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La Generalitat no cambiará 'ni una coma' de su ley de Educación, pese a la cuota lingüística de los tribunales

La Generalitat no cambiará "ni una coma" de su ley de Educación, pese a la cuota lingüística de los tribunales

> Homs anuncia que recurrirán la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
> Vea qué dice la norma que establece la inmersión del catalán en las escuelas

martes 04 de febrero de 2014, 18:46h
El portavoz del Gobierno catalán, Francesc Homs, ha asegurado que el Ejecutivo no cambiará "ni una coma" del modelo educativo de inmersión lingüística y ha anunciado que recurrirá la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Sus autos obligan a fijar el 25% del horario lectivo en castellano si un solo alumno así lo solicitara para "fijar la presencia mínima del castellano como lengua vehicular" de forma compatible con la preeminencia del catalán. Pero, ¿qué dice la ley de Educación catalana (LEC)?

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"No moveremos ni una coma" de la LEC, ha indicado Homs en rueda de prensa tras el Consejo Ejecutivo. La Generalitat ha reivindicado el éxito que la inmersión ha tenido al garantizar que los alumnos tengan un buen conocimiento de catalán y de castellano, destacando que los catalanes superaron la nota media de los alumnos del resto del país en cuanto a conocimientos del castellano en las pruebas de 2010.

¿Cuota jurídica o pedagógica?

Sobre el hecho de que el TSJC fije un porcentaje del 25% de castellano en los centros donde hay familias que quieren la educación bilingüe para sus hijos, Homs ha recordado que existe jurisprudencia previa del Tribunal Constitucional en que se otorga a la Generalitat la responsabilidad de fijar una "proporción razonable" de ambas lenguas.

"¿A partir de qué criterio pedagógico determina esos porcentajes?", ha cuestionado, y ha sostenido que debe ser el mundo educativo quien determine cómo deben hacerse las cosas desde la perspectiva pedagógica.

Actualmente, la Ley de Educación Catalana de 2009, que se aplica al ámbito no universitario en base a la ampliación de competencias que el Estatuto de autonomía de 2006 otorgó a la Generalitat en esta materia, aspira a "reforzar la importancia del catalán y su aprendizaje en cuanto lengua propia de Cataluña y factor de inclusión social".

¿Cómo se articula en la LEC?

La LEC fija los principios generales de la regulación del régimen lingüístico. En este sentido establece el derecho y el deber de conocer tanto el catalán como el castellano e incide en que los alumnos que se incorporen al sistema educativo sin conocer una de las dos lenguas podrán recibir un apoyo lingüístico específico y los centros, en todo caso, deberán programar las actividades necesarias para que todos los alumnos mejoren en el conocimiento de ambas lenguas progresivamente.

La LEC exige al gobierno autonómico que garantice una "oferta suficiente de enseñanza del catalán" y, acto seguido, en su artículo 11 establece que las actividades educativas, los libros de texto y el material educativo "deben ser normalmente en catalán, excepto en el caso de las materias de lengua y literatura castellanas y de lengua extranjera".

Sin embargo, justo en el siguiente apartado, la ley ofrece una excepción a la inmersión en catalán, tal y como se ha descrito, para conceder a los centros libertad de acción en sus proyectos lingüísticos. De esta manera, podría ser un tercer idioma, ni el catalán ni el castellano, el usado para impartir clases curriculares más allá de las asignaturas de lengua extranjera o lengua y literatura castellanas.

En concreto, la LEC especifica sobre las lenguas extranjeras lo siguiente: "El proyecto lingüístico puede determinar los criterios para impartir contenidos curriculares [con autorización del Departamento] y otras actividades educativas en alguna de las lenguas extranjeras".

Por otro lado, la LEC establece que los alumnos no podrán en ningún caso ser segregados en razón de su lengua habitual y se concede el acceso a los trámites de matrícula en castellano para aquellos padres, madres o tutores que tengan ésta como lengua habitual.


Cuotas en la Justicia


El Tribunal Supremo (TS) rechazó un recurso interpuesto por la Generalitat contra un auto que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) en enero de 2013 que requería al Govern a adoptar las medidas necesarias para incorporar el castellano como lengua vehicular en la enseñanza junto al catalán, tras la demanda presentada por la familia de un alumno. 

Acto seguido, el TSJC estableció por primera vez una cuota concreta de castellano para entender que así se respetaría la 'co-vehicularidad' del castellano en las aulas catalanas. Esta cifra se fijó en un 25%, lo que supondría que los alumnos afectados podrían recibir una asignatura troncal en castellano además de la clase de Lengua. Una decisión que ha sido nuevamente recurrida por la Generalitat.
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