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Estaba acusado de irregularidades en las elecciones camerales de 2010

La Audiencia Provincial absuelve al exsecretario de la Cámara de Comercio de Guadalajara

La Audiencia Provincial absuelve al exsecretario de la Cámara de Comercio de Guadalajara

martes 10 de diciembre de 2013, 10:07h
La Audiencia Provincial de Guadalajara ha absuelto al que fuera secretario de la Cámara de Comercio e Industria de Guadalajara ,Carlos García Llorente,  juzgado el pasado 12 de noviembre por un presunto delito de falsedad en documento oficial y otro de infidelidad en la custodia de documentos.

En la sentencia que ha hecho pública la Audiencia de Guadalajara y que tiene fecha de 27 de noviembre de 2013, se resuelve de forma favorable al acusado y se declaran las costas de oficio, ante  las supuestas irregularidades en las elecciones para la renovación del pleno de la Cámara de Guadalajara de 2010, y más concretamente una supuesta manipulación del voto por correo.

Señala el tribunal que "no se ha practicado ni pericial de las firmas ni testifical de los supuestos votantes suplantados" y solo se han encontrado indicios en la causa.

Apunta la Audiencia Provincial "la falta de prueba de los hechos imputados" y aunque reconoce que pueden acreditarse algunos indicios "son insuficientes al objeto de integrar prueba de cargo apta para destruir la presunción de inocencia"

En la sentencia se considera que el "apoyo por el Secretario de la Cámara a una determinada candidatura, con hechos como solicitar el voto para determinadas empresas o dar instrucciones al empleado de la Cámara en la circunscripción de Molina de Aragón para que interesara el voto en blanco a personas y empresas de la zona, extremo este ultimo no acreditado, podrá ser una conducta contraria a la ética o incluso integrante de una irregularidad" y, sin embargo, se asegura que no es constitutiva de infracción penal.

Además,explica la sentencia que "el libramiento de certificaciones para la habilitación del voto por correo, y en concreto que la solicitud no se realizara presencialmente por los interesados ante el Secretario como previene la norma, no tiene por si misma trascendencia penal". 

Tampoco considera acreditado que fuera el exsecretario de la Cámara de Comercio quien enviara los sobres con documentación incompleta o manipulada para el voto por correo. En este sentido,se apunta que " el hecho de no enviar en los sobres toda la documentación (...) además de poder responder a un error, la posibilidad de inducir a engaño es relativa, primero porque si llega la misma a quien no ha solicitado el voto por correo, lógicamente reaccionaría pidiendo explicaciones, y en el resto de los casos parece obvio que si solo se incluye una hoja informativa se encuentran incompletos y que la reacción normal del votante sería la devolución a efectos de integrar la documentación necesaria".

En cuanto a la acusación por la supuesta infidelidad en la custodia de documentos, la Audiencia considera que si bien "no se enviaba toda la documentación en algunos de los sobres remitidos para ejercer el voto por correo, no se quiebra con ello ningún deber de custodia"  sobre todo porque "no se ha dado por acreditada la conducta falsaria imputada y al margen de si obedece o no la falta de envío de la documentación a un error", los tres  jueces del caso han procedido también a dictar sentencia absolutoria.

 

 

 

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