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Asociaciones militares y sindicatos

Asociaciones militares y sindicatos

jueves 21 de noviembre de 2013, 17:12h
En el foro de debate de CLAVES DE AUME, celebrado el pasado 7 de noviembre en la Fundación ONCE, se abordó el régimen disciplinario de los militares en una sociedad democrática avanzada con la participación de representantes de las fuerzas políticas mayoritarias, diputados miembros de la Comisión de Defensa, y los asesores jurídicos de AUME y AUGC.

Tras la intervención de los ponentes, tuve ocasión de tomar la palabra para, desde mi condición de miembro del Comité de Dirección de EUROMIL, tratar de establecer la relación directa que, a mi juicio, existe entre el movimiento asociacionista militar y las normas de régimen disciplinario. Estos son los argumentos allí expuestos.

En el panorama del asociacionismo militar en Europa, entendiendo por tal tanto a los sindicatos como a las asociaciones profesionales, podemos establecer tres grupos de países según el desenvolvimiento, grado de influencia y características del movimiento asociacionista.

En efecto, tenemos un primer grupo de países que todavía desconocen, prohíben o persiguen la existencia de asociaciones militares. España figuraba en este grupo de cola hasta el verano de 2011 en que, con la aprobación de la Ley de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas, pasó a un segundo grupo intermedio de países que reconocen y regulan el fenómeno del asociacionismo militar. Derivado de esta ley, se constituyó, y funciona ya con regularidad, el Consejo de Personal y pronto se pondrá en marcha el Observatorio de la Vida Militar.

Un tercer grupo de cabeza, integrado por los países del norte de Europa -Alemania, Países Bajos, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Bélgica, entre otros-, fundadores de EUROMIL en los años setenta y defensores del concepto del militar como "ciudadano de uniforme", presentan las mejores prácticas en materia de asociacionismo militar. Sus sindicatos y asociaciones profesionales son instrumentos imprescindibles en la interlocución del personal militar con la Administración y, en consecuencia, mantienen estrechas relaciones de colaboración con las autoridades políticas y los mandos militares -comparten un objetivo común: contribuir a la defensa nacional desde sus respectivas ópticas-, cumpliendo sus funciones desde el interior de las propias unidades-. La dicotomía entre militares y civiles se ha diluido en la categoría superior de ciudadanía de pleno derecho.

En términos generales, puede establecerse una correlación entre estos grupos y la calidad y consolidación de los sistemas democráticos que rigen en estos países. También entre las normas de personal, especialmente las relativas al régimen disciplinario, y el sistema de representación profesional del personal militar. Un repaso comparado a las leyes disciplinarias vigentes en estos países muestra dos puntos comunes: primero, un militar no puede ser privado de libertad por la comisión de faltas (infracciones administrativas) en ningún caso, y segundo, como cualquier otro ciudadano, para que pueda decretarse su ingreso en prisión se requiere la comisión de un delito (ilícito penal), una vez seguido el correspondiente procedimiento ante la jurisdicción ordinaria.

Este régimen general presenta algunas excepciones en determinadas situaciones especiales con las que se consigue adaptar el régimen ordinario general con las especificidades de la función militar. En determinadas circunstancias, el militar puede ser puesto bajo supervisión, es decir, arrestado, pero siempre por un tiempo limitado y en concretos casos tasados como la necesidad de preservar los resultados de una investigación en curso en la unidad de destino, cuando el comandante lo estime imprescindible para mantener el orden inmediato en la unidad por un breve tiempo limitado o con motivo de su participación en situaciones de servicio permanente, como puede ser el embarque en un buque de guerra o la participación en una fuerza expedicionaria (misiones internacionales).

Fuera de estos casos, y aplicando la consideración asumida por todos de ciudadanos de uniforme, los militares tienen un régimen disciplinario absolutamente asimilable a cualquier otro colectivo de servidores públicos. Las faltas disciplinarias se corrigen con un catálogo de sanciones que excluyen la privación de libertad: reprensiones por escrito, multas pecuniarias, deméritos profesionales, etc. La gravedad de la conducta o la reiteración puede llevar hasta la expulsión del cuerpo del infractor, previa revisión judicial. Parece evidente que la vigencia desde hace muchos años ya de estos regímenes disciplinarios no ha supuesto la desaparición de la disciplina militar, núcleo esencial de la profesión militar en todos los países. Tampoco parece que seriamente pueda afirmarse que sus sistemas de defensa nacional han sufrido merma alguna por la aplicación de estos avances en los derechos fundamentales y libertades públicas de los militares.

La renuncia a la imposición de arrestos con privación de libertad es consecuencia de una evolución en la cultura profesional militar en forma similar a como en otro tiempo se suprimieron los castigos de maltrato físico, el uso de calabozos en las unidades o la obligación de vestir permanentemente de uniforme. Un proceso en el que tiene mucho que ver la evolución de la sociedad, es decir, la elevación general de los sistemas de educación pública y el desarrollo de los mecanismos de participación democrática. Evidentemente, las Fuerzas Armadas de los países europeos ya no están integradas por tropas coloniales o indígenas, ni siquiera por soldados o marineros de reemplazo, sino por mandos y clases de tropa y marinería profesionales, reclutados en una sociedad democrática consolidada y con una formación cultural avanzada.

El proyecto de reforma de la Ley de Régimen Disciplinario en España es una ocasión propicia para hacer evolucionar la cultura militar profesional -que no es ni puede ser inmutable- en línea con los conceptos vigentes en los países europeos que presentan mejores prácticas democráticas en este campo. Por cierto, los mismos países en los que la Democracia española se ha mirado en otros momentos para asimilar sus instituciones públicas como el Defensor del Pueblo, basado en el modelo de Ombudsman, o los sistemas tributarios progresivos, la tolerancia multicultural o las políticas de igualdad de género.

España debe aspirar, como ya lo ha demostrado con éxito en otros ámbitos, a figurar entre los países con normas democráticas avanzadas. Y las Fuerzas Armadas, que han demostrado su madurez y su competencia en momentos de verdadero riesgo de involución, no deben ser una excepción por temores hoy injustificados o fidelidad a una tradición ya felizmente superada. Parafraseando al presidente Adolfo Suárez: hay que hacer legal lo que es normal en la calle. En todo caso, si se optara por mantener la excepción, no cabe duda que supondría un retroceso en el concierto de los países europeos más avanzados.

Fidel Gómez Rosa es miembro de EUROMIL

 
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