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¿Hay que revolucionar nuestro sistema judicial para hacerlo mas eficaz?

¿Hay que revolucionar nuestro sistema judicial para hacerlo mas eficaz?

martes 23 de septiembre de 2014, 11:11h
Es evidente que desde hace ya unos años, demasiados, el ciudadano  está perdiendo su confianza en nuestro sistema de Administración de Justicia. La Justicia, entendida como instrumento definitivo para resolver, por los cauces democráticos que todos hemos asumido, las diferencias que nacen en el conjunto de la sociedad, ha perdido su credibilidad. La voluntad de proceder a la reforma de su administración es una constante.

No fui profeta en 1986 cuando en compañía del entonces Excmo. Ministro de Justicia, Sr. D. Fernando Ledesma y, en representación del notariado español, en compañía del Excmo Sr. D. Juan Bolás Alfonso, preconicé en una conferencia  en París  que  el sistema  de la Oficina Judicial que venía operando en España debía modificarse de raíz al unísono de la evolución de los sistemas judiciales en Europa. Me  lance sin red  proponiendo entonces una arriesgadísima copia para el funcionamiento de la Oficina Judicial, basada en el funcionamiento, regulación y aranceles que imperaban e imperan  en los cuerpos de Notarios y Registradores.

Aún sin caer en el abucheo, mi propuesta fue diría yo, vituperada. No fui adalid entonces ni pretendo serlo ahora. Muchas voces han pasado desde entonces que, con el mismo objetivo de reformar la Administración de Justicia, han estado luchando buscando los mejores instrumentos para ello.

Ya el Consejo General del Poder Judicial en 1996 editó su Libro Blanco de la Justicia, que supuso un completo diagnóstico  de la situación del sistema judicial español y de su metodología.  El entonces Ministro Sr. Acebes, titular de Justicia, declaraba pomposamente a EL PAIS (29.4.2000), que "se comprometía a reformar la justicia desde el diálogo y el consenso con todos...".  A esa voluntad de consenso se llegó después, en Mayo de 2001, con el Pacto de Estado PP-PSOE sobre la Reforma de la Justicia que, por desgracia, escasamente estuvo vigente dos años. El Ministro sucesor en la cartera, el Excmo. D. Juan Fernando López-Aguilar tuvo la oportunidad en Mayo de 2005 de lanzar su plan para reformar la Oficina Judicial que modificaba ni más ni menos que veintidós textos legales.

Finalmente por fin, la Ley 13/2009 de Reforma e Implantación de la Oficina Judicial ha venido a poner la primera piedra en este deseo, evolutivo del de todos, pero huérfano de resultados ante la opinión pública, como es evidente y notorio.

Aún a pesar de tantas y tan autorizadas voces (excluyendo por supuesto la mía) el Reino de España fue objeto, en la recomendación del  Consejo de la Unión Europea relativa al Programa Nacional de Reforma de 2013, de un nuevo "tirón de orejas" cuando el Consejo decía que todavía quedaba mucho margen para aumentar la eficiencia del Poder Judicial en España.

Y no debe andar tan alejado de la realidad el Consejo de la Unión Europea cuando es el propio Fiscal General del Estado, Excmo Sr. D. Eduardo Torres Dulce el que, no sólo desde los medios periodísticos (EXPANSIÓN 20.3.14), sino también desde los atriles (Foro Jurídico Económico Caixabank del pasado 17 de julio,  en el que tuve el placer de disfrutar oyendo a este gran jurista y gran servidor de la función pública), tiene que decir alto y claro que "en España no hay un verdadero interés por reformar la Justicia".

El diagnóstico es, desde 1986, claro y meridiano. Las soluciones y sus resultados, pobres.

Llegados a este punto no puedo huir de las palabras de Roberto G. McLean, Catedrático, Embajador del Perú, Magistrado, Arbitro Internacional y estudioso universal de los sistemas justiciables en el mundo, cuando definiendo las metas que debe conseguir una Administración de Justicia dice:

"La única meta que puede tener algún sentido político, económico o social en una reforma de la justicia, es la de mejorar el servicio que presta el sistema a los usuarios. No se trata de una mejora en términos generales, ........ , sino una mejora concreta y específica, que se pueda medir con indicadores precisos de cantidad y calidad. Todas las otras metas, como las de autonomía, independencia, aumento de recursos, erradicación de la corrupción, capacitación, tecnología e infraestructura física -encomiables y hasta indispensables como son- sólo nos llevan hasta la mitad del camino; se quedan ostensiblemente cortas. Cuando se alcanza estas metas sólo se enteran, con gran satisfacción, las autoridades y los especialistas. Pero aquéllos que recurren al sistema de justicia para cobrar una deuda, pedir protección contra un abuso de la autoridad, solicitar una compensación por un daño sufrido o buscar refugio contra la violencia sexual -para no poner más ejemplos-, ni se enteran de que hubo alguna vez una reforma o siquiera un intento que se congeló en el tiempo.

