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Aprobó el Congreso

Duras penas para infracciones y delitos de Tránsito

Duras penas para infracciones y delitos de Tránsito

miércoles 14 de noviembre de 2007, 02:21h

La nueva Ley de Tránsito nació muerta. Antes de que  el Congreso culmine el tramite del proyecto de ley, el presidente Rafael Correa anunciò que vetarà totalmente la iniciativa legislativa que pretende sancionar con mayor drasticidad las infracciones y los delitos de transìto. 

El Congreso aprobó, en segundo debate, el proyecto de reformas a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que busca disminuir el alto índice de accidentes y la pérdida de vidas humanas de miles de ecuatorianos.

En la sesión extraordinaria de este lunes 12 de noviembre, el Parlamento estableció severas sanciones por concepto de contravenciones y delitos, que cometan los conductores.

Así, se estableció que las contravenciones de tránsito serán de primera, segunda y tercera clase, las mismas que serán reprimidas con multa del 25%, 50% y 100% de la remuneración básica unificada del trabajador en general, respectivamente.

Reclusión mayor de 9 a 12 años

Quien ocasionare un accidente conduciendo un vehículo en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, del que resultare muertas una o más personas, será reprimido con reclusión mayor extraordinaria de 9 a 12 años, revocatoria definitiva de la licencia de conducir vehículos motorizados y multa de 60 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.

Prisión

Además, se determinó que si la muerte de una o más personas se produjere como consecuencia de un accidente causado por exceso de velocidad, impericia, o a sabiendas que el vehículo está en malas condiciones mecánicas, la pena será de 3 a 5 años de prisión ordinaria y multa de 40 remuneraciones básicas unificadas.

En caso de la muerte de una o más personas a consecuencia de negligencia, imprudencia o inobservancia de la Ley, y órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito, la pena será de uno a tres años de prisión ordinaria, suspensión por igual tiempo de la licencia de conducir y multa de 36 remuneraciones básicas unificadas.

Si el accidente que ocasionare la muerte de una o más personas fuere el resultado del cansancio, sueño o más condiciones físicas del conductor la pena será de nueve a dieciocho meses de prisión ordinaria, suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por igual tiempo y multa de 24 remuneraciones básicas unificadas.

Negligencia

La negligencia en la ejecución de obras en la vía pública que ocasionare accidentes de tránsito, de lo cual resultaren una o más personas muertas o con lesiones graves será sancionada con prisión ordinaria de uno a tres años y multa de 30 remuneraciones básicas unificadas y resarcimiento económico por las pérdidas producidas por el accidente, que serán de responsabilidad exclusiva del constructor.

Penalización por puntos

Los congresistas aprobaron la penalización por puntos, en base al siguiente cuadro: de 2 a 4 puntos, de 5 a 10 días de suspensión de la licencia; de 4 a 6, de 10 a 20 días; de 6 a 8, de 20 a 40 días; de 8 a 10, de 40 a 60 días; y de 10 a 12 puntos, de 60 a 80 días.

Si el conductor ha perdido los 12 puntos y recibe otra licencia, esta será por 8 puntos. De perder estos puntos, se le revocará definitivamente el documento.

Integración de los CPT

Los Consejos Provinciales de Tránsito y Transporte Terrestre estarán integrados por: el Director Provincial de Obras Públicas y Transporte o el Subsecretario del Transporte o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; el Director Provincial de Educación o su delegado; el Jefe Provincial de Tránsito; y, el Presidente Provincial o su delgado del Consorcio de Municipalidades en las provincias en las que hubiere o un representante elegido de entre los Alcaldes de las provincias en las que no existiere consorcio.

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