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Todo lo que el juez José Castro tiene contra la Infanta Cristina de Borbón

Todo lo que el juez José Castro tiene contra la Infanta Cristina de Borbón

- El juez se despacha a gusto contra la Infanta, su marido y el fiscal Pedro Horrach
- Relaciona hasta el servicio doméstico contratado con irregulares y pagados en negro, según el juez

miércoles 08 de enero de 2014, 12:35h
Con su Auto de imputación de la Infanta Cristina de Borbón, el juez José Castro Aragón ha removido los pilares del actual sistema monárquico. Para evitar que la Audiencia Provincial le vuelva a impedir procesar a la hija del Rey, Castro ha escrito los 224 folios más documentados y argumentados de la historia de la judicatura para un caso así. De su pluma no se libra ni la Infanta, ni su marido, ni personal próximo al Rey ni mucho menos el fiscal Pedro Horrach, del que viene a insinuar que actúa como abogado de la ahora imputada. Diariocrítico desgrana en este resumen lo más 'granado' del Auto del juez balear.
Los 113 folios finales del Auto del magistrado-juez del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma de Mallorca, José Castro, que instruye el 'caso Nóos' por el que tiene procesado al yerno del Rey, Iñaki Urdangarín, son demoledores contra la Infanta Cristina Federica de Borbón y Grecia. El juez desmenuza -literalmente- los informes sobre la sociedad Aizoon, S.L., propiedad al 50 % de la Infanta y de su marido, y demuestra cómo se utilizó la misma para supuestamente ocultar dinero a Hacienda.

Lo que sigue son reproducciones textuales del Auto, relativas a los puntos más importantes detectados por el juez Castro contra la Infanta y su marido.

El papel desempeñado por Aizoon S.L. en el entramado societario

- El juez parte de la misma constitución, el 11 de febrero de 2003 al 50 % por Iñaki Urdangarín Liebaert y Cristina Federica de Borbón y Grecia, y dice que "no puede desvincularse de que el 18 de julio siguiente tiene lugar la modificación de los Estatutos de la Asociación Instituto de Investigación Aplicada, que ya estaba constituida desde el año 1999 y había sido adquirida, que pasa a denominarse Asociación Instituto Noos de Investigación Aplicada, y el 23 de septiembre de 2003 la designación de la nueva Junta Directiva, que literalmente quedó constituida por 'Don Iñaki Urdangarín Liebaert como Presidente, Don Diego Torres Pérez como Vicepresidente, Don Miguel Tejeiro Losada en calidad de Secretario General, Tesorero Don Carlos García Revenga y Vocal, S.A.R. La Infanta Doña Cristina'".

- El juez desmenuza en los folios siguientes los informes de la Agencia Tributaria relativos a los gastos de los ilustres esposos y cargados a Aizoon, SL, y avisa que es "para saber si tales defraudaciones traspasaron el umbral de los 120.000 euros de cuota defraudada por cada ejercicio y concepto, que exige el artículo 305 del Código Penal".
 
La increíble naturaleza de los gastos de Aizoon: 'salsa y merengue'
 
En ese aspecto, el juez Castro relaciona gastos de la Infanta y de su marido que no tienen desperdicio:
- "Los servicios de asesoramiento y "coaching" que se dicen facturados el 17 de septiembre de 2007 por Doña Margarita Martí Ripoll, en los que se menciona que fueron "especialmente para Cristina", y el por qué se cargaron a Aizoon S.L.".

- El servicio prestado consistió en sesiones de asesoramiento sobre presentaciones y los roles como competencias de la Dirección que, "si como se predica hasta la saciedad, quien los recibió no ejercía función alguna de dirección en Aizoon S.L., mal podía ésta asumir su coste; y qué decir del curso de formación que también facturó Doña Carmen Batlle Pifarré el 2 de julio de 2007, al parece por un curso de baile de salsa y merengue prestado en el domicilio familiar cuya conexión con las actividades de Aizoon S.L., que fue quien acabó pagándolo, se antoja harto difícil que pueda ser satisfactoriamente explicada pero que, no obstante, se deberá habilitar la posibilidad para que pueda hacerlo".
 
