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La Junta Electoral Central dice que la visita que Cospedal programó a Senoble vulneraba la ley

La Junta Electoral Central dice que la visita que Cospedal programó a Senoble vulneraba la ley

>>Habla de "indudables connotaciones electoralistas"

viernes 23 de mayo de 2014, 13:01h

La Junta Electoral Central ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el PSOE y ha determinado que la visita de la presidenta de Castilla-La Mancha, María Dolores de Cospedal, a las obras de la fábrica de productos lácteos de Senoble, en Talavera de la Reina (Toledo), vulneraba la Ley Orgánica del Régimen Electoral Central.

En el acuerdo, con fecha 22 de mayo, la Junta Electoral Central explica que ha llegado a esta decisión tras haber ponderado circunstancias concurrentes en el presente caso.

La Junta Electoral Central revoca así el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Toledo de 19 de mayo que, a su vez, revocaba el acuerdo adoptado por la Junta Electoral de Zona de Talavera de la Reina, que ordenaba la suspensión de una visita de la presidenta de Castilla-La Mancha, María Dolores de Cospedal, a esas obras.

Según consta en el expediente, asegura la Junta Electoral Central, "las instalaciones de la empresa privada que fueron objeto de la visita realizada por la presidenta de Castilla-La Mancha se encontraban en suelo dotacional público".

Además, continúa, "la citada presidenta es también secretaria general del PP, formación concurrente a las elecciones al Parlamento Europeo". "El acto --dice-- tuvo seguimiento por los medios de comunicación en su condición de máxima autoridad de la Comunidad Autónoma". Asimismo, continúa, "el contenido de las declaraciones de la citada autoridad reflejan una expresa alusión a los logros obtenidos por la formación política a la que pertenecía dicha presidenta, con indudables connotaciones electoralistas".

Es por ello que la Junta Electoral Central cree que todas estas circunstancias "llevan a considerar que se ha incurrido en la prohibición a los poderes públicos durante el periodo electoral de realizar campaña de logros o realizaciones mediante actos organizados o financiados directa o indirectamente por éstos, prevista en el artículo 50.2 de la LOREG, sin que, por las circunstancias concurrentes proceda la apertura de expediente sancionador".

Contra este acuerdo cabe interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

La Junta decide llevar el asunto al Supremo

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Partido Popular de la región han presentado un recurso contencioso-administrativo en el Tribunal Supremo tras el pronunciamiento de la Junta Electoral Central.

Desde la Junta inciden en que este acto "nunca llegó a celebrarse", y alega "graves errores detectados" en la resolución de la Junta Electoral Central, recordando que María Dolores de Cospedal "decidió no celebrar el acto con carácter preventivo y, a día de hoy, no se ha realizado".

Asimismo, los Servicios Jurídicos del Gobierno regional discrepan del acuerdo de la Junta Electoral Central, en el que dice que se vulnera el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral Central, porque en el acto "no estaba previsto realizar campaña sobre ningún logro o realización mediante acto organizado o financiado directa o indirectamente por los poderes públicos".

En un primer momento, fue la Junta Electoral de Talavera de la Reina la que dictaminó que los planes del Gobierno regional de realizar una visita a las obras de la futura fábrica de Senoble podría atentar contra la LOREG, decisión que fue revocada por la Junta Electoral Provincial de Toledo.

El artículo 50.2 de la LOREG establece que queda prohibido desde la convocatoria de elecciones y hasta la celebración de las mismas cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos.

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