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Según el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

El ERE de la Cámara de Comercio de Albacete declarado nulo porque "no se ajusta a derecho"

miércoles 23 de octubre de 2013, 14:08h
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha estimado la demanda presentada sobre despido colectivo de los trabajadores de la Cámara de Comercio e Industria de Albacete contra institución y contra la Junta --como Administración tutelante de ésta-- y establece que "procede declarar que la decisión extintiva acordada el 26 de marzo de 2013 no es ajustada a derecho".

 De esta forma, si bien no se declara nula la decisión del Expediente de Regulación de Empleo que propició el despido de 21 de los 23 trabajadores de la institución, sí recrimina la actuación de la Junta Gestora de la que, dice la sentencia, que "aunque manteniendo formalmente la existencia de la Cámara, la vacía de contenido".

   En los fundamentos de derecho, la sentencia plantea que "no se ha producido la comunicación de inicio del expediente a la pertinente Dirección General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a los efectos de la emisión del preceptivo informe, y de poder así adoptar la decisión final en caso de inexistencia de acuerdo, ni tampoco se comunicó tal decisión final".

   Esa actuación, comportaría, continúa la Sala en la sentencia, que "tanto el trámite realizado, como la decisión finalmente adoptada, "no sería ajustada a Derecho" y añade también que "lo que comportaría, por si sólo, "es la estimación de la demanda presentada", atendiendo a los argumentos mencionados.

   Asimismo, la Sala dice entender también "que las competencias y funciones que cabe entender que derivan del nombramiento de una Comisión Gestora temporal por tres meses", motivada en la dificultad de funcionamiento de la Cámara tras las renuncias del presidente de la Cámara y de la mayoría de los miembros del pleno, y que se designa para "la gestión de los intereses de la Cámara durante este período", "no pueden abarcar la toma de una decisión cuasi extintiva de la propia Cámara, sino el ejercicio de las actividades ordinarias para el funcionamiento de la entidad".

   En ese sentido, la sentencia recrimina el exceso de competencias que se ha tomado la Comisión Gestora y manifiesta que "no puede aceptarse que se puedan ejercer por la Comisión Gestora designada de modo temporal, unas funciones que van mucho más allá de lo que es el funcionamiento ordinario de la entidad, como es la adopción final de la extinción contractual de más del 91% de la plantilla de trabajadores de la misma, dejándola en la práctica vacía de todo contenido real, ejerciendo una funciones que van más allá de para lo que fueron designados sus componentes".

   La sentencia no es firme y las partes tienen ahora la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el tribunal Supremo.

Los trabajadores creen que la gestora "vació de contenido" a la institución

El delegado de Personal de la Cámara de Comercio e Industria de Albacete, Carlos Gutiérrez, ha aplaudido la decisión de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) al estimar la demanda que él presentó en nombre de los trabajadores afectados y ha resaltado que el fallo "viene a decir que la Junta nombró a una Comisión Gestora para que gestionara la Cámara de Comercio pero en vez de ello ésta la ha vaciado de contenido".

   Gutiérrez ha manifestado que, tras la decisión del TSJCM, está "absolutamente contento y satisfecho" porque, de momento, los trabajadores despedidos pueden seguir cobrando el paro. El representante de los trabajadores ha añadido también que "lo que ha dicho el TSJCM es que lo que han hecho es ilegal, han tomado unas atribuciones para las que no estaban legitimados".

   Ahora, la intención del representante de los trabajadores es "contactar" con la Comisión Gestora "para tratar de llegar a un acuerdo razonable" porque la sentencia da pie a varias posibilidades. "Si la Gestora recurre ante el Supremo, nosotros también lo haremos", ha avanzado, si bien ha planteado que lo mejor para las partes sería llegar a un acuerdo.

   Según Gutiérrez, esta sentencia acredita que "es ilegal como expediente de despido colectivo" con lo que se da pie a que ahora "cada trabajador despedido reclame individualmente que efectivamente ese despido es improcedente y pedir los 45 días".

   Ese paso ya se empezó a dar, ha recordado Gutiérrez, porque "los trabajadores ya presentaron en su momento las demandas individuales pero se archivó hasta que saliera esta sentencia". Una vez que la Sala de lo Social se ha pronunciado en favor de los afectados "se activarán de nuevo las demandas individuales" y se tendrán que celebrar los juicios, ha explicado Gutiérrez.

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