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La nueva situación del 'Rey padre' tras su abdicación

La nueva situación del 'Rey padre' tras su abdicación

miércoles 11 de junio de 2014, 13:58h
Tras el anuncio de la voluntad del Monarca Don Juan Carlos I de no continuar con su reinado, lo que aconteció el pasado 2 de junio, se han sucedido numerosas dudas e interrogantes en relación con el devenir futuro de la Monarquía española.
 
En el día de hoy se ha aprobado en el Pleno del Congreso de los Diputados, con una mayoría cercana al 90% de los parlamentarios, 311 votos a favor y 19 en contra, la tramitación del proyecto de ley que regula la abdicación de Don Juan Carlos I, por el procedimiento de lectura única, para hacer efectiva su abdicación y la consiguiente proclamación del príncipe Felipe como Monarca sucesor, Felipe VI.
 
La precitada ley orgánica es extremadamente sencilla y breve, constando de un único artículo, que dispone, en su literalidad:
 
"Artículo único. Abdicación de S.M el Rey Juan Carlos I de Borbón.
1.      S.M. el Rey Juan Carlos I de Borbón abdica la Corona de España.
2.      La abdicación será efectiva en el momento de entrada en vigor de la presente ley orgánica."
 
Como se desprende del propio contenido de la precitada ley, la misma obedece a la situación actual acontecida, siendo una ley específica, creada para hacer efectiva la abdicación, que regula este concreto caso, por lo que no resulta ser una ley de sucesión, ni determina el estatus futuro de Don Juan Carlos I.
 
Sobre las incógnitas que surgen acerca del futuro del rey, el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha dicho que el Gobierno regulará en su momento en un real decreto el estatus de Don Juan Carlos una vez que se formalice su renuncia a la Jefatura del Estado.
 
Pues bien, una vez la ley sea legitimada por el Congreso, ¿cuál será el proceso a seguir para hacer efectiva la abdicación del Monarca español? Una vez aprobada por el Congreso la Ley Orgánica, se remitirá al Senado para que también debata y apruebe el texto normativo, lo que acontecerá el próximo 17 de junio, aprobando los senadores por votación electrónica el mismo. Finalmente, el texto que regule la abdicación del monarca será sancionado y promulgado por el propio Don Juan Carlos I, que también será el encargado de ordenar su publicación. Una vez se publique la ley en el Boletín Oficial del Estado, se hará efectiva la abdicación del actual monarca.
 
Ahora bien, ¿qué sucederá con la figura de Don Juan Carlos I tras ser efectiva su abdicación? ¿Cuál será su estatus? ¿Seguirá formando parte de la Familia Real? ¿Cuál será su situación en las Fuerzas Armadas españolas? ¿Percibirá remuneración alguna en su condición de ex Monarca?
 
En el transcurso de la historia democrática de nuestro país, y desde la promulgación de nuestra Constitución en el año 1.978, no se ha producido alteración alguna en la sucesión del trono, gobernando Don Juan Carlos I por un periodo de 36 años.
En relación con las abdicaciones en la historia de la monarquía española, se han sucedido las siguientes: Carlos I lo hizo en 1556 en favor de Felipe II, Felipe V abdicó en 1724, dejando el trono a su hijo Luis I, que murió ese mismo año, volviendo Felipe de nuevo al trono, Carlos IV en favor de Fernando VII en 1808, Isabel II en favor de Alfonso XII el 25 de junio de 1870, Juan de Borbón (no como rey, sino como sucesor del rey Alfonso XIII) no abdicó sino que renunció a sus derechos en favor de su hijo Juan Carlos I. Finalmente, es Juan Carlos I quien en la actualidad abdica en favor de Felipe de Borbón y Grecia.
 
En un primer acercamiento a la materia, hemos de concretar que el sistema de gobierno de nuestro país es la monarquía parlamentaria, esto es, el rey ejerce la función de jefe de Estado bajo el control del poder legislativo, así como del ejecutivo. En lo que a la abdicación se refiere, hemos de estar a lo establecido en el artículo 57 de la Constitución Española, que establece que:
 
"1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica."
 
Como vemos, el tenor literal del apartado quinto del artículo anteriormente transcrito se refiere a la necesidad de regulación mediante ley orgánica de cualquier duda de hecho o de derecho concerniente a las abdicaciones o renuncias. La realidad operante en nuestro sistema legislativo es que, desde la promulgación de nuestra Carta Magna no se ha aprobado texto normativo alguno que regule el procedimiento de abdicaciones o renuncias de los titulares de la corona. Ahora bien, el presente trámite está aconteciendo en la actualidad, mediante la promulgación de una ley orgánica "ad hoc", por los trámites de lectura única, lo que agiliza sobremanera la efectividad de la sucesión a la corona, y que regula única y exclusivamente la presente abdicación.
 
