Unos 3.500 autónomos tienen previsto acogerse al nuevo IVA de caja este año
Claves del IVA de Caja: Autónomos, emprendedores y pymes los verdaderos beneficiados
viernes 03 de enero de 2014, 11:15h
Las empresas y autónomos pueden acogerse al IVA de caja
desde el miércoles 1 de enero, la principal novedad fiscal del año 2014,
a la espera de que el Gobierno apruebe durante el primer semestre la
anunciada reforma fiscal, que entrará en vigor de forma escalonada entre
2014 y 2017. De esta forma, pymes y
autónomos podrán aplazar el pago del impuesto hasta que se cobre la
factura, medida incluida por el Gobierno en la nueva Ley de
Emprendedores y que, según sus cálculos, puede beneficiar a 1,3 millones de autónomos y 1 millón de pymes.
Aunque el nuevo régimen entró en vigor el miércoles, las empresas que quieran acogerse al mismo tienen de plazo hasta el 31 de marzo de 2014,
frente al 31 de diciembre previsto inicialmente. De esta forma,
dispondrán de más tiempo para adaptar sus aplicaciones informáticas al
nuevo sistema. Una vez que hayan optado por él, les vinculará por un
periodo de tres años.
Por su parte, las empresas que contraten con pymes y
autónomos sujetos al IVA de caja no podrán aplicarse la deducción de
este impuesto hasta que hayan pagado la factura, lo que, según el
Gobierno, supone un incentivo para que los clientes adelanten el pago de
las facturas, dado que cuanto antes lo hagan, antes podrán deducir el
IVA soportado.
El Consejo de Ministros aprobó esta la ampliación para optar por el régimen fiscal de IVA de
caja, para que las empresas dispongan de más tiempo para adaptar las
aplicaciones informáticas a las necesidades del nuevo régimen.
¿Quién puede aplicar el IVA de caja?
El principal
requisito que se establece para los sujetos pasivos que quieran
acogerse al régimen especial del criterio de caja es que la facturación
anual o volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.
Para el cálculo de la facturación anual se establecen estas indicaciones, si
se han iniciado actividades empresariales o profesionales en el año
natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse
al año.Si no se hubieran iniciado la realización de
actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, se
podrá aplicar este régimen especial en el año natural en curso.
También se incluirán las operaciones en las que se aplique el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), aunque en los términos establecidos por el artículo 24 de la Ley de Emprendedores y por el Gobierno de Canarias.
¿Cómo funciona el IVA de caja?
Para
poder acogerse a éste nuevo régimen, la empresa o profesional deberá
solicitarlo al presentar la declaración de comienzo de actividad (modelo
036 o 037) o en el mes anterior al inicio del año natural
en el que debiera a comenzar ser de aplicación, modificando sus datos
censales en el apartado relativo al régimen de IVA que le corresponde.
Así,
la PYME o autónomo tributaría en éste régimen desde ése momento y se
entendería prorrogado, excepto si decidiese renunciar a él, en cuyo caso
la renuncia tendría una validez mínima de tres años, o quedase excluido
del mismo.
En las operaciones que se acojan al Régimen especial de IVA de Caja, el impuesto se devengará en el momento del cobro, ya sea total o parcial, del importe percibido. Si no se ha producido el cobro, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año posterior.
Por lo tanto, hay que aclarar que a pesar de todo lo que se ha dicho,
el aplazamiento en el pago del IVA a Hacienda es sólo temporal, ya que a
final del año siguente es necesario devengarlo todo.
Además, será necesario acreditar el momento del cobro de la operación, ya sea total o parcial.
Cuando
se trate de repercutir el IVA, la repercusión se efectuará en el
momento de expedir y entregar la factura, pero no se entenderá como
producida hasta el momento del devengo del impuesto, es decir, del cobro
de la factura.
La deducción del IVA soportado en el IVA de CajaLa ley conlleva un criterio simétrico
al aplicar el IVA de caja, es decir, se aplicará tanto al IVA devengado
en las facturas de ventas como al IVA soportado en las facturas de
gastos.
Así, para evitar situaciones que pudieran incentivar el
retraso en el cumplimiento de sus propias obligaciones comerciales, la
normativa establece que los sujetos pasivos verán retardada
igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el
momento en que efectúen el pago de éstas a sus proveedores.
Es
decir, que si se retrasa el cobro de nuestras facturas y estamos en
régimen de IVA de caja, no podremos deducirlo en nuestro modelo 303
hasta que lo hayamos cobrado. La cantidad a pagar saldrá de la diferencia entre el IVA cobrado y el IVA realmente pagado.
El
derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la
declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que haya
nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas, es decir, en
el periodo del pago, o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera
transcurrido el plazo de cuatro años.
Además, aquellos sujetos
pasivos que no se hayan acogido a éste régimen pero que sean
destinatarios de operaciones incluidas en el mismo, no podrán deducirse
las cuotas soportadas hasta que no hayan abonado el pago total o parcial
de las mismas. En caso de que éstos importes no se hubieran satisfecho,
no podría deducir el IVA hasta el 31 de diciembre del año inmediato
posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
¿A qué operaciones puede aplicarse el régimen del IVA de caja?El nuevo régimen especial optativo para el sujeto pasivo determinará su aplicación para todas sus operaciones, con algunas excepciones como las operaciones intracomunitarias.
De
esta forma, el régimen del IVA de caja puede aplicarse a todas las
operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
A excepción de:
Las
acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura,
ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión,
aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de
entidades.Las entregas de bienes exentas de IVA.Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación.Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones
Otros estúmulos
Además del IVA de caja, el proyecto contempla otros
incentivos fiscales, como la deducción del 10%el Impuesto de
Sociedades por reinversión de beneficios a empresas con volumen de
negocio inferior a 10 millones. Este régimen se aplicará también a los
autónomos en el IRPF y beneficiará a unas 200.000 personas físicas y
185.000 pymes. Se amplía también la deducción por actividades de
investigación y desarrollo a todas las empresas y se eleva del 50 al 60
por ciento la deducción de las rentas obtenidas de activos intangibles
eliminando el límite máximo a deducir. Además, las deducciones por I+D+i
que no puedan aplicarse en un ejercicio podrán recuperarse en
posteriores mediante un sistema único de devoluciones para todo el
territorio nacional.
Como apoyos fiscales a la financiación del emprendimiento,
la nueva ley establece una nueva deducción por la que los inversores de
proximidad o business angels y las aportaciones de capital semilla a una
empresa de nueva creación se beneficiarán de una deducción del 20 por
ciento en el IRPF con una base máxima de 20.000 euros al año. Asimismo
quedarán eximidas fiscalmente las plusvalías generadas siempre que se
reinviertan en otras empresas de nueva o de reciente creación.
Cierra este capítulo de reducción de costes fiscales y
sociales el fomento de la pluriactividad mediante la reducción del 50
por ciento de la base mínima de cotización a la Seguridad Social de
autónomos para los trabajadores por cuenta ajena que, cotizando al
régimen general, realicen una actividad por cuenta propia, por lo que
pasarán a pagar 115 euros en lugar de los 230 euros actuales.