Dinero negro para los sirvientes domésticos, inmigrantes irregulares
 
- "Si hemos de creer a los testigos, empleados del hogar familiar del matrimonio, y no hay de momento razón alguna para no hacerlo, en su contratación intervino personalmente Doña Cristina de Borbón y Grecia anunciando a los aspirantes, cuya situación irregular en España conocía aquélla, que de ser contratados se les abonarían sus salarios en 'negro' accediendo a documentar las relaciones sólo cuando, tras su verbal y efectiva contratación, los empleados se lo pidieron para poder obtener el permiso de residencia pero haciendo figurar entonces como empresa contratante a Aizoon S.L. cuando los empleados nunca prestaron sus servicios para tal entidad".
 
Autoalquiler a Aizoon, una sociedad inactiva
 
- "Si, como han afirmado diversos testigos y hasta la saciedad la propia Agencia Tributaria, Aizoon S.L. se trataba de una sociedad pantalla sin apenas actividad y carente de personal efectivo, mal se puede entender que se viera precisada a alquilar unas oficinas y que precisamente lo tuviera que hacer en la propia vivienda propiedad de los dos únicos partícipes de aquélla, creando así un nuevo cauce para el vaciado de sus fondos, cauce en el que directamente intervino activamente Doña Cristina de Borbón y Grecia, no solamente porque así se desprende de las facturas que a título personal ha venido librando durante un dilatado período de tiempo (la primera que obra en la causa es de enero de 2007 y discurren hasta diciembre de 2008) sino porque el propio contrato de arrendamiento, que obra en la causa, fue suscrito personalmente por ella, no sólo en su calidad de arrendadora, que era obligada, sino también en la de arrendataria en un claro ejemplo de autocontratación".

Reformas de vivienda cargadas a Aizoon, una 'sociedad pantalla'

- "Todas las facturas de Siemens S.A. lo fueron por trabajos que beneficiaron a la vivienda de la calle Elisenda de Pinós 11-13 de Barcelona y que nada tenían que ver con las actividades de la entidad mercantil Aizoon S.L.".

- "Existe una derivación de fondos de la sociedad a sus dos únicos socios pero curiosamente no con cargo a la cuenta de resultados o remanente, que contablemente ha permanecido intangible durante todo el tiempo, sino con cargo a la cuenta de gastos que, al tiempo que ciertamente minora los beneficios, también lo hace de la base imponible del Impuesto de Sociedades".

Plantilla empresarial inadecuada

- "La plantilla de Aizoon no era idónea para los servicios que supuestamente prestaba"... "la teórica plantilla de la sociedad está integrada por 4 empleados del hogar, una estudiante, una encuestadora que dice trabajar para otra persona, un asesor, 2 personas que nunca nadie ha visto trabajar para la sociedad, un "chico de los recados", una analista del estilo de vida de los deportistas (sin regularidad en el trabajo) y una con de estudios de enfermería haciendo "corta y pega" de internet".

- "De acuerdo con esa composición, esa plantilla difícilmente podía prestar los servicios de asesoría a las entidades a las que facturaba y de las que el Sr. Urdangarín era consejero/asesor. La única actividad que realizaba la sociedad era la de alquiler de inmuebles y por un importe anual (30.576,12 euros en 2.007 y de 27.329,56 euros en 2.008), muy inferior a los importes facturados por la supuesta actividad de asesoría (645.453,40 euros en 2.007 y de 494.156,22 euros en 2.008)".
 
'Una sociedad para el reparto de beneficios ilícitos'
 
Con todo este historial, el juez Castro afirma que "resulta obligado llegar a la conclusión de que existen indicios racionales de que la entidad mercantil Aizoon S.L. fue creada con el deliberado propósito de:

"1º Servir como cauce para el reparto de los beneficios que, a pesar de su proclamación de entidad carente de lucro, obtenía e ilícitamente por demás la Asociación Instituto Noos de Investigación Aplicada.

"2° Que se facturaran a través de Aizoon S.L. hipotéticos servicios personalísimos que Don Iñaki Urdangarín Liebaert prestara a distintas entidades, si es que realmente se prestaron, sustrayéndolos así de las declaraciones que sobre la Renta de las Personas Físicas estaba obligado a hacer aquél.
(...)
"·7° Crear un patrimonio familiar a repartir por mitad entre ambos SOCIOS (Urdangarín y la Infanta).

