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Las discográficas pierden: los programas de intercambio de archivos son legales

Las discográficas pierden: los programas de intercambio de archivos son legales

viernes 30 de mayo de 2014, 13:27h
La declaración de firmeza de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid el pasado 31 de marzo, que desestimó la demanda de las discográficas Universal, Sony-BMG, Warner y EMI, contra Pablo Soto Bravo como creador y máximo responsable de las páginas web Blubster, Piolet y Manolito, ha sido notificada este viernes.
Así lo ha señalado el informático Pablo Soto en un comunicado, resaltando que esta sentencia "abre un nuevo futuro" para la tecnología P2P en España, después de que las discográficas que le habían demandado por 13 millones de euros no hayan recurrido el fallo del tribunal.

Por su parte, su abogado David Bravo considera que "esta sentencia sienta un antes y un después en las batallas judiciales iniciadas por las discográficas y puede considerarse desde ya un símbolo de la victoria contra los que quieren frenar la innovación para preservar un modelo de negocio al que se le pasó la fecha de caducidad".

La Audiencia Provincial de Madrid desestimó el pasado mes de abril el recurso de Promusicae, entidad que aglutina a la inmensa mayoría de compañías discográficas españolas, junto con las discográficas contra las webs de Soto que proporcionaban programas p2p para el intercambio entre particulares de música protegida, informa la entidad en un comunicado.

Hace seis años, los demandantes presentaron un escrito ante un Juzgado de lo Mercantil de Madrid de más de cien folios del escrito en el que reclamaban 13 millones de euros a Soto por desarrollar aplicaciones informáticas "con evidente ánimo de lucro" y con "una conducta parasitaria" para obtener provecho de la obra de otros. Tras un "cálculo conservador" de los perjuicios causados, las discográficas reclaman al demandado la citada cantidad, y exigen la inmediata clausura de las páginas.

En los hechos de la demanda detallaron cómo Pablo Soto no sólo desarrolló el software disponible a través de las páginas web www.blubster.com, www.piolet.com, www.manolito.com y www.mp2p.net, sino que también disponía de un entramado mercantil paralelo mediante el que gestionar los beneficios económicos de su actividad presuntamente ilícita.

El Juzgado desestimó la demanda en 2011, con expresa condena en costa a la actora. Pero Promusicae recurrió la sentencia. Ahora, la Audiencia Provincial afirma que "la realización de dichos intercambios entre particulares constituye una actividad perfectamente lícita en la medida en la que los que sean objeto de transferencia no estén sujetos a derechos exclusivos de tercero o se cuente con la autorización de éste".


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