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Los magistrados ven bien la militancia de Pérez de los Cobos

Pérez de los Cobos se salva de nuevo: rechazan su recusación por el Gobierno catalán

Pérez de los Cobos se salva de nuevo: rechazan su recusación por el Gobierno catalán

- Podrá decidir en 26 procesos sobre los que se ha posicionado previamente

lunes 23 de septiembre de 2013, 13:27h
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado las recusaciones presentadas por el Gobierno y el Parlamento de Cataluña contra su presidente, Francisco Pérez de los Cobos, en un total de 26 procesos. La decisión ha sido adoptada por una amplia mayoría del Pleno y cuenta con el voto particular discrepante de dos magistrados. Así las cosas, Pérez de los Cobos podrá ejercer libremente en la discusión de esos procesos que podrían afectar a todo tipo de cuestiones.
El gobierno de Artur Mas y el Parlamento de Cataluña entendían que el presidente del Tribunal Consitucional,  Francisco Pérez de los Cobos, incurrió en las causas de recusación y abstención previstas en el artículo 219.9 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (amistad íntima con una de las partes e interés directo o indirecto en el pleito) por su pasada afiliación política. La inadmisión a trámite se funda en la consideración de que en este caso, para resolver en Derecho, no era necesario recabar más información que la aportada por los recurrentes.

El Tribunal constata que "la afiliación a los partidos políticos es una concreción del ejercicio del derecho de asociación reconocido en el artículo 22 de nuestra Constitución", que el legislador puede limitar "para determinados grupos de personas por razón de las funciones que desempeñan".

Esta limitación no afecta a los magistrados del Constitucional, a los que la Constitución sólo prohíbe "el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato" y "el empleo al servicio de los mismos" (art. 159.4 CE). En consecuencia, "la mera afiliación a los partidos políticos es un derecho del que no están privados los magistrados constitucionales" y, por ello, "no cabe asociar a su ejercicio consecuencias automáticas que afecten a su idoneidad para el desempeño de su función".

Diferencias entre el TC y el Poder Judicial

El TC entiende que la falta de limitación en el ejercicio del derecho de asociación es "una nota diferencial" entre los miembros del TC y los miembros del Poder Judicial "que el constituyente ha establecido conscientemente -tal y como se evidencia en los trabajos parlamentarios de la elaboración del texto constitucional- y que se corresponde con la especial naturaleza del Tribunal Constitucional, con la limitación temporal del mandato de sus miembros, con el carácter político de sus designaciones por los tres poderes del Estado y con el efecto de las propias resoluciones del Tribunal, susceptibles de corregir las decisiones de esos tres poderes". Además, es habitual en los países de nuestro entorno, como Alemania, Francia, Italia o Portugal.

El auto recuerda que los magistrados del TC están sujetos "al juramento o promesa, que prestan al asumir su cargo ante el Rey, de guardar y hacer guardar fielmente la Constitución" e incide en que "las diversas circunstancias que definen la personalidad de cada uno de los magistrados y conforman su trayectoria personal no pueden considerarse sin más condicionamientos negativos que afecten a su imparcialidad, pues la imparcialidad que exige el artículo 22 de la LOTC no equivale a un mandato de neutralidad general o a una exigencia de aislamiento social y político casi imposible de cumplir en cualesquiera profesionales, también en los juristas de reconocida competencia".

"En el ejercicio de sus funciones -añade el Pleno-, los miembros de este Tribunal Constitucional actúan sometidos a estrictos parámetros jurídicos y con el solo medio de la argumentación jurídica para resolver las controversias que llegan a su conocimiento, incluso las que presentan un perfil o unas consecuencias más netamente políticos, sin más subordinación que a la Constitución. Los argumentos, que son objeto de la pertinente y en ocasiones prolongada deliberación en las sesiones colegiadas, quedan recogidos debidamente en los fundamentos jurídicos en los que se apoya la decisión".

La resolución cita la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y destaca una sentencia en la que éste rechazó que la pertenencia de un juez del Tribunal de Apelaciones de Helsinki (Finlandia) a un partido político y al Parlamento de ese país supusiera la vulneración del artículo 6.1 (derecho a un proceso justo y a un juez imparcial) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

No importa la participación en seminarios de FAES

Hechas las anteriores consideraciones, y teniendo en cuenta que los recurrentes admiten en sus escritos la constitucionalidad de la afiliación política de los magistrados constitucionales, el Pleno descarta también que la participación en seminarios de Faes, la publicación del libro de aforismos "Parva memoria" y la comparecencia ante la Comisión del Senado, durante la que Pérez de los Cobos no mencionó su afiliación política, sean elementos con la suficiente entidad como para admitir a trámite las recusaciones.

Respecto a las colaboraciones profesionales, el auto señala que "no puede pretenderse la recusación de un juez por el mero hecho de tener criterio jurídico anticipado sobre los asuntos que debe resolver. No sólo el Tribunal Constitucional sino también el resto de Tribunales jurisdiccionales deben ser integrados por jueces que no tengan la mente vacía sobre los asuntos jurídicos sometidos a su consideración".

Se trata, según el TC, de "juristas de reconocida competencia" y es habitual que, antes de ser designados magistrados, se hayan pronunciado "sobre materias jurídicas que, finalmente, pueden llegar a ser objeto directo o indirecto de la labor de enjuiciamiento constitucional que tienen legalmente atribuida".

Tampoco existe "base objetiva razonable" para poder afirmar que algunos de los aforismos incluidos en el libro "Parva memoria" "hayan comprometido la opinión del magistrado Pérez de los Cobos sobre los procesos constitucionales a los que se refieren los escritos de recusación".

En cuanto a la comparecencia de Pérez de los Cobos en el Senado, el Pleno indica que no habiéndose suscitado en ese acto "la cuestión de su afiliación a partidos políticos, no cabe deducir que la falta de declaración sobre su afiliación a un determinado partido político constituya un acto de ocultación de una circunstancia que pudiera afectar al ejercicio de sus funciones como magistrado constitucional".

Dos votos particulares

En su voto particular, el magistrado Fernando Valdés disiente de la decisión de la mayoría respecto al tratamiento procesal de las recusaciones. A su juicio, la apertura de una instrucción del incidente de recusación hubiera facilitado al Pleno mayor información para tomar la decisión definitiva. En este sentido, considera que el proceso habría resultado más "transparente" y más adecuado para fortalecer la "confianza del público" en la institución.

Por su parte, el magistrado Luis Ortega discrepa de la opinión de la mayoría porque, señala, el principio de independencia tiene prioridad sobre el régimen de incompatibilidades. El Magistrado afirma que tanto el principio de independencia como el de imparcialidad objetiva son incompatibles con la condición de miembro a un partido político dadas las obligaciones que los estatutos imponen a sus afiliados y militantes. En consecuencia, defiende que las recusaciones debieron ser admitidas a trámite.
 
 
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