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Acuerdo de Liberbank con los sindicatos

Los trabajadores de CCM tendrán una reducción del 13,5% de su jornada laboral

Los trabajadores de CCM tendrán una reducción del 13,5% de su jornada laboral

domingo 29 de diciembre de 2013, 21:56h
Liberbank y los sindicatos UGT, CC.OO y CSIF han alcanzado un acuerdo sobre las condiciones que regularán el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta mediados de 2017.

En concreto, para los trabajadores de Banco Castilla La Mancha --la extinta Caja Castilla-La Mancha (CCM)-- la jornada efectiva anual será de 1.611 horas con una reducción del 13,56%. El horario resultante tras la reducción será de 8.30 a 15.00 horas desde el 1 de octubre al 31 de mayo y de 8.30 a 14.30 horas del 1 de junio al 30 de septiembre.

   Las nuevas condiciones del ajuste laboral pactadas por la entidad bancaria, constituida también por el Grupo Cajastur, Caja Cantabria y Caja de Extremadura, y los sindicatos serán aplicables desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2017, según se explica en la página web de la sección sindical de UGT en Liberbank.

   En esta web, el sindicato ha colgado el enlace con el acuerdo completo alcanzado este viernes tras el periodo de consultas abierto el pasado 11 de diciembre tras la anulación por parte de la Audiencia Nacional del de 25 de junio en el Servicio de Mediación y Arbitraje (SIMA).

El acuerdo

   En el acuerdo suscrito el viernes, las partes firmantes consideran "acreditadas" las causas alegadas por la empresa para la movilidad geográfica, la modificación de condiciones de trabajo, la inaplicación del convenio colectivo y la suspensión de contratos y reducción de jornada.

   Entre otros aspectos, en el acuerdo se prevé la reducción del 30 por ciento de la jornada laboral --y la proporcional del sueldo-- a 1.250 trabajadores de la entidad entre enero de 2014 y junio de 2017, periodo tras el que el trabajador volverá a la jornada completa.

   Como criterios de selección de los trabajadores para la reducción de jornada se han establecido, entre otros, que sean aquellos miembros de la plantilla que ocupen puestos que permitan mayores ahorros de costes en relación con el valor que aportan las funciones desempeñadas o que cuenten con posiciones que "organizativamente permitan la aplicación de la medida".

   Se establece que los trabajadores con un salario inferior a 30.000 euros y el personal directivo reducirán su jornada de trabajo, con lareducción proporcional del sueldo, durante este periodo "en el porcentaje que resulte en función de la entidad de procedencia y jornada anual real".

   En el caso de Caja Cantabria, con una jornada efectiva anual de 1.564,4 horas, se establece una reducción del 11,34 por ciento, con lo que el horario de estos trabajadores afectados por la medida será de 8.30 a 15.00 horas desde el 1 de octubre al 31 de mayo y de 8.30 a 14.30 horas del 1 de junio al 30 de septiembre.

   El resto de trabajadores reducirán su jornada de trabajo en un 18% durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2017, con la misma reducción proporcional del salario.

   El acuerdo también prevé la suspensión temporal de algunos beneficios y mejoras sociales y compromiso de armonización y ahorro y así, desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2017, se suspenderá, entre otros, la aplicación a los trabajadores del seguro de vida colectivo que vienen disfrutando los empleados de Cajastur y Caja Cantabria y los empleados de Banco CCM.

   Además, se suspenderán durante la vigencia del acuerdo las aportaciones en el plan de pensiones destinadas a ahorro o jubilación a todos los partícipes que mantengan derecho a esas aportaciones.

   En cuanto a la movilidad geográfica el acuerdo establece que será aplicable en supuestos de cierre de oficinas y reestructuración de Servicios Centrales.

   Se señala que en el caso de que el trabajador rechace el traslado comunicado y éste sea a más de 50 kilómetros, tendrá derecho a la indemnización por extinción de contrato establecida por Acuerdo de la Comisión de Seguimiento de 10 de agosto de 2011.

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