"8° Por último, la participación de Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia en la entidad Aizoon S.L. con el nada despreciable montante del 50 % de su capital, tenía como pretendidamente objetivo, en palabras del Notario que intervino en su constitución, Don Carlos Masiá Martí, quien a su vez se hizo eco de las pronunciadas por quien le hizo el encargo de parte de Don Iñaki Urdangarín Liebaert, su abogado y asesor fiscal, Don Miguel Tejeiro Losada, "tener un escudo frente a Hacienda", y con estas palabras figura al folio 15.130 de esta Pieza Separada Don Carlos Masiá Martí, en su última declaración en calidad de testigo, que tuvo lugar el 16 de noviembre de 2013 en la Ciudad de Valencia, se ratificó en tal afirmación si bien, en aras a un encomiable y comprensible deseo de una mayor objetividad, mostró alguna duda sobre la literalidad de tales palabras, no así sobre la repercusión que le causaron, totalmente compatible con la inicialmente expresada".
 
Aizoon SL, 'sociedad pantalla con disfraz mercantil'
 
- Así pues, calificada la entidad Aizoon S.L. como "una sociedad 'pantalla' que, con un disfraz mercantil, tenía como cometido real el ingresar parte del dinero obtenido por la Asociación Instituto Noos de Investigación Aplicada en contrataciones que a día de hoy (...) revisten claros indicios de ser delitos de malversación de caudales públicos, así como ingresar lucros derivados de supuestas contrataciones privadas que fueron sustraídos de las declaraciones sobre la Renta de las Personas Físicas de su perceptor para ser derivadas a través de Aizoon S.L., la cuestión a resolver es la de si puede cometerse delito contra la Hacienda Pública por no tributar tales ganancias".
 
Contundente respuesta del juez a la Audiencia Provincial de Palma
 
El juez Castro no se contenta con relacionar absolutamente todos los datos que ha obtenido contra la Infanta Cristina y su marido Urdangarín, sino que responde con una total contundencia a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma, que había tirado abajo su primera imputación de la Infanta.

- "La posibilidad de que Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia tuviera intervención punible en relación con las actividades de la Asociación Instituto Noos de Investigación Aplicada, resta en este momento por clarificar si ha podido tenerla en relación con los delitos fiscales que se hayan podido cometer en el seno de la entidad mercantil Aizoon S.L.".

- "Aizoon S.L. no ha repartido entre sus dos únicos socios [la Infanta y Urdangarín] dividendo alguno lo que se aviene mal con que simultáneamente se carguen a Aizoon S.L. gastos tan estrictamente personales de aquéllos como son viajes al extranjero, regalos, sesiones de liderazgo, rehabilitación, decoración y suministros de la vivienda sita en la calle Elisenda de Pinós, y los costes de la Seguridad Social y salarios de los empleados del servicio doméstico que fueron contratados directamente por la propia Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia a sabiendas de que se repercutirían a Aizoon S.L. y esto lo es sólo a título de muestra".
 
Ocultación de la VISA de la Infanta

- "Viene perfectamente al caso cómo Don Marco Tejeiro se cuidó muy mucho de que Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia apareciera ante terceros como ajena a los movimientos de las cuentas de la Visa Aizoon S.L. cuando el dos de octubre de 2.006 envía un correo, obrante al folio 21.865 de esta Pieza, a una empleada del BBVA diciéndole: 'Te escribo para informarte que estáis enviando correspondencia de VISA de Aizoon, S.L. (ce. 0182-1007- 26-0201520992) a Diagonal 550 2° 2ª de Barcelona a nombre de Cristina de Borbón y Grecia. Por favor cambiar la dirección del envío a la nuestra, Av. de les Corts Catalanes 8 Planta. 08173 Sant Cugat del Valles y con poner el nombre de la empresa es suficiente; no hace falta que en el sobre se vea el nombre de la Infanta', recomendación que fue cumplimentada inmediatamente por su destinataria".
 
No se repartían dividendos, pero se adjudicaban gastos
 
Al juez Castro le resulta muy sospechoso que Urdangarín y la Infanta Cristina no se repartieran dividendos, y escribe al respecto con mucha ironía: "Ninguno de ellos debió experimentar necesidades económicas cuando conformaron durante todos los ejercicios el no reparto de dividendos".

