La Constitución está vigente, pero ¿tiene vigencia?
jueves 19 de diciembre de 2013, 09:10h
La situación de la Constitución Española hoy puede
considerarse de calamitosa, usando un calificativo generoso. La primera
cuestión que suscita problemas a la Constitución, a los Constituyentes y al
Estado es la propia configuración territorial del Estado español.
Este
intercambio de invocaciones al artículo 1.2 de la Constitución, la vehemencia
impostada con la que se afirma que la soberanía nacional reside en el pueblo
español, y las veladas alusiones citando el artículo 8 de que una de las
funciones de las Fuerzas Armadas es garantizar la integridad territorial,
contrastan con las pulsiones socialmente mayoritarias del proceso soberanista
catalán, con las reivindicaciones de Euskadi en relación a cómo institucionalizar
sus vínculos con el Estado desde el ejercicio del derecho a decidir, y la no
comprensión por los legisladores Constituyentes de que estaban elaborando una
Constitución para un Estado plurinacional. Se puede afirmar, como circunstancia
atenuante de sus posiciones políticas, la manifiesta presión de poderes
fácticos, los poderes residuales del tardofranquismo, que impidieron avanzar
más en este ámbito.
En todo caso, nos encontramos con un problema
respecto al cual, y analizando con detenimiento los contenidos de la
Constitución, la propia norma constitucional provee a la solución de los
mismos. Todos los preceptos de la Constitución se fundamentan ontológicamente
en su Preámbulo, que afirma lo siguiente: la Constitución tiene el deber de
proteger a todos los pueblos de España en el ejercicio de los Derechos Humanos.
El Estado español ha ratificado los dos Tratados Internacionales de Derechos
Humanos de 1966 en los que ambos, en su Título Primero, de artículo único,
proclaman el derecho de autodeterminación de los pueblos.
En la reflexión anterior más la añadida consistente
en afirmar que un Derecho Humano no necesita ser positivizado, ni siquiera por
el ordenamiento constitucional puesto que al estar vinculada a la dignidad de
las personas es aplicable en todo caso, en relación a Euskadi la Disposición
Adicional Primera constitucionaliza sus Derechos Históricos que, configurados
de forma integral, podrían constituir un régimen de Estado soberano.
Con todos los preceptos y reflexiones anteriores se
podrían solucionar de forma civilizada y negociada muchos de los problemas que
en este momento constituyen una fuente de tensiones emocionales, políticas e
institucionales difíciles de resolver. Claro que si no se opta por la razón y
se termina por preferir el recurso a las Fuerzas Armadas, o a la invocación
permanente de un concepto de soberanía caduco, estos
problemas se enquistarán.
Todo lo anterior en relación a las cuestiones
institucionales-territoriales. No es menos interesante el análisis de la situación
de los derechos y deberes fundamentales. Por ejemplo, hasta qué punto se pueden
considerar vigentes artículos como el 13, que establece que los extranjeros
gozarán de los mismos derechos que los españoles salvo el de sufragio
(analizando este precepto uno no puede evitar evocar las concertinas de las
vallas de Ceuta y Melilla y el permanente endurecimiento de la legislación de
extranjería).
O el artículo 17, que establece que toda persona
tiene derecho a la libertad y a la seguridad y se refiere a los contenidos que
deben inspirar el derecho punitivo de forma absolutamente contradictoria al
Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, que se va a tramitar de inmediato en el
Congreso. En esta norma se configura un derecho punitivo que está mucho más
escorado hacia la seguridad que a la libertad, utilizando un concepto de
seguridad represivo y limitativo de otros derechos fundamentales; un derecho
punitivo dirigido a reprimir de algún modo la disidencia en un contexto de
recortes, de relativización de derechos fundamentales, de empobrecimiento
general de la población.
Obsérvese cómo en este Proyecto de Ley van a ser
objeto de sanciones pecuniarias importantes determinadas manifestaciones del
derecho de manifestación como concentraciones en las proximidades del Congreso,
e incluso contenidos esenciales del derecho fundamental de huelga.
Continuando con una relación que no pretende ser
exhaustiva, qué decir del artículo 24 de la Constitución, que proclama el
derecho a la tutela judicial efectiva considerando la Administración de
Justicia como un servicio público, universal y gratuito, brutalmente agredido
por un Ley de Tasas que está impidiendo que los ciudadanos, por falta de medios
económicos, puedan litigar y acudir a la última ratio que posibilita la defensa de sus derechos cuando estos son
preteridos.
