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Este martes entra en vigor el Plan Regional de Plurilingüismo

Los docentes podrán formarse en el nivel B2 de inglés en 28 localidades de Castilla-La Mancha

Los docentes podrán formarse en el nivel B2 de inglés en 28 localidades de Castilla-La Mancha

lunes 27 de enero de 2014, 10:31h

Los docentes de Castilla-La Mancha que impartan enseñanzas bilingües deberán obtener un nivel B2 de inglés y podrán obtener formación de acuerdo a la disponibilidad, necesidades de los centros y de los propios profesores, pues la Administración regional facilitará este procedimiento.

Así lo refleja el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), que ha publicado el decreto por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en Castilla-La Mancha, mediante la implantación del Plan Integral de Plurilingüismo, que entra en vigor este martes.

Un total de 2.100 docentes de Castilla-La Mancha podrán formarse en 28 localidades de la región para obtener el nivel B2 de inglés y poder así impartir enseñanzas bilingües en los centros educativos, según avanzaba el consejero de Educación, Marcial Marín.

En el procedimiento de elaboración de este Decreto ha intervenido la Mesa Sectorial de Educación y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

Se aplicará en los centros docentes públicos no universitaria de Castilla-La Mancha que impartan enseñanzas en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

Los centros bilingües tendrán que asegurar que los alumnos puedan cursar sus estudios por medio de Disciplinas No Lingüísticas, e impartirlas en alguna lengua extranjera en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.

Los requisitos para el profesorado

Para la impartición de estas disciplinas, los centros bilingües contarán en su plantilla con puestos de carácter bilingüe. La Consejería con competencias en materia de educación catalogará lingüísticamente los puestos de trabajo en los centros públicos con la finalidad de garantizar la continuidad de los programas.

Los puestos con perfil lingüístico que se determinen serán ocupados de acuerdo con los procedimientos de provisión, tanto provisionales como definitivos. A tales efectos, los profesores que accedan a dichos puestos deberán tener acreditado un nivel mínimo B2, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

La Consejería con competencia en materia de educación establecerá el procedimiento para el reconocimiento y la certificación de méritos a los profesores que participan en los programas lingüísticos.

Los profesores que ocupen los puestos con perfil lingüístico garantizarán la impartición de las DNL en los cursos y etapas educativas donde se haya implantado la enseñanza bilingüe, sin perjuicio de que pueda completar su horario con otras enseñanzas atendiendo a lo establecido en la organización y funcionamiento de los centros educativos.

Para ello, el Centro Regional de Formación del Profesorado utilizará la estructura existente en la Comunidad Autónoma de Escuelas Oficiales de Idiomas, Centros de Educación de Personas Adultas, así como posibles programas lingüísticos de movilidad y cualquier otra actuación formativa que la Administración educativa considere pertinente.

Tres programas de plurilingüismo

El Plan Integral de Plurilingüismo está integrado por los siguientes programas. En primer lugar, el Programa de Iniciación Lingüística, con el que se pretende que los centros educativos puedan comenzar una aproximación al itinerario lingüístico.

El Programa de Desarrollo Lingüístico, en el que se encuentran los centros educativos que afianzan el proyecto inicial, a través del enriquecimiento curricular de contenidos y lenguas extranjeras, y en tercer lugar, el Programa de Excelencia Lingüística, con el que se da respuesta a los centros educativos que consolidan la oferta curricular en el mayor número posible de disciplinas no lingüísticas en, al menos, una lengua extranjera.

La participación de los alumnos

En Educación Infantil y en Educación Primaria, la oferta de enseñanza en lengua extranjera del centro será para todos los alumnos de los cursos en los que esté implantado. En Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, la incorporación de los alumnos al Programa Lingüístico será voluntaria.

La Administración adaptará la oferta formativa dirigida a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo al Plan Integral de Plurilingüismo, de manera que asegure su capacitación lingüística.

La Consejería de Educación, a través de la Dirección General correspondiente, realizará anualmente el seguimiento de las medidas desarrolladas en relación con los programas bilingües. En este sentido, establecerá un sistema de evaluación que permita realizar un diagnóstico riguroso y transparente de la aplicación de los programas. Sus resultados servirán para la decisión de las posibles modificaciones que se estimen adecuadas del programa de aplicación en cada centro, con el objetivo de mejorar su desarrollo.

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