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La Constitución está vigente, pero ¿tiene vigencia?

La Constitución está vigente, pero ¿tiene vigencia?

jueves 19 de diciembre de 2013, 09:10h
La situación de la Constitución Española hoy puede considerarse de calamitosa, usando un calificativo generoso. La primera cuestión que suscita problemas a la Constitución, a los Constituyentes y al Estado es la propia configuración territorial del Estado español.

Este intercambio de invocaciones al artículo 1.2 de la Constitución, la vehemencia impostada con la que se afirma que la soberanía nacional reside en el pueblo español, y las veladas alusiones citando el artículo 8 de que una de las funciones de las Fuerzas Armadas es garantizar la integridad territorial, contrastan con las pulsiones socialmente mayoritarias del proceso soberanista catalán, con las reivindicaciones de Euskadi en relación a cómo institucionalizar sus vínculos con el Estado desde el ejercicio del derecho a decidir, y la no comprensión por los legisladores Constituyentes de que estaban elaborando una Constitución para un Estado plurinacional. Se puede afirmar, como circunstancia atenuante de sus posiciones políticas, la manifiesta presión de poderes fácticos, los poderes residuales del tardofranquismo, que impidieron avanzar más en este ámbito.

En todo caso, nos encontramos con un problema respecto al cual, y analizando con detenimiento los contenidos de la Constitución, la propia norma constitucional provee a la solución de los mismos. Todos los preceptos de la Constitución se fundamentan ontológicamente en su Preámbulo, que afirma lo siguiente: la Constitución tiene el deber de proteger a todos los pueblos de España en el ejercicio de los Derechos Humanos. El Estado español ha ratificado los dos Tratados Internacionales de Derechos Humanos de 1966 en los que ambos, en su Título Primero, de artículo único, proclaman el derecho de autodeterminación de los pueblos.

En la reflexión anterior más la añadida consistente en afirmar que un Derecho Humano no necesita ser positivizado, ni siquiera por el ordenamiento constitucional puesto que al estar vinculada a la dignidad de las personas es aplicable en todo caso, en relación a Euskadi la Disposición Adicional Primera constitucionaliza sus Derechos Históricos que, configurados de forma integral, podrían constituir un régimen de Estado soberano.

Con todos los preceptos y reflexiones anteriores se podrían solucionar de forma civilizada y negociada muchos de los problemas que en este momento constituyen una fuente de tensiones emocionales, políticas e institucionales difíciles de resolver. Claro que si no se opta por la razón y se termina por preferir el recurso a las Fuerzas Armadas, o a la invocación permanente de un concepto de soberanía caduco, estos problemas se enquistarán.

Todo lo anterior en relación a las cuestiones institucionales-territoriales. No es menos interesante el análisis de la situación de los derechos y deberes fundamentales. Por ejemplo, hasta qué punto se pueden considerar vigentes artículos como el 13, que establece que los extranjeros gozarán de los mismos derechos que los españoles salvo el de sufragio (analizando este precepto uno no puede evitar evocar las concertinas de las vallas de Ceuta y Melilla y el permanente endurecimiento de la legislación de extranjería).

O el artículo 17, que establece que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad y se refiere a los contenidos que deben inspirar el derecho punitivo de forma absolutamente contradictoria al Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana, que se va a tramitar de inmediato en el Congreso. En esta norma se configura un derecho punitivo que está mucho más escorado hacia la seguridad que a la libertad, utilizando un concepto de seguridad represivo y limitativo de otros derechos fundamentales; un derecho punitivo dirigido a reprimir de algún modo la disidencia en un contexto de recortes, de relativización de derechos fundamentales, de empobrecimiento general de la población.

Obsérvese cómo en este Proyecto de Ley van a ser objeto de sanciones pecuniarias importantes determinadas manifestaciones del derecho de manifestación como concentraciones en las proximidades del Congreso, e incluso contenidos esenciales del derecho fundamental de huelga.

