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Tras ser apoyado por cinco autonomías gobernadas por el PP

El Memorándum sobre el Tajo se incorpora a la Ley de Evalución Ambiental

El Memorándum sobre el Tajo se incorpora a la Ley de Evalución Ambiental

miércoles 23 de octubre de 2013, 14:37h
El Grupo Parlamentario Popular ha incorporado, en el trámite de Ponencia, nueve enmiendas al proyecto de Ley de Evaluación Ambiental por las que se plasma el acuerdo sobre el Tajo, denominado 'Memorandum del Tajo', adoptado la semana pasada entre el Gobierno y cinco comunidades autónomas.

 Gracias a este acuerdo, "en función de las existencias conjuntas" en Entrepeñas (Guadalajara) y Buendía (Cuenca), a principios de cada mes se decidirán trasvases con un máximo anual total de hasta 650 hectómetros cúbicos (hm3) en cada año hidrológico.

   Así lo han confirmado en fuentes parlamentarias después de que este martes el grupo de trabajo o ponencia encargada de estudiar las enmiendas presentadas al articulado de la citada normativa aceptara la inclusión de las 35 enmiendas presentadas por el PP.

   En ellas se propone la adición de varias disposiciones adicionales al texto propuesto por el Gobierno a la Ley de Evaluación Ambiental, para modificar la actual normativa de Aguas o la Ley de régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-segura, así como de la normativa del Plan Hidrológico Nacional para poder hacer efectivo el memorando acordado.

   De este modo, los volúmenes de agua determinantes de la regla de explotación del trasvase Tajo-Segura se actualizarán por medio de decreto, con el objetivo de adecuar "de forma flexible" las magnitudes a las variaciones hidrológicas observadas en los últimos años y contar con instrumentos "ágiles" para adaptarse a los posibles efectos de alteración hidrológica, como los inducidos por el cambio climático.

El trasvase, en función del volumen de agua en la cabecera del Tajo

   Concretamente, los volúmenes se fijarán en función de distintos niveles. El primero de ellos se dará cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas (Guadalajara) y Buendía (Cuenca) sean iguales o mayores que 1.500 hm3 o bien, cuando las aportaciones conjuntas entrantes en estos embalses en los últimos 12 meses igualen o superen los mil hm3. En este caso, se permitirá un trasvase mensual de 68 hm3 hasta el máximo anual.

   El 'nivel 2' permitirá que el órgano competente autorice un trasvase mensual de 38 hm3. Esta situación se dará cuando las existencias conjuntas de Entrepeñas y Buendía sean inferiores a 1.500 hm3 (pero sin llegar a situación excepcional) y las aportaciones conjuntas de los últimos doce meses no lleguen a los mil hm3.

   Por otro lado, el 'nivel 3 se aplicará cuando la situación hidrológica sea "excepcional", lo que se considerará cuando las existencias conjuntas de ambos embalses no superen a principios de mes los valores que fije el Plan Hidrológico del Tajo en vigor.

Se establece, por decreto, un trasvase máximo mensual

   En este momento, el Gobierno, mediante decreto, establecerá un trasvase máximo mensual que el órgano competente autorizará "discrecionalmente y de forma motivada", para dar mayor estabilidad interanual a los suministros. Será el ministro, además, quien tenga atribuidas las competencias en materia de agua, cuando concurra las condiciones del 'nivel 3'.

   En cambio, el último de los niveles, el cuarto, establece que "no cabe aprobar trasvase alguno" cuando las existencias conjuntas sean inferiores a 400 hm3 y el sistema se explotará de modo que la reserva se mantenga, preferentemente, en los embalses de cabecera.

   No obstante, otra enmienda de adición señala que este volumen mínimo será revisable conforme a las variaciones que experimenten las demandas, de acuerdo con los principios de eficiencia y sostenibilidad, garantizando en todo momento el desarrollo natural de la cuenca cedente. Entre 2005 y 2012 se han trasvasado del Tajo al Segura un total de 2.104 hectómetros cúbicos.

El 75% del agua derivada será para regadío

   En cuanto al destino de estos trasvases, el 'Memorandum' regula que se destinará el 25 por ciento al abastecimiento y el 75 por ciento para regadío, aunque asegurando al menos 7,5 hectómetros al mes para abastecimientos urbanos.

   Asimismo, si una vez finalizado el año hidrológico no se ha consumido por parte de la cuenca receptora el agua cuyo trasvase haya sido autorizado, el trasvase será objeto de nueva distribución y se considerará como recurso aprovechable para los usos del trasvase del siguiente año hidrológico.

   Por otro lado, se propone que, si se producen menores pérdidas, los recursos adicionales generados se distribuirán en un 30 por ciento para abastecimientos de la provincia de Almería y un 70 por ciento para regadíos.

   Al mismo tiempo, se agrega otra disposición adicional al proyecto de Ley por la que las obras previstas en el Plan Hidrológico Nacional que permitan el trasvase Tajo-Segura se acometerán "con carácter de urgencia".

   Para incorporar el pacto del Tajo a la Ley, se incorpora otra disposición adicional por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas en lo relativo al uso de las infraestructuras de interconexión de los distintos territorios y por la que el régimen económico y financiero de estas transacciones se establecerá en normas singulares que regulen el régimen de explotación de éstas.

   En todo caso, la autorización de cesiones de agua "no podrán alterar lo establecido en las reglas de explotación de cada uno de los trasvases".

   Por último, se establece que el nuevo nivel de referencia planteado como mínimo para poder realizar trasvases en la cabecera del Tajo se alcanzará "a lo sumo en cinco años" a razón de 32 hectómetros cúbicos anuales.

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