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Cultura de Defensa y reforma constitucional

Cultura de Defensa y reforma constitucional

viernes 28 de febrero de 2014, 09:18h
Parece que, de un tiempo a esta parte, se impone la opinión social favorable a la reforma de la Constitución de 1978, sin duda la más exitosa de nuestra historia contemporánea. Es natural que con el trascurso del tiempo hoy sean muchas las cuestiones ya obsoletas o superadas en el texto y, a la vez, numerosos los aspectos no contemplados entonces y que en la sociedad de nuestros días resultan absolutamente imprescindibles.
 
El problema reside en encontrar el momento adecuado para alcanzar los acuerdos parlamentarios establecidos en el procedimiento de reforma constitucional, que exige mayorías reforzadas, disolución de las cámaras y ratificación por referéndum (Título X, artículo 166 y siguientes). El enfrentamiento partidista, con periodos de aguda crispación, lo ha impedido hasta ahora. Y, sin embargo, son muchas las razones que, día a día, aconsejan una actualización de la Norma Suprema. Se necesita una reforma sosegada, profunda, consensuada, que impulse nuestro país en línea con las democracias más avanzadas de Europa.
 
Uno de los campos en los que sería más fructífera dicha reforma es en el de la Defensa. Los preceptos constitucionales con referencias militares están condicionados, como no podía ser de otra forma, por el momento constituyente que vivía un país que estaba saliendo con dificultades de un periodo de 40 años de dictadura militar. Así se explica la cuestionable función reservada a las Fuerzas Armadas en el Título Preliminar (artículo 8.1) o la innecesaria dicotomía entre administración civil y militar del Título IV (artículo 97.1).
 
El artículo 8 de la Constitución está literalmente tomado del artículo 37 de la Ley Orgánica del Estado de 1967, una de las últimas normas de las llamadas Leyes Fundamentales del Reino, con la única sustitución de "ordenamiento constitucional" en lugar de "orden institucional". Las Fuerzas Armadas quedan como una institución garante -en una clara actitud de vigilancia: naturalmente con el tiempo se ha ido difuminando esta pretensión- del proceso político democrático, deliberadamente al mismo nivel preferente que los símbolos nacionales, los partidos políticos o las comunidades autónomas. No obstante, la interpretación sistemática del texto, confirmada por la jurisprudencia constitucional posterior, permite descartar toda autonomía funcional del poder militar.
 
En todo caso, una eventual reforma constitucional debería suprimir este artículo en sus términos actuales, o al menos cambiar su ubicación sistemática, para evitar la tentación de seguir utilizándolo como pretexto al servicio de reconocibles intereses políticos. Los avances en el control democrático de las Fuerzas Armadas no permiten la pervivencia de estamentos que se erijan en instancias paralelas al poder civil legítimamente constituido al que están subordinados. La organización militar es un instrumento (brazo armado) y no una institución autónoma (columna vertebral) del Estado.
 
De esta forma está considerada en la mayor parte del constitucionalismo europeo: la Constitución francesa de 1958 se limita a señalar que el Presidente de la República es el jefe de los ejércitos y preside los consejos de la Defensa Nacional (artículo 15); la Ley Fundamental de Alemania asigna al Ministro Federal de Defensa la jefatura y el mando de las Fuerzas Armadas (artículo 65); y, en el mismo sentido, la Constitución italiana de 1947, tras proclamar que el ordenamiento militar se inspirará en el espíritu democrático (artículo 52), asigna al Presidente de la República el mando de las Fuerzas Armadas y la presidencia del Consejo Supremo de Defensa (artículo 87), siendo competencia del Presidente del Consejo de Ministros dirigir la política general del Gobierno (artículo 95), en la que se subsume la organización militar.
 
Un caso particular lo constituía Portugal. La Revolución del 25 de abril de 1974, protagonizada por el Movimiento de las Fuerzas Armadas (MFA), determinó que la Constitución de 1976 estuviera fuertemente impregnada del control militar y la ideología socializante de sus promotores. Las Fuerzas Armadas, a través del Consejo de la Revolución integrado por una representación de las tres armas, tenían asignada la misión de garantizar el funcionamiento regular de las instituciones democráticas (artículo 142). Las sucesivas reformas constitucionales -especialmente la de 1982 que suprimió el Consejo de la Revolución- han reconducido el texto constitucional al estándar del derecho comparado europeo.
 
La cultura de Defensa, dejando aquí al margen las cuestiones epistemológicas que plantea este concepto recurrente, ha evolucionado extraordinariamente en las últimas cuatro décadas. Los conflictos bélicos han superado -parece que definitivamente- la fase de los enfrentamientos interestatales por conflictos intraestatales, regionales o globales de diversa índole (secesión territorial, sociales, religiosos, comerciales, etc.). Las guerras no suponen ya el enfrentamiento entre dos actores estatales, como siguen contemplando las Constituciones. El enfoque de las fuerzas militares como defensa de un estado frente a la agresión de otro estado es ya la hipótesis posible menos probable. En cambio, la actuación militar en teatros internacionales es el escenario actual y futuro al que hay que acostumbrarse.
 
La Constitución, como Norma Fundamental, debe reflejar estos profundos cambios que reflejan una nueva cultura de Defensa y unas fuerzas armadas expedicionarias. La reforma constitucional debería orientarse en tres ámbitos: actualización del texto de acuerdo a la legislación con trascendencia constitucional producida en estos años (supresión del servicio militar obligatorio, abolición de la pena de muerte en el código penal militar, declaración de guerra contraria a la Carta de las Naciones Unidas, etc.); constitucionalización de los principios de la estrategia nacional de defensa (defensa de los intereses nacionales directos, respuesta ante las amenazas a la seguridad, contribución a la estabilidad internacional, etc.); y definición del estatuto de los militares en una democracia avanzada (ejercicio de derechos fundamentales, restricciones por el desempeño de la función militar, actuación de las asociaciones profesionales, etc.).
 
En relación con este último punto, la promulgación en julio de 2011 de la Ley de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas (LDDFAS) ha establecido un nuevo marco de relaciones profesionales, que habrá de desarrollarse en los próximos años. El derecho de los militares a constituir asociaciones en defensa de sus derechos económicos, sociales y profesionales, en ejercicio del derecho de asociación del artículo 22 de la Constitución, había sido ya reconocido y delimitado por la sentencia 219/2001 del Tribunal Constitucional.
 
Los nuevos órganos derivados de la LDDFAS -el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (COPERFAS) y el Observatorio de la Vida Militar (OVM)- están llamados a producir cambios sustanciales en el estatuto de los militares y a concluir su proceso de integración en la sociedad como ciudadanos de pleno derecho, que se inició a finales de los años setenta del siglo pasado con la recuperación de la Democracia en España y la aprobación de la Constitución de 1978. Las necesarias limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas tienen que limitarse estrictamente al tiempo en que estén de servicio, especialmente cuando se encuentren en operaciones internacionales formando parte de una fuerza expedicionaria.
 
A diferencia de las constituciones consuetudinarias del modelo anglosajón, en el sistema continental los textos constitucionales no tienen vocación de permanencia absoluta, sino que requieren la actualización de su regulación, mayoritariamente contingente. Lo esencial es el pacto social consensuado que puede -y debe- revisarse para corregir los aspectos superados e introducir nuevas metas de progreso nacional. En este sentido, agradezco la invitación de Diariocrítico para participar en este oportuno debate sobre la regeneración política de España.


[*] Fidel Gómez Rosa es Doctor en Ciencias Políticas y licenciado en Derecho y miembro del Comité de Dirección de EUROMIL
 
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