Continuando con una relación que no pretende ser exhaustiva, qué decir del artículo 24 de la Constitución, que proclama el derecho a la tutela judicial efectiva considerando la Administración de Justicia como un servicio público, universal y gratuito, brutalmente agredido por un Ley de Tasas que está impidiendo que los ciudadanos, por falta de medios económicos, puedan litigar y acudir a la última ratio que posibilita la defensa de sus derechos cuando estos son preteridos.

En otro orden de cosas, el artículo 25 de la Constitución Española establece el fundamento de las penas de privación de libertad que deben estar dirigidas a la resocialización y reintegración social de los condenados. Principio absolutamente contradictorio con un nuevo Código Penal en tramitación que consagra la prisión perpetua, eufemísticamente denominada revisable, las medida de seguridad perpetuas que pueden ser impuestas antes y después del cumplimiento de la pena, y la posible imposición de obligaciones o limitaciones de derechos impuestas por el órgano judicial, también de carácter perpetuo, vulnerándose el principio de tipicidad penal que consagra el artículo 9 de la propia Constitución.

El artículo 27 establece el derecho a la educación también con la dimensión de derecho universal, público y gratuito. Ya a uno no se le ocurren calificativos al estar todos agotados ya para definir la falta de ubicación de la Ley Wert en estos requerimientos constitucionales. El pasado día 28 de noviembre se ultimó la tramitación de tan nefanda ley, y uno observaba atónito cómo el Grupo Parlamentario Popular, en pie, ovacionaba, como si se tratara del torero José Tomás después de una gran faena, al peor Ministro de Educación de toda la Transición democrática incluyendo numerosos Ministros de Educación franquistas. Ni se garantiza una educación de carácter público, ni de carácter universal, y menos gratuita. Pero además, introduce elementos vinculados a la pretendida obtención de la excelencia que irán vaciando las aulas no de los mejores estudiantes, sino de los estudiantes con menos recursos económicos amén de otros barroquismos como la segregación entre niños y niñas, la recuperación de la benemérita reválida... Todo un flashback histórico digno de mejor causa.

En relación a los derechos económicos, llama poderosamente la atención la mención del artículo 35 que todos los españoles tienen el deber de trabajar. Probablemente el legislador constituyente no contaba con la eventualidad de convivir con ciclos económicos que han provocado la existencia de seis millones quinientos mil desempleados. En todo caso, a los padres de la Constitución supérstites convendría preguntarles qué querían decir cuando mandataban a los poderes públicos a configurar el derecho al empleo como un deber. Deber que seguramente estarían encantados de cumplir los 6,5 millones de desempleados existentes en la actualidad.

Reflexiones parecidas se pueden hacer respecto a los derechos de los jubilados y pensionistas y del contenido de los artículos 41 y 50 de la Constitución. Estos preceptos establecen que las pensiones deberán ser públicas, suficientes y universales y, particularmente para las personas de la tercera edad, periódicamente actualizadas. La jurisprudencia constitucional ha interpretado siempre esta actualización periódica vinculándola al IPC. Pues bien, también aquí nos encontramos con un Proyecto de Ley en trámite que desvincula la revalorización del IPC y disminuye la cuantía de las pensiones actuales y de las pensiones futuras mediante la aplicación de un Factor de Sostenibilidad denominado de Equidad Intergeneracional.

Por no continuar con esta prolija y descorazonadora relación de preceptos de la Constitución que no solo se incumplen parcialmente, sino que palmariamente se ignoran, debemos terminar este artículo explicando la razón del título: la constitución está vigente, ¿pero tiene vigencia? Después de todo lo dicho y de lo no dicho solo por razones de espacio porque casi todo es igual, qué decir a los lectores en relación al dilema con el que se rotula este artículo.


[*] Emilio Olabarría es diputado por Araba del Grupo Parlamentario Vasco EAJ-PNV
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