir.

Entre las medidas a imponer figura la posibilidad de imponer como regla de conducta la utilización de vehículos que dispongan de dispositivos tecnológicos de comprobación previa de las condiciones físicas del conductor para impedirle la conducción si ha bebido. 




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