Dice el juez que esta actitud está "perfectamente ajustada a derecho", pero que se aviene mal con las siguientes conductas:

"1º Que ambos cargaran a Aizoon S.L. sus gastos personales y familiares.

"2° Que aparentemente alquilaran parte de su vivienda familiar a Aizoon S.L. facturándole mensualmente cada uno un alquiler cuando es sabido que dicha entidad carecía de estructura llamada a ocupar ese espacio.

"3° Que, a mayor abundamiento, aparentemente Don Iñaki Urdangarin, quien al parecer sentía necesidades financieras pero extrañamente no precisadas de reparto de dividendos, obtiene de Aizoon S.L. en el año 2007 un préstamo de 130.000 euros cuya devolución la Agencia Tributaria no entendió acreditada en su Informe de 14 de enero de 2013 y que en su Informe emitido el 19 de junio del mismo año dice haber verificado que tenía su origen en una facturación de Aizoon S.L. a la Asociación Instituto Noos de Investigación Aplicada correspondiente al año 2005 comentando textualmente "operación que, huelga decirlo, carece de todo sentido" para concluir que daba el préstamo por inexistente".
 
La 'formación' no 'ignorante' de la Infanta Cristina
 
- En los 227 folios del Auto, el juez despliegue muchísima ironía, como esta parte en la que alega que "la formación universitaria, académica o profesional de Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia podría estar o no acreditada en la Causa pero de ello no necesariamente se desprendería que, respecto de aquellas materias que no lo estuviera, como puede ser la contable y tributaria, carezca aquélla de los conocimientos básicos comunes a un gran número de personas de similar formación, máxime cuando se vienen prestando dilatados servicios para una entidad financiera en puesto de gran responsabilidad".

Es decir, que la Infanta Cristina no era una 'indocumentada' y que por lo tanto no podía alegar 'ignorancia'.
 
Al fiscal Pedro Horrach, con V de 'vendetta'
 
Al fiscal Pedro Horrach Arrom, que siempre se ha opuesto a cualquier posibilidad de imputación o declaración de la hija del Rey, como si fuera un abogado defensor, el juez Castro le dedica una parte importante en este Auto.

- "El digno Representante del Ministerio Fiscal se empeña en el debate de si en este momento Doña Cristina de Borbón es culpable o inocente, que en su esfera competencial sería tanto como calibrar si los elementos de juicio con que hoy cuenta posibilitarían el dirigir o no contra ella la acusación, cuando ese trámite, si es que ha de llegar, ya se verá tras su declaración y, en su caso, la práctica de las diligencias indispensables que de la misma pudieran derivarse".

El juez censura de forma contundente la crítica del fiscal a cómo se produjo la primera llamada a declaración de la Infanta Cristina -la que tiró abajo la Audiencia Provincial- y le recuerda lo siguiente al fiscal:

- "Salvo error de cómputo, las aludidas convocatorias [de personas llamadas a declarar o imputadas por esta causa, y que fueron convocadas de la misma manera que la Infanta] arrojan un total de 42 y las resoluciones que las acordaron, muchas bajo la modalidad de Providencia y otras de Auto, aunque en todos los casos contenían la motivación suficiente para lo que se decidía y buena prueba de ello es que, incluso en los dos únicos casos en que fueron recurridas, una en Reforma y otra en Apelación, todas acabaron ganando firmeza, eran de extensión telegráfica si se las compara con la que mereció y merece ahora Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia y, si bien es cierto que la mayor extensión de una resolución no justifica por sí sola su bondad, no es menos cierto que la inferior no necesariamente brindaría mayores posibilidades para ello".
 
Y no sólo eso. El juez incluye frases como las siguientes:

- "Presumir que quien supuestamente se ha lucrado de la manera anteriormente expuesta desconociera por completo de lo que se le estaría hablando y que por ello no merecería la pena preguntarle no es de recibo".

- "Con respecto al entramado empresarial, tras analizar las facturas cruzadas: 'Todo ello viene a acreditar... la conclusión de que las entidades no eran otra cosa que meros instrumentos utilizados a su antojo'".

>> Auto de imputación (pdf): parte 1 (9Mb) | Parte 2 (6Mb)>>

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