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La justicia anula la orden que declaraba improcedente la comunicación de la consulta ciudadana en Alcázar

La justicia anula la orden que declaraba improcedente la comunicación de la consulta ciudadana en Alcázar

miércoles 19 de marzo de 2014, 17:15h

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Plataforma para la Defensa del Agua Pública y del Medio Ambiente de Alcázar de San Juan contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real que declaraba improcedente el escrito de comunicación de la Plataforma para solicitar una consulta ciudadana a partir de este viernes sobre la gestión del agua en la localidad.

En la sentencia, el Alto Tribunal estima este recurso y anula la resolución recurrida "por no ser conforme a derecho", debiendo tenerse por efectuada la comunicación de la consulta ciudadana y de la instalación de mesas informativas en las que se distribuirá información y se recogerá el parecer y la opinión de los ciudadanos.

El TSJCM, además, condena a las costas del procedimiento a la Administración General del Estado.

La Plataforma interpuso este recurso el pasado día 14 de marzo contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno que declaraba "improcedente" dar trámite al escrito de comunicación acerca de la consulta ciudadana.

Los fundamentos de derecho

En sus fundamentos de derecho, la sentencia explica que la Plataforma ciudadana aclaró en su escrito que no pretende convocar un referéndum ni una consulta popular, algo para lo que no tienen competencia, sino una simulación de voto "como un acto puramente testimonial y reivindicativo".

Así, la Plataforma aseguraba que se trata de "una continuación de las actuaciones que se están realizando desde el pasado verano manifestándose pacíficamente, como con la recogida de firmas en contra de la privatización de Aguas de Alcázar".

De otro lado, explica el TSJCM que el Abogado del Estado en representación de la Subdelegación del Gobierno aclaró que no se prohíbe ningún acto, sino que se entiende que no ha de tramitarse la comunicación a esta Subdelegación sino al Ayuntamiento como autoridad municipal por la ocupación de la vía pública.

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