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Sucesión en la Corona y reforma constitucional

Sucesión en la Corona y reforma constitucional

miércoles 08 de enero de 2014, 07:56h
El Rey Juan Carlos I leyó un buen discurso en Noche Buena. Incluso citó a su hijo como referencia, algo que no pasó desapercibido para quienes esperamos señales de sucesión en la Corona. Lástima que al final no resistió la tentación de soltarnos una perla. Y lo dijo sin pelos en la lengua, en su calidad de Rey de España: nos transmitió su "determinación de continuar estimulando la convivencia cívica, en el desempeño fiel del mandato y las competencias que me atribuye el orden constitucional, de acuerdo con los principios y valores que han impulsado nuestro progreso como sociedad". En pocas palabras, nos advirtió de su determinación de continuar en el cargo hasta el final. Ya lo había dicho en corrillos íntimos: un verdadero Rey no abdica, muere con la corona puesta. Ahora nos lo ha transmitido oficialmente.

Lástima que sólo días más tarde la mayoría de los observadores coincida en señalar que su deterioro físico avanza irremisiblemente. En esas condiciones ejercer la jefatura de Estado no sólo resulta difícil e inconveniente para el país, sino que constituye un sacrificio contraproducente para él mismo y la institución que representa. En la actualidad, pocos monárquicos tienen duda de que el hijo desempeñaría mas adecuadamente la jefatura del Estado que el maltrecho padre, quien, habiendo entregado buenos servicios al país, ya es hora de que descanse. ¿Cuál es la razón entonces de que esa sucesión no tenga lugar?

La única respuesta es que, en ausencia de normativa al respecto, todo queda a la voluntad del monarca, que no parece estar por la labor. Pues bien, entonces habrá que establecer una norma que evite este entrampamiento institucional. Y muy probablemente sea necesario entrarle al famoso artículo 57 referido precisamente a la sucesión de la Corona. Ya sabemos que tal artículo está condenado al cambio para superar la discriminación de género que contiene, al preferir "el varón a la mujer"; así que aprovechando esa circunstancia habría que resolver este otro entuerto.

El texto constitucional debería dejar claro que la sucesión no puede depender sólo de la voluntad del Rey. Y, en este caso, el guante de seda no debería restarle claridad al cambio. Claro, alguien podría objetar que eso sería arrebatar competencias a la Corona y tendría razón. Pero a quienes eso argumentaren habría que decirles que tal cosa ya se ha realizado en el mismo artículo 57. Me explicaré.
En tiempos pasados, cuando la línea dinástica no tenía herederos de derecho, era la voluntad real la que decidía el sucesor, sobre todo si el Rey estaba con vida. Pues bien, de acuerdo al inciso tercero del mencionado artículo, este vivo o no el Rey, "las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España". Es decir, el reparto de antiguas competencias ya fue modificado. Ahora sólo se trataría de mantenerse en la misma línea.

Desde luego, hay juristas que sostienen que lo que hay que hacer es desarrollar la promesa constitucional contenida en el último inciso del mentado articulo 57, que establece: "Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión de la Corona se resolverán por una ley orgánica". Bueno, esa es otra vía aceptable, pero el problema es que esa ley orgánica nunca se hizo y hoy nos cogen las urgencias. Por eso sostengo que tal vez sería más rápido aprovechar la inevitable reforma del artículo 57 para anunciar que la sustitución en la Corona no depende sólo de la voluntad del Rey.

Podría sugerirse un límite de edad, a partir de la cual, la sustitución sea obligada, quiéralo o no el Rey; o bien que a partir de esa edad (por ejemplo los 75 años) la permanencia del mismo Rey dependerá también de la determinación de las Cortes Generales. Pero lo que es necesario y urgente es resolver esta situación creada para bien del país y de la propia monarquía. Sobre todo teniendo en cuenta que, de acuerdo a nuestra Constitución, aunque la gobernación del país queda en manos de los órganos elegidos democráticamente, el Rey desempeña funciones sustantivas como Jefe de Estado.
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