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El Supremo se ha pronunciado ya al respecto

Desestimado el recurso de tres ayuntamientos conquenses para evitar que el ATC se ubique en Villar de Cañas

Desestimado el recurso de tres ayuntamientos conquenses para evitar que el ATC se ubique en Villar de Cañas

martes 12 de noviembre de 2013, 21:43h
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por los ayuntamientos conquenses de Belmonte, Villar de la Encina y Monreal del Llano contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2011, por el que se aprueba la designación del emplazamiento del Almacén Temporal Centralizado (ATC) de residuos nucleares y su Centro Tecnológico Asociado en Villar de Cañas (Cuenca).

Según la sentencia de fecha 6 de noviembre y que condena a la representación procesal de los tres ayuntamientos a pagar las costas, el tribunal considera que no se puede pretender la nulidad del acuerdo del Consejo de Ministros sustentándolo en que el acuerdo del pleno de Villar de Cañas de 22 de enero de 2010 era nulo, ya que no se tiene en cuenta que dicho acuerdo fue "ratificado en una sesión extraordinaria el día 28 de enero con el voto favorable de todos los concejales de la Corporación".

   También rechaza el Supremo, como pedía la parte demandante, que la candidatura de Villar de Cañas hubiera sido admitida irregularmente por no haberse presentado en plazo la convocatoria tal y como establecía la resolución de la Secretaria de Estado de Energía, ya que, como afirma el fallo, el acuerdo se remitió "dentro de plazo".

   Respecto al hecho de que no se hubiese justificado adecuadamente la decisión de adjudicar el ATC a Villar de Cañas teniendo en cuenta que su candidatura, como alegaron los ayuntamientos, no era la que mayor consenso social ni institucional ni territorial había obtenido, la sentencia asegura que este argumento no puede ser acogido ya que en el proceso de selección "se han respetado las bases de la convocatoria establecidas en la Resolución del Secretario de Estado de Energía" así como el Real Decreto por el que se creó la Comisión Interministerial para el establecimiento de los criterios que debería cumplir el emplazamiento.

   Finalmente, y ante el hecho de que los demandantes alegasen que se había omitido el trámite de audiencia en el procedimiento seguido para adoptar la resolución recurrida, ya que dicho trámite no estaba contemplado en la fase que se propugna en el procedimiento ad hoc establecido en la resolución del Secretario de Estado de Energía. En todo caso, el tribunal señala que el Ministerio sometió el expediente al trámite de alegaciones el 6 de marzo, habiéndose presentado 14.420 escritos de alegaciones.

   Esta sentencia se une a las conocidas a finales del mes de octubre por el que el Tribunal Supremo desestimaba el recurso contencioso-administrativo presentado por Greenpeace contra el acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de diciembre de 2011 por el que se decidió que la ubicación del Almacén Temporal Centralizado (ATC) sería finalmente la localidad conquense de Villar de Cañas.    

   También a la del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la concejala del Grupo Socialista, Olga Bravo, solicitando la nulidad del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villar de Cañas (Cuenca) por el que se rechazaba la moción del PSOE que pedía la nulidad del acuerdo, tomado fuera del orden del día del pleno, que pedía la inclusión de dicho municipio como candidato para albergar el Almacén Temporal Centralizado (ATC).

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