En otro orden de cosas, el artículo 25 de la Constitución
Española establece el fundamento de las penas de privación de libertad que
deben estar dirigidas a la resocialización y reintegración social de los condenados.
Principio absolutamente contradictorio con un nuevo Código Penal en tramitación
que consagra la prisión perpetua, eufemísticamente denominada revisable, las
medida de seguridad perpetuas que pueden ser impuestas antes y después del
cumplimiento de la pena, y la posible imposición de obligaciones o limitaciones
de derechos impuestas por el órgano judicial, también de carácter perpetuo,
vulnerándose el principio de tipicidad penal que consagra el artículo 9 de la
propia Constitución.
El artículo 27 establece el derecho a la educación
también con la dimensión de derecho universal, público y gratuito. Ya a uno no
se le ocurren calificativos al estar todos agotados ya para definir la falta de
ubicación de la Ley Wert en estos requerimientos constitucionales. El pasado
día 28 de noviembre se ultimó la tramitación de tan nefanda ley, y uno
observaba atónito cómo el Grupo Parlamentario Popular, en pie, ovacionaba, como
si se tratara del torero José Tomás después de una gran faena, al peor Ministro
de Educación de toda la Transición democrática incluyendo numerosos Ministros
de Educación franquistas. Ni se garantiza una educación de carácter público, ni
de carácter universal, y menos gratuita. Pero además, introduce elementos
vinculados a la pretendida obtención de la excelencia que irán vaciando las
aulas no de los mejores estudiantes, sino de los estudiantes con menos recursos
económicos amén de otros barroquismos como la segregación entre niños y niñas,
la recuperación de la benemérita reválida... Todo un flashback histórico digno de
mejor causa.
En relación a los derechos económicos, llama
poderosamente la atención la mención del artículo 35 que todos los españoles
tienen el deber de trabajar. Probablemente el legislador constituyente no
contaba con la eventualidad de convivir con ciclos económicos que han provocado
la existencia de seis millones quinientos mil desempleados. En todo caso, a los
padres de la Constitución supérstites convendría preguntarles qué querían decir
cuando mandataban a los poderes públicos a configurar el derecho al empleo como
un deber. Deber que seguramente estarían encantados de cumplir los 6,5 millones
de desempleados existentes en la actualidad.
Reflexiones parecidas se pueden hacer respecto a los
derechos de los jubilados y pensionistas y del contenido de los artículos 41 y
50 de la Constitución. Estos preceptos establecen que las pensiones deberán ser
públicas, suficientes y universales y, particularmente para las personas de la
tercera edad, periódicamente actualizadas. La jurisprudencia constitucional ha
interpretado siempre esta actualización periódica vinculándola al IPC. Pues
bien, también aquí nos encontramos con un Proyecto de Ley en trámite que
desvincula la revalorización del IPC y disminuye la cuantía de las pensiones actuales
y de las pensiones futuras mediante la aplicación de un Factor de
Sostenibilidad denominado de Equidad Intergeneracional.
Por no continuar con esta prolija y descorazonadora
relación de preceptos de la Constitución que no solo se incumplen parcialmente,
sino que palmariamente se ignoran, debemos terminar este artículo explicando la
razón del título: la constitución está vigente, ¿pero tiene vigencia? Después
de todo lo dicho y de lo no dicho solo por razones de espacio porque casi todo
es igual, qué decir a los lectores en relación al dilema con el que se rotula
este artículo.
[*] Emilio Olabarría es diputado por Araba del Grupo
Parlamentario Vasco EAJ-PNV
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Comentarios
Últimos comentarios de los lectores (1)
25538 | Cuquiña - 19/12/2013 @ 13:12:28 (GMT+1)
Sr. Olabarría, sabemos que cada español estaría encantado solamente si se hace una Constitución a su medida y que cumpla todos sus deseos. Seguramente a vd. no le gustaría que las minorías tuvieran menos poder y no estén vascos y catalanes dándonos la murga de manera inclemente, marcando el paso en el Congreso con sus genialidades, su ombliguismo y sus acreditados payasos como el sr. Tardá o los Amaiur. Tampoco le gustaría que los terroristas o proterroristas no pudieran acceder a puestos como diputado, alcaldes o concejales. Tampoco le gustaría que de verdad pidiéramos café para todos y el Concierto Vasco, lleno de privilegios para los cuales vds. no hacen el menor mérito, desapareciera, y así muchas cosas más total que casi es mejor "no meneallo".
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