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El Supremo considera improcedente el ERE de Telemadrid pero no obliga a la readmisión de la plantilla: el canal seguiría emitiendo

El Supremo considera improcedente el ERE de Telemadrid pero no obliga a la readmisión de la plantilla: el canal seguiría emitiendo

> Ignacio González sólo dijo que, si no se permitían los despidos, el futuro de la empresa era inviable
> Se evita así el mismo desenlace que con la radiotelevisión valenciana

miércoles 26 de marzo de 2014, 13:36h
El Tribunal Supremo ha acordado este miércoles declarar improcedente el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de Telemadrid que costó hace ya más de un año el puesto a un total de 861 trabajadores de la cadena  autonómico. Pero no exigirá la readmisión de la plantilla al no tratarse de nulos los despidos. Eso evita que se repita la historia del canal valenciano Canal Nou (de RTVV), que tras un revés judicial vio cómo se decretaba su cierre por el Gobierno valenciano. Ignacio González avisó del cierre próximo de la cadena madrileña si se hubiera considerado nulo el ERE, pero no ha sido así.
   Así lo han señalado fuentes del Alto Tribunal. De este modo, los magistrados confirman la sentencia que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el que se declaraban improcedentes las cuantías fijadas y se estableció que se pagaran 45 días por año trabajado. Pero no se pedirá la readmisión de la plantilla despedida, lo que despeja la posibilidad del cierre del canal por inviabilidad económica.

   Meses atrás, el presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, anunció que si la Justicia anulaba el ERE no tendrían más remedio que cerrar el Ente Público al no poder afrontar los gastos, al igual que hizo en su día la Generalitat valenciana con el cierre de su canal autonómico.

   El ERE se aprobó el 9 de enero de 2013. Ese día, el consejo de administración de Radio Televisión Madrid dio luz verde al plan de reestructuración definitivo para Telemadrid tras un mes de negociaciones sin acuerdo. Los sindicatos impugnaron el acuerdo ante la Justicia.

   El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acordó en mayo del año pasado declarar "improcedentes" las cuantías fijadas en el ERE, sin forzar a readmitir a los trabajadores despedidos.

   La sentencia repercutía en las indemnizaciones que los trabajadores del Ente tendrían que recibir. Así, el TSJM estimó parcialmente la demanda de los sindicatos y consideró que "procede declarar no ajustada a derecho la decisión extintiva adoptada por las demandadas a no haberse acreditado la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación extintiva", aunque desestima la "causa de nulidad" presentada.

   Se basó para rechazar declarar los despidos nulos básicamente en que el Ente no ostenta consideración de Administración pública y que, por tanto, la prioridad de permanencia del personal laboral fijo es "aplicable a los procedimientos de despido en las Administraciones Publicas".

   Tras conocer el fallo, la dirección de Telemadrid acordó recurrir en casación al Supremo, al igual que anunciaron los sindicatos. Fuentes de Telemadrid explicaron entonces a Europa Press que este recurso se presentó "a última hora" porque la intención era ejecutar el dictamen del Tribunal madrileño.

   Sin embargo, el hecho de que las organizaciones sindicales hayan decidido presentar recurso de casación a la sentencia les obligó a hacer lo mismo.


Nota oficial de Telemadrid

A los pocos minutos de conocerse la sentencia, el canal público madrileño emitía esta nota:

"El Tribunal Supremo ha comunicado hoy que ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del pasado 9 de abril. El TSJM, que no admitió entonces ninguna de las causas alegadas por los sindicatos -quienes pretendían la nulidad de los despidos-, dio validez al procedimiento, aunque no apreció suficiente causa económica y, por tanto, declaró el despido colectivo no ajustado a derecho o improcedente, lo que implica un aumento en las indemnizaciones.
 
Ante esta decisión del Tribunal Supremo, Radio Televisión Madrid procederá, una vez recibida la correspondiente sentencia, a dar cumplimiento de la misma, optando por indemnizar a las personas afectadas".
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