De lo establecido en el mencionado precepto podemos extraer, en síntesis, dos conclusiones:
 
De un lado, que la regulación de la abdicación requiere ley orgánica, esto es, el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, que obedece a la manifestación de la voluntad popular a través de sus representantes, cuyo fin es asegurar el mayor consenso posible ante un tema de tal calado social como es el concerniente a la sucesión de la monarquía.
 
Por otro lado, que el titular de la Corona puede abdicar, es decir, renunciar a la Corona por su propia voluntad, abriendo la sucesión conforme al orden regular previsto en nuestra Suprema Norma, siempre y cuando el Parlamento así lo refrende.
 
No obstante, las mayores incógnitas no se suscitan en relación con los trámites a seguir para la efectividad de la abdicación del rey, sino a su futuro como ex Monarca, dado que su estatus no se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico. Así, se plantean los siguientes interrogante: ¿Cuál será el estatus de Don Juan Carlos? ¿Cuáles serán sus futuras funciones? ¿Seguirá siendo miembro de la Familia Real? ¿Conservará la inmunidad judicial? ¿Percibirá remuneración alguna en su condición de "Rey Padre"?
 
Las respuestas a las presentes preguntas serán reveladas con el devenir de las normas que vayan a ser promulgadas, ya que, tal y como ha afirmado el Ministro de Justicia Don Alberto Ruiz Gallardón, el Gobierno regulará en su momento en un real decreto el estatus de Don Juan Carlos una vez que se formalice su renuncia a la Jefatura del Estado.
 
No obstante, podemos dar respuesta a una serie de cuestiones:
 
En lo referente a su papel institucional, hemos de estar a lo dispuesto en el Real Decreto 1368/1987, 6 Noviembre, del Régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y la Regencia. De lo establecido en la Constitución, podemos concluir que no se prevé función específica alguna al Monarca que abdica, por tanto, la decisión sobre las nuevas funciones que ejercerá Don Juan Carlos recaerá en manos de su hijo, Don Felipe. Por su parte, tal y como prescribe el artículo del Real Decreto 1368/1987, el padre el Rey "continuará vitaliciamente en el uso del título de Conde de Barcelona, con tratamiento de Alteza Real y honores análogos a los que corresponden al Príncipe de Asturias".

En relación con la Familia Real, Don Juan Carlos I seguirá formando parte de la misma, siendo ésta conformada por: don Felipe y su esposa Doña Letizia, sus hijas Leonor y Sofía, y don Juan Carlos y doña Sofía. Así, tanto la infanta Elena como la infanta Cristina dejarán su condición de miembros de la familia real para ser familiares.
 
 
En lo que respecta a las Fuerzas Armadas, Don Juan Carlos ocupará un alto cargo militar en la reserva, mientras que será el nuevo monarca, Don Felipe VI, quien ostente el cargo de jefe supremo de las Fuerzas Armadas españolas.

En relación  con la conservación o no de la inmunidad que hasta ahora protegía a Don Juan Carlos I, hemos de manifestar que nuestra Suprema Norma no se pronuncia al respecto, por lo que Don Juan Carlos I perderá su inmunidad una vez se haga efectiva su abdicación. No obstante, tal como han confirmado miembros del Gobierno, es probable que su futuro estatus se regule legalmente, de tal forma que el mismo pueda ser considerado como aforado ante el Tribunal Supremo, tal y como sucede con Doña Sofía, el príncipe Felipe, Doña Letizia, el presidente del Ejecutivo, ministros, parlamentarios nacionales o cargos de la judicatura, entre otros.
 
La pérdida de la inviolabilidad, no obstante, no afectaría al periodo de reinado de Don Juan Carlos, sino solo desde su abdicación en adelante.
 
En lo que respecta a la futura remuneración que recibirá el ex Monarca, será Don Felipe quien decida libremente el reparto de la asignación anual que la Casa Real recibe del Gobierno, y que en 2014 ascendió a 7,7 millones de euros.
 
En conclusión, debido a la falta de previsión legal en relación con la institución de la abdicación y el futuro del Monarca abdicante, se ha creado una situación de incertidumbre e inseguridad jurídica, que, no obstante, será resuelta a la mayor brevedad por los poderes legislativo y ejecutivo, en aras a proteger la nueva posición de Don Juan Carlos.
 
 
 
Marta Sánchez Lanzas
Departamento Procesal
Ceca Magán Abogados

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