www.diariocritico.com
El Tribunal Supremo pone en su sitio a Gallardón: justifica la anulación del indulto que concedió al 'kamikaze' de Valencia

El Tribunal Supremo pone en su sitio a Gallardón: justifica la anulación del indulto que concedió al 'kamikaze' de Valencia

- Fue defendido por el despacho en el que trabaja un hijo del propio Ruiz-Gallardón

lunes 23 de diciembre de 2013, 12:24h
El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el indulto del 'kamikaze' de Valencia que mató a una persona y que le concedió el aún ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. Se da la circunstancia de que a este 'kamikaze', que había sido condenado en firme, lo defendía un despacho de abogados en el que trabajaba el hijo del propio ministro de Justicia. El Supremo ha estimado ahora el recurso interpuesto por la familia de la víctima del 'kamikaze' y ha procedido a anular el indulto, aunque la sentencia ha contado con diversos votos particulares. Ha sido ponente el magistrado Rafael Fernández Valverde.

>> LEA LA SENTENCIA ÍNTEGRA DEL SUPREMO, ASÍ COMO LOS VOTOS PARTICULARES
"Debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto" por los familiares de la víctima del 'kamikaze' de Valencia contra el Real Decreto 1668/2012, de 7 de diciembre, aprobado por el Consejo de Ministros en su sesión de fecha 7 de noviembre de 2012, por el que se indultaba al citado 'kamikaze', "Real Decreto que anulamos en los términos expresados en el último párrafo del Fundamento Jurídico Séptimo de la presente Sentencia". No se imponen costas al ser condenado la Administración y se señala el plazo de tres meses para la ejecución del fallo de la presente sentencia.

En sus pronunciamientos jurídicos, el Supremo afirma que "irremisiblemente ello nos lleva a la anulación del Real Decreto impugnado, con devolución del mismo al órgano de procedencia, para que, en su caso y si a bien lo tiene, su decisión de indultar -que no podemos revisar- sea adoptada en los términos expresados en el texto de la presente sentencia".

La sentencia deja constancia de que, en relación con los pronunciamientos jurisprudenciales de la Sala sobre el indulto y su posibilidad de revisión jurisdiccional por el orden Contencioso-administrativo, desde el año 2001, esta Sala del Tribunal Supremo ha pronunciado treinta y dos sentencias en relación con esta figura; en dos ocasiones por el Pleno de la Sala y en treinta por la Sección Sexta. De tales pronunciamientos, cuatro lo han sido sobre Acuerdos de concesión de indulto (RRCC 166/2001, 26/2006, 68/2009 y 165/2012), y, los restantes veintiocho, sobre Acuerdos de denegación del mismo.
Señala la sentencia al respecto que, en síntesis, la doctrina general de la citada jurisprudencia -de conformidad con lo antes expuesto- puede concretarse en los siguientes pronunciamientos en relación con la posibilidad de control de los actos de indulto:

               a) Que el control jurisdiccional no puede extenderse a los defectos de motivación del indulto.
               b) Que el control se concreta en los "aspectos formales", esto es, en los elementos reglados" del procedimiento o de "la gracia".
               c) Que, como elemento reglado, en concreto, se cita por la jurisprudencia la solicitud, en el expediente, de los informes preceptivos y no vinculantes. Y,
               d) Que el control jurisdiccional no se extiende a la valoración de los "requisitos de carácter sustantivo".

Así, en la Sentencia del Supremo de 29 de Mayo del 2013 (RC 441/2012) se señala que esta Sala "con reiteración viene expresando, a la hora de delimitar el alcance del control jurisdiccional contencioso administrativo de los acuerdos de indulto, que se encuentra limitado a los aspectos formales de su elaboración, esto es, a los aspectos reglados del procedimiento, concretamente, a si se han solicitado los informes preceptivos y no vinculantes que la Ley 1/1988 establece, sin extenderse a defectos de motivación ni, por supuesto, a la valoración de los requisitos de carácter sustantivo".

Igualmente (SSTS de 20 de febrero y 9 de mayo de 2013, RRCC 165 y 481 de 2012) se ha expuesto que "los indultos son susceptibles de control jurisdiccional en cuanto a los límites y requisitos que deriven directamente de la Constitución o de la Ley, pese a que se trate de actos del Gobierno incluidos entre los denominados tradicionalmente actos políticos, sin que ello signifique que la fiscalización sea in integrum y sin límite de ningún género, pues esta posición resultaría contraria también a la Constitución".

Pero también se recuerda que en la STS (Pleno) de 2 de diciembre de 2005 (RC 161/2004) ya se expuso que "La regulación legal del indulto está recogida en la Ley de 18 de junio de 1870, modificada por la Ley 1/1988, de 14 de enero. Su exposición de motivos precisa bien su alcance y subraya, ya que se refiere solamente a los indultos particulares, la importancia que han de tener a los efectos de la decisión que deba adoptar el Consejo de Ministros, los hechos y circunstancias del caso concreto, sobre los que debe extenderse la motivación que ha de contener el Real Decreto en que se manifieste. Motivación que deberá contemplar, especialmente, las consecuencias que haya de producir bajo el aspecto de la justicia, de la equidad y de la conveniencia social, pues son extremos cuyo estudio impone la Ley. Por tanto, el indulto comporta una decisión circunscrita a un supuesto específico: el del reo al que se refiere, ya lo haya solicitado él o sean otros quienes lo hayan pedido en su nombre...".

Dando por sentada la jurisprudencia al respecto, Supremo afirma en su Fundamento Jurídico Octavo que pese al carácter discrecional del acto de concesión o denegación de indulto, pese a la no exigencia de motivación -en los términos exigidos para los actos administrativos-, y a pesar de la tradición histórica seguida en nuestro país para la concesión de los indultos, "puede controlarse el ejercicio del derecho de gracia desde la perspectiva de la interdicción de la arbitrariedad de los Poderes Públicos". Es decir, que considera este hecho como arbitrario.

En su punto noveno, el Supremo cuestiona directamente el Real Decreto de indulto del kamikaze que ha sido impugnado, porque lo único que señala es lo siguiente: "Visto el expediente de indulto... en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros ..., Vengo en conmutar...".

Y, por lo tanto, "no procede la concesión del indulto", ya que el citado Real Decreto del aún ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, no señala las "razones de justicia, equidad o utilidad pública", exigidas por el legislador, y que han de ser determinantes del indulto; desde otra perspectiva, la única fundamentación que el mismo contiene -esto es, la referencia a los dos citados informes- no podemos situarla en el terreno de la lógica jurídica, excluyente de la arbitrariedad, ya que, por una parte, el Ministerio Fiscal señala que "se opone a la concesión del indulto por la naturaleza y gravedad de los hechos, por la oposición de casi todos los perjudicados y por estimar que no concurren razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública", y, por otra parte, el Tribunal sentenciador informa en el sentido de que " ...NO PROCEDE la concesión del indulto".

Así las cosas, El Supremo afirma que "irremisiblemente ello nos lleva a la anulación del Real Decreto impugnado, con devolución del mismo al órgano de procedencia, para que, en su caso y si a bien lo tiene, su decisión de indultar -que no podemos revisar- sea adoptada en los términos expresados en el texto de la presente sentencia".

>> LEA LA SENTENCIA ÍNTEGRA DEL SUPREMO, ASÍ COMO LOS VOTOS PARTICULARES

 
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
1 comentarios