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El juez absuelve a Albiol porque considera que injurió a los gitanos al vincularles a la delincuencia, pero... ¡sin intención!

El juez absuelve a Albiol porque considera que injurió a los gitanos al vincularles a la delincuencia, pero... ¡sin intención!

miércoles 11 de diciembre de 2013, 14:16h
El juez ha absuelto al alcalde de Badalona (Barcelona), Xavier García Albiol, que estaba acusado de un presunto delito de provocación al odio y a la discriminación por el reparto de folletos electorales que vinculaban a los gitanos rumanos con la delincuencia de la ciudad, según la sentencia.
En un apunte de Twitter, el alcalde ha dicho que está "muy feliz" por la sentencia del Juzgado Penal 18 de Barcelona sobre el caso de los dípticos que repartió cuando aún no era alcalde junto a la líder del PP catalán, Alícia Sánchez-Camacho, el 24 de abril de 2010 en el barrio de La Salut, y otras declaraciones en medios en la misma línea.

Albiol reconoció en su interrogatorio durante el juicio el 20 de noviembre que había utilizado frases "inadecuadas" sobre gitanos rumanos, pero reiteró que los problemas que según él causan son datos objetivos.

El tríptico recogía fotografías con leyendas como 'no queremos rumanos' y en una entrevista en un canal de televisión unos días antes del reparto de folletos se refirió a los gitanos rumanos que vivían en Badalona como 'lacra' y 'plaga', tal y como recuerda la sentencia.

Tanto la Fiscalía como la acusación popular representada por SOS Racisme atribuyeron al ahora alcalde los delitos de provocación al odio, a la discriminación o a la violencia y de la injuria colectiva que recoge el artículo 510 del Código Penal.

ALBIOL NO INCITÓ

Este artículo se refiere a quienes 'provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas' y otros referentes, con lo que el juez Ignacio de Ramón Forns ha analizado si Albiol lo vulneró.

Respecto al término 'provocación', considera que Albiol "no incitó directamente a nadie a hacer nada, ni mucho menos incitó a cometer un delito", y recuerda que, ante esta realidad jurídica, las acusaciones trataron de defender una interpretación más amplia, algo que el juez descarta.

Por lo tanto, ateniéndose a una "lectura restrictiva" concluye que ni el folleto ni sus declaraciones constituyeron una incitación a realizar ningún acto salvo a votarle en las siguientes elecciones.

Sobre la posible difusión de informaciones injuriosas, que también recoge el artículo 510 del Código Penal, el juez reconoce que decir que los gitanos rumanos residentes en Badalona son unos delincuentes "supone la difusión de una información injuriosa", pero sostiene que para ser delito tiene que haber intención de injuriar cosa que, en este caso, cree que no existe.

Eso sí, dice que tildar a los gitanos rumanos de delincuentes es "ofensivo o vejatorio", pero lo reduce a una innecesaria exageración para explicar un problema de seguridad ya que no hacía falta decir que todos eran delincuentes, vulnerando el honor de los que no cometieron delitos.

Aunque cree que, al ser político, debe dársele la máxima amplitud posible al concepto de libertad de expresión, cree que aquí no es "barrera" para no entrar a analizar los delitos que se le imputan, y por eso ha estudiado pormenorizadamente este artículo del Código Penal.

Por otra parte, la sentencia recuerda que los procesos penales tienen como finalidad determinar si el acusado ha cometido como delito y no "valorar la personalidad del acusado ni su conducta en general, ni juzgar sus declaraciones desde un punto de vista moral o político".

"El juez no debe especular con lo que sería conveniente que dijera las normas, o cómo se protegerían mejor los derechos de los ciudadanos", añade el escrito.
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