La cultura de servicio en la Administración de Justicia consiste en medir y traducir todo en resultados que puedan ser fácilmente mensurados cuantitativa y cualitativamente por el usuario.
Hay que percibir, entonces, que el verdadero acceso a la justicia no consiste sólo en medidas para brindar facilidades lingüísticas, de gratuidad de la justicia, proximidad geográfica, movilidad y acceso para discapacitados, patrocinio gratuito de abogados, y otras por el estilo, si al final del largo camino, el sistema de justicia no está preparado para responder eficientemente y prestar el servicio que los miembros de la comunidad requieren. Eso es lo que hay que buscar en una reforma y es lo que hay que ofrecer al usuario".
 
Nuestra reforma de la Oficina Judicial tiene que tender a resultados y, a resultados eficientes en la medida que realice una gestión óptima y cumpla sus tareas a partir de la utilización apropiada y rentable de los recursos disponibles.

En búsqueda de esa  eficiencia la filosofía de la nueva Oficina Judicial, nace con la voluntad de descargar al Juez de las tareas burocráticas y de gestión para que pueda centrarse en su función jurisdiccional: dictar Sentencias y resolver pleitos, traspasando el peso de la organización de la oficina -es decir, del conjunto de medios personales, materiales y tecnológicos que rodean al Juez- a manos de los Secretarios Judiciales, verdaderos artífices y valedores del nuevo proceso en marcha.

Es ahora, tras estas citas y algo extenso prolegómeno, cuando creo que vuelve a tener rigor mi voluntariosa propuesta del año 1986 que, aclaro ahora, pretendía dotar a la Oficina Judicial de un sistema operativo, reglamentario, remunerativo y disciplinario, similar al que mantienen las oficinas de Notarios y Registradores.

No me alejo mucho de la realidad cuando estamos viendo que no sólo hay reconocidos magistrados que (seguramente en otra dirección)  piden  cambios radicales. (Santiago Vidal, Magistrado en Barcelona, el pasado mayo de 2013, en la presentación del  libro "Justicia Ciudadana, por una Justicia más real, humana y madura" comentaba que "habrá que modificar el sistema judicial. Si es necesario, haciendo uso de la responsabilidad disciplinaria y patrimonial"...);  sino que también el propio legislador es el que está pidiendo auxilio al Cuerpo de Notarios para que con su probada agilidad y eficacia, atiendan determinados procesos hasta ahora vedados exclusivamente a los órganos judiciales (véase nacionalidades, mediaciones, matrimonios) y supongo que, no a muy largo tiempo, otros muchos más.

Es sin duda a esa demostrada eficacia del Cuerpo de Registros y del Notariado a la que se refería el Excmo Sr. D. Gonzalo Moliner, Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, cuando aceptaba que el desafío al que se enfrentaba La Administración de Justicia en España  seguía siendo el de prestar cada día un mejor servicio a los ciudadanos para modernizar la Justicia haciéndola más cercana al justiciable y convirtiéndola en más ágil y eficaz, barruntando ya entonces en el horizonte la intermediación de los Notarios en la resolución de conflictos prejudiciales.
Vemos que la citada Ley  13/2009 de Reforma e Implantación de la Oficina Judicial ha separado claramente dos funciones en la misma:  a) la de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y  b) la de gestión en el funcionamiento de la propia oficina a través de sus propios recursos materiales y humanos. El Juez quedará libre para su más excelsa  función y será el Secretario quien deberá llevar sobre sus hombros esa carga cuyos resultados positivos todo el mundo desea:  que la Administración de la Justicia impartida por el Juez sea más rápida, sea más operativa en su ejecución y sea más transparente.

Si un Notario o un Registrador es un gran funcionario público y es un gran servidor del Estado y presta a la sociedad unos servicios que proporcionan tranquilidad, rigor y transparencia, de los que nadie duda. ¿Por qué, al hilo de esta reforma  no podemos aprovecharla y, como ya decía en 1986, sustituir el régimen estrictamente funcionarial de la Oficina Judicial, encorsetado en las Leyes de la Función Pública, por otro régimen más flexible pero igualmente normado y regulado, similar al que rigen para los citados cuerpos de Notarios y Registradores?.  Postulo y defiendo que, con las garantías que procedieran para todas las partes implicadas,  el Secretario  Judicial tuviera similar sistema remunerativo que los Notarios a través de sus aranceles y que como titular de la Oficina Judicial, pudiera organizarla reglamentaria y disciplinariamente, sin tenerse que ver sometido, como digo, al estricto proceso del funcionariado público, es decir, con libertad absoluta de contratación y regulación laboral.

A nivel de gastos presupuestarios no hay que olvidar que, excluidos los beneficiarios de la Justicia Gratuita, sobre todo en la jurisdicción Civil y  Mercantil -y con matices, en la Contenciosa-Administrativa-, en materia de costas del proceso, rige el principio del vencimiento.

¿Re-evolucionamos, o seguimos dejamos que la Justicia siga perdiendo credibilidad?


Barcelona, 10 de septiembre de 2014.
J. Nicolas de Salas. Abogado, Socio de CECA MAGAN ABOGADOS
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