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Atutxa, Knor y Bilbao se negaron a disolver a Sozialista Abertzaleak

El Constitucional confirma que el expresidente del Parlamento vasco delinquió al no disolver a los herederos de Batasuna

El Constitucional confirma que el expresidente del Parlamento vasco delinquió al no disolver a los herederos de Batasuna

jueves 05 de diciembre de 2013, 12:10h
La no disolución de Sozialista Abertzaleak en el Parlamento Vasco de dos legislaturas atrás deja por fin de colear: el Pleno del Tribunal Constitucional acaba de desestimar los recursos de amparo presentados por el ex presidente del Parlamento autónomo, Juan María Atutxa, y los diputados autonómicos Gorka Knörr y Concepción Bilbao. Confirma, por tanto, la sentencia del Tribunal Supremo que les condenó por un delito de desobediencia. Es un palo más a las tesis de los abertzales de izquierda.
Juan María Atutxa, Gorka Knörr y Concepción Bilbao, miembros de la Mesa del Parlamento vasco hace dos legislaturas, habían recurrido en amparo ante el Tribunal Constitucional, presentando un incidente de nulidad de la sentencia del Tribunal Supremo que le había condenado por desobedecer a la justicia y no consumar la disolución de Sozialista Abertzaleak, la heredera de Batasuna. Los tres exdiputados autonómicos habían sido absueltos por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

El Magistrado Enrique López ha sido el ponente de esta importante sentencia aprobada por el Constitucional, aunque han anunciado su voto particular discrepante la vicepresidenta, Adela Asúa, y los magistrados Juan Antonio Xiol, Fernando Valdés y Luis Ignacio Ortega.

En su demanda, Atutxa, Knörr y Bilbao denunciaban la vulneración de varios derechos fundamentales: derecho a la imparcialidad judicial por "pérdida de imparcialidad objetiva" del ponente de la sentencia del Supremo; a la igualdad, por haber reconocido el Supremo la legitimidad de la acción popular para impulsar en solitario la acción penal, a diferencia de lo decidido por la propia Sala Segunda en otro caso; y, por último, el derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia por haber condenado en segunda instancia sin escuchar a los acusados.

Pero el Pleno del TC avala la decisión del Supremo de inadmitir, por extemporánea, la recusación que los demandantes plantearon en su día contra el ponente de la sentencia que les condenó. Descarta que pueda hablarse de falta de imparcialidad de dicho magistrado por haber sido Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado pues su nombramiento para ocupar ese cargo se produjo "un mes después" de que la Fiscalía presentara la querella contra los demandantes y porque no tuvo intervención personal alguna en el procedimiento al que ésta dio inicio.

Los condenados vulneraron la legalidad... con alevosía

La sentencia descarta también que se haya producido vulneración del derecho a la igualdad porque, según la doctrina del Tribunal Constitucional, "lo que prohíbe el principio de igualdad en la aplicación de la ley es el cambio irreflexivo o arbitrario". Y en este caso, añade, "no puede afirmarse ni que la sentencia impugnada haya llevado a cabo un cambio irreflexivo o por inadvertencia respecto de un precedente idéntico, ni que haya desarrollado una ratio decidendi sólo válida para este caso concreto, sin vocación de permanencia o generalidad".

En tercer lugar, el Pleno analiza si ha habido lesión del derecho a un proceso con todas las garantías como consecuencia de la condena impuesta por el Supremo en segunda instancia sin haber oído a los acusados.

La sentencia cita la "doctrina consolidada" del Tribunal, según la cual "no cabrá efectuar reproche constitucional alguno cuando la condena pronunciada en apelación" no modifica los hechos probados de la sentencia dictada en primera instancia sino que realiza una calificación jurídica distinta.

En este caso, explica el TC, la sentencia impugnada "no alteró el sustrato fáctico sobre el que se asentaba la sentencia del órgano a quo, ni revisó por tanto el juicio fáctico realizado en la instancia, sino que meramente difirió de su calificación jurídica".

"Concurrían todos los elementos del delito" de desobediencia

Basándose en los hechos probados de la sentencia absolutoria dictada por el TSJPV, el Supremo entendió que no podía eximirse a los demandantes de amparo de la responsabilidad penal. Es decir, entendió que "concurrían todos los elementos del delito" de desobediencia. "El razonamiento del Tribunal Supremo -añade la sentencia- se limitó a un aspecto puramente jurídico: la interpretación de la norma penal y de las causas de exclusión de la antijuricidad, sin alterar el relato contenido en los hechos probados, por lo que no existió vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías".

El Constitucional rechaza que el Supremo, al revocar una sentencia absolutoria, tuviera la obligación de oír a los demandantes. Según la propia doctrina del TC, "cuando a partir de los hechos declarados probados en la primera instancia, el núcleo de la discrepancia entre la sentencia absolutoria y la condenatoria sea una cuestión estrictamente jurídica, para su resolución no resulta necesario oír al acusado en un juicio público". El Pleno cita también la jurisprudencia dictada en el mismo sentido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En conclusión, afirma la sentencia, "ni era constitucionalmente exigible que los demandantes fueran oídos en la vista de casación, ni tal omisión, dada la índole de las cuestiones que fueron planteadas por la acusación y debían resolverse en el recurso, supuso una privación o una limitación del derecho de defensa, pues dicha audiencia ninguna incidencia podría tener en la decisión adoptada". "O en los términos empleados por la STEDH de 22 de octubre de 2013 -caso Naranjo Acevedo c. España-, el testimonio del demandante durante la vista pública no era indispensable".

Finalmente, el TC tampoco aprecia vulneración del derecho a la presunción de inocencia porque los hechos probados de la sentencia absolutoria dictada por el TSJPV se mantuvieron inalterados.

Por su parte, los magistrados discrepantes se han mostrado partidarios de conceder el amparo a los demandantes porque, tras su absolución por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el Tribunal Supremo les condenó sin inmediación y modificando en segunda instancia la interpretación de los hechos en relación al elemento subjetivo del